En el Estado de California cuando un individuo oculta o aleja a un niño sobre el que no posee derechos de custodia de sus padres o representante legal, se considera que comete un ilícito conocido como sustracción de menores.
Este delito es cuidadosamente regulado por la normativa estatal, ya que, se quiere proteger la integridad o seguridad de los niños, quienes no cuentan con la capacidad para poder defenderse a sí mismos. Todo sujeto que cometa el ilícito será condenado por un Tribunal Penal y se le impondrán como sanciones ir a prisión por un largo periodo, o el pago de multa, cuya severidad dependerá de si el ilícito se procesa como un delito menor o mayor según los hechos particulares del caso.
Afortunadamente el que se presente una acusación formal en contra del individuo por llevar a cabo este ilícito, no quiere decir, que el Tribunal obligatoriamente lo castigará e impondrá las sanciones. Para ello, deberá llevar a cabo un proceso judicial que se compone de diversas etapas, y en el que las partes involucradas contarán con la posibilidad de presentar alegatos y defenderse, no obstante, dicha defensa debe ser fundamentada en evidencias convincentes para el juez. Asimismo, para lograr un buen resultado cada uno de los argumentos deben adecuarse al caso en particular, y para ello se necesita de la asistencia de un buen abogado que posea conocimientos en el área y con amplia experiencia en la solución de este tipo de asuntos.
En caso de que usted o un miembro de su familia se encuentra en Anaheim, CA, y es acusado de perpetrar el delito de sustracción de menores, es importante que se comunique inmediatamente con un buen abogado con experiencia en el área, ya que, de esta manera podrá prevenir que el caso resulte más complejo y que pueda ser condenado por el mismo. En el escritorio jurídico California Criminal Lawyer Group le ofrecemos un equipo de profesionales altamente calificados, quienes lo representarán y acompañarán durante todo el proceso. Además, se encargará de estudiar su situación legal y establecer los argumentos de defensa que más se adecuen. ¡Llame ahora mismo!
¿Qué quiere decir sustraer a un menor?
Este delito se encuentra calificado en el Estado de California como un acto de violencia doméstica o de secuestro parental. Se fundamenta en la norma 278 del Código penal, y se produce cuando una persona que no posee derechos respecto a la custodia de un menor, de manera maliciosa, lo atrae, oculta, retiene, o mantiene con el fin de alejarlo de su padre o de su tutor legal. Frente a este escenario, deberá responder por el ilícito de sustracción de menores.
Es importante tener en cuenta que, el acusado sólo podrá ser condenado por el ilícito si no posee ningún derecho respecto a la custodia del niño.
Los siguientes son ejemplos de casos que pueden dar pie a que un individuo enfrente cargos por el ilícito establecido en la sección 278 del Código Penal.
- Un hombre divorciado perdió todos los derechos respecto a la paternidad de su hijo y se le prohibió acercarse o visitarlo. Por ello, decide sacarlo del parque donde se encontraba y lo lleva a un lugar alejado sin que ningún otro individuo lo sepa. En frente de esta situación, el hombre podrá ser hallado culpable de este ilícito.
- La tía de un menor decide alejarlo de sus progenitores llevándolo maliciosamente a otro Estado para que no sepan nada de él o desconozcan su localización.
¿Qué persona puede enfrentar una acusación por transgredir la disposición 278 del Código Penal?
Es común que en estos casos se asume que los únicos que pueden perpetrar el ilícito es el progenitor del menor o un familiar cercano, pero este hecho es completamente errado, ya que, el delito puede llevarlo a cabo cualquier sujeto incluso uno que no pertenece a su grupo familiar.
Si la conducta es ejecutada por alguno de los padres, es porque fue restringido de todos los derechos respecto a su custodia y paternidad, como resultado de la emisión de una orden judicial por el Tribunal de Familia.
No obstante, si el ilícito es llevado a cabo por otro individuo lejano del grupo familiar, se debe a que este tenía el propósito de extorsionar al padre o custodio para exigir una suma de dinero a cambio de devolver al niño. Igualmente, suele acontecer cuando el individuo que realiza la adopción no cumple con los requisitos y formalidades de la normativa y opta por raptar al menor y alejarlo de su custodio legal.
¿Qué elementos debe comprobar la Fiscalía para que el sujeto sea condenado por sustraer a un menor?
Es fundamental tener presente que, para que una persona pueda ser considerada responsable de llevar a cabo la conducta ilícita señalada en la sección 278 del Código Penal, la fiscalía deberá demostrar que en el hecho concurrieron todos los elementos constitutivos del ilícito, y estos son:
- El sujeto retuvo al menor de manera maliciosa alejándolo de sus padres o tutor legal.
- El menor poseía una edad menor a los dieciocho años.
- No poseía derechos respecto a la custodia del menor cuando llevó a cabo su conducta.
- Su propósito era ocultar al menor de sus padres o tutor legal.
Por su parte, en este tema en particular se debe considerar los siguientes aspectos:
- Una persona actúa de manera maliciosa cuando con propósito o intención ejecuta una acción contraria a la normativa, o si su conducta va dirigida a herir, defraudar o molestar a otro.
- El custodio legal es toda persona que tiene derechos en relación a la custodia del menor, lo cual incluye tener su control y cuidado físico. Dicha custodia puede darse de dos maneras, en primer lugar, por la ley cuando la persona es madre o padre del menor y la Corte no lo ha anulado o limitado sus derechos, en segundo lugar, a través de alguna orden judicial y sucede cuando la Corte competente dicta una orden para tener derechos sobre un menor, esto sería en el caso de padres adoptivos señalados por el juez.
- El retener al niño involucra solo el factor físico, sin tomar en cuenta si este manifiesta su consentimiento o no, ya que en gran parte de los casos el menor posee una edad mínima para comprender lo que ocurre. Aun cuando este se marche voluntariamente con el sujeto bajo pretextos o engaños.
- En el delito la víctima es el custodio o tutor legal del niño, y no este quien es el verdaderamente alejado.
Nota: Frente al escenario donde el fiscal no pueda encontrar las evidencias suficientes para demostrar el hecho y sus elementos constitutivos el caso se deberá desechar.
¿Qué sanciones suelen imponerse a un individuo que es acusado de sustracción de menores?
El delito se califica como un “wobbler” de manera que, puede ser procesado como un ilícito mayor o menor según el criterio de la fiscalía, una vez que haya estudiado el caso. La decisión se fundamentará en los hechos particulares del caso y sus resultados, y el prontuario criminal del acusado.
Si la Fiscalía decide presentar los cargos por un delito menor, las penas a imponer serán las siguientes: Prisión por un periodo máximo de 1 año, o el pago de grandes cantidades por concepto de multas no mayor a los $1.000.
Mientras que, si la Fiscalía decide que el ilícito se califique como delito mayor, las sanciones que podrá imponer el juez serán las siguientes: Prisión por un periodo máximo a 4 años, y el pago de grandes cantidades por concepto de multas no mayor a los $10.000.
Aunado a ello, es posible que el sujeto pierda todo derecho a visitar a los menores y que el Tribunal emita alguna orden de restricción en contra de este, a fin de prevenir que mantenga cualquier comunicación directa o indirecta con el niño.
Igualmente, se le puede ordenar pagarle una indemnización al afectado para cubrir todos los gastos ocurridos para encontrar al menor y regresarlo a su vivienda, sin importar cuál calificación le dieron al ilícito. No obstante, si los agentes policiales tuvieron que inmiscuirse en el desarrollo del proceso para hallar al niño de igual manera deberá restituirse.
Finalmente, respecto a los derechos sobre las armas, se debe señalar que si se califica de delito menor el condenado no sufrirá limitaciones para adquirir o poseer armas, pero, si se califica como un delito grave perderá sus derechos respecto a mantener armas de fuego.
¿El recibir una condena de acuerdo a la disposición 278 del Código Penal afecta el estatus migratorio?
El ilícito de sustracción de menores genera unos efectos migratorios severos en la vida de la persona condenada, cuando es considerado responsable por un ilícito grave. Todo ello ocurre, debido a que el individuo podrá ser declarado inadmisible, es decir, no podrá ingresar nuevamente al país, o ser deportado de EE.UU.
Las consecuencias serán impuestas sin considerar si la condición migratoria del condenado es legal, o que posea hijos menores de edad que nacieron dentro del territorio, o si tiene titularidad de bienes en el país.
¿Recibir una condena de acuerdo a la disposición 278 del Código Penal afecta los derechos sobre las armas?
Esto dependerá de la forma en que sea procesado el delito por la fiscalía.
Si el hecho punible es calificado como menor, la condena derivada no tendrá repercusión sobre los derechos de la persona con respecto a las armas. Mientras que, si el crimen es calificado como grave, la condena si tendrá efecto sobre los derechos para poder y comprar armas.
¿De qué forma puede diferenciarse la sustracción de menores de los secuestros?
Tanto la sustracción de menores como el secuestro se consideran conductas ilícitas, sin embargo, es necesario destacar que no son iguales, puesto que frecuentemente son confundidos.
La sustracción de menores es se considera un crimen de acuerdo lo indicado en la sección 278 PC, donde se explica que toda persona que sin poseer derecho sobre alguna custodia, de manera maliciosa oculta, atrae, toma o retiene a un menor con la clara intención de ocultarlo o alejarlo de sus padres o tutores legales, estaría incurriendo en este ilícito.
Por otro lado, el secuestro es un delito que se encuentra señalado en la sección 207 PC, donde se indica que, si una persona traslada a cualquier otra persona por una distancia razonable, sin tener su consentimiento, empleando la fuerza o el temor, estaría perpetrando este ilícito. Cabe señalar que, el secuestro es considerado como un acto ilícito de mayor gravedad.
Una de las principales diferencias entre estos delitos está basada en quién se determina como la víctima del acto criminal. En la sustracción de menores, quien se califica como víctima es el tutor legal o el padre del niño. Mientras que, en el secuestro, la víctima es el individuo que es trasladado, por lo cual no es necesario que se trate de un menor como en caso anterior, ya que cualquier individuo sin importar la edad que tenga puede ser víctima de este crimen.
Otro punto que sirve como diferenciador entre estos delitos, está basado en que para la legislación un acto solo puede ser considerado como un secuestro si la víctima fue trasladada por una distancia considerable. Por el contrario, en el caso de la sustracción la distancia a la que se movió al menor no posee ninguna relevancia, pues solo se requiere que la intención de ocultar a propósito al menor sea configurada por la persona acusada para que se considere como perpetrado este delito.
Por último, en cuanto a este tema, una acción solo puede ser considerada como un secuestro si se empleó la fuerza, amenazas de emplearla o el miedo por la persona acusada contra la presunta víctima con el fin llevarla a comportarse de una forma en particular. Mientras que, en la sustracción no es necesario que se involucren esos factores, ya que este delito puede ser llevado a cabo atrayendo al menor o convenciéndome para que de manera voluntaria se aleje o para ocultarlo sin que sea requerida la violencia o la fuerza.
¿Qué factores tiene presente durante la determinación de sentencia en cuanto a este delito?
Previamente a la emisión de la sentencia la persona involucrada en el hecho debe someterse a la realización de la audiencia, donde la fiscalía se ocupa de representar al Estado, y el abogado de defensa, contará con el espacio para presentar evidencia que tenga impacto sobre la decisión definitiva para la sentencia dada por parte de la corte. Las evidencias que pueden ser presentadas se consideran factores agravantes o atenuantes.
Factores agravantes: Estas son las situaciones que de presentarse tienen un impacto sobre las decisiones de la autoridad judicial y producen que la sentencia tenga una mayor severidad.
Algunos factores agravantes son:
- Sacar al niño fuera del país.
- Negarse a regresar al menor luego de haber dado el arresto.
- Modificar o alterar la identificación o el aspecto del menor.
- Exponer al niño a contraer enfermedades sufrir heridas corporales.
- Amenazar con causar o causarle heridas físicas al menor o al tutor legal del mismo mientras el menor estuvo retenido.
- Haber amenazado previamente con sustraer al niño o haberlo secuestrado anteriormente.
Factores atenuantes: Estas con las situaciones que de presentarse tiene un impacto sobre las decisiones de la autoridad judicial y producen que la sentencia tenga una menor severidad.
Algunos factores atenuantes son:
- Regresar al niño a salvo, son sus padre o tutor legal antes de que se lleve a cabo un arresto o se dictamine una orden para el arresto.
- Brindar información a las autoridades que les permita dar con la ubicación del menor y así poder regresarlo a sus padres o tutor legal.
¿Cuáles defensas pueden ser empleadas en casos de esta índole?
Todos los padres tienen permitido llevar a sus hijos a otros lugares sin necesidad de notificarlo, siempre que cuente con derechos de paternidad sobre el menor y que las intenciones que mantenga no sean ilícitas.
Sin embargo, el problema se presenta cuando una persona que no cuenta con ningún derecho sobre el menor los traslada u oculta de sus padres o custodios legales de forma intencional.
Tal como fue mencionado anteriormente, los elementos que tienen que ser demostrados por la fiscalía para que se pueda dar una condena por este delito son diversos. Sin embargo, sin importar la situación que se esté presentando la persona acusada siempre cuenta con el derecho de presentarse ante la autoridad judicial y ofrecer su versión de los hechos, así como las evidencias con las que cuente que le permitan demostrar que es inocente por lo que no debería ser condenado.
Es necesario que la estrategia de defensa haya sido ideada por un abogado de defensa penal, que posea la intuición, la experiencia y los conocimientos necesarios para saber de qué forma actuar para combatir adecuadamente las evidencias y los alegatos de la fiscalía.
Las defensas en los casos penales no suelen ser sencillas, sin embargo, si es un factor determinante a la hora de dar una sentencia, es por ello que siempre se recomienda evitar tratar de defenderse solo, sobre todo cuando no posee los conocimientos necesarios para temas legales.
Los argumentos de defensa que son empleados con más regularidad en casos de este tipo son:
- La intención era proteger al niño
- Ausencia de malicia.
- Se tenía derechos de paternidad con respecto al menor.
- Falsas acusaciones.
La intención era proteger al niño
Cuando la persona acusada esconde a un menor debido a que tenía la creencia razonable de que este se encontraba en peligro por causa de sus padres o custodio legal, sin importar que el peligro sea psicológico o físico, y la situación puede ser comprobada. Lo que quiere decir que, para que este argumento pueda ser empleado es necesario que demuestre ante el juez que el menor fue escondido con la finalidad de brindarle protección, si se consigue probar entonces la persona acusada no podrá ser hallada culpable.
Ausencia de malicia
Uno de los requisitos que la ley exige para considerar que una persona cometió este hecho punible, es que al ocultar o mantener ajado de sus progenitores al menor lo haga con malicia. Es por ello que, si la parte defensora logra evidenciar que su defendido no actuó con malicia, entonces el caso no tendría como proceder, por lo que debe ser descartado.
Se tenía derechos de paternidad con respecto al menor
Si la persona acusada cuenta con derechos de paternidad o custodia del menor al que presuntamente robó u ocultó, el caso no puede continuar, y deberá ser descartado, ya que la persona no puede ser hallada culpable según lo indicado en la sección 278 PC.
Falsas acusaciones
Estos casos suelen parecer imposibles, pero es algo que ocurre con más frecuencia de lo que se piensa. Usualmente es una situación que se presentan cuando se está en trámites de divorcios en los cuales se ven involucradas las custodias de menores, y una de las partes señala que la otra persona ocultó o retuvo a sus hijos, con el único propósito de perjudicar, situación que puede tener influencia en las decisiones de la autoridad judicial. En su mayoría las acusaciones falsas se producen con el fin de conseguir un beneficio legal.
Vale la pena aclarar que este argumento sólo puede ser empleado si el abogado encargado de la defensa logra evidenciar de forma clara que la acusación por la que su defendido está siendo imputado es falsa.
¿Dónde puedo contactar a un abogado especializado en casos de este tipo en Anaheim, CA?
Si actualmente se encuentra en Anaheim, CA y está en problemas con las ley, ya que se le acusa de haber perpetrado el ilícito denominado sustracción de menores, y desea contactar un abogado que cuente con los conocimientos y la experiencia necesaria para combatir cargos de este tipo, puede comunicarse con nuestro bufete California Criminal Lawyer Group (Anaheim), en este contamos con los profesionales mejor preparados del Estado, que estarán a su disposición y le brindaran la asesoría que usted requiere, y además se podrán hacer cargo de estudiar e idear la defensa más apropiada según sean las características de su caso.
Para contactarnos solo debe realizar una llamada al número siguiente 714-766-0965, le estaremos esperando.