Solicitar la asistencia o ayuda de un programa del gobierno para obtener beneficios sociales asistenciales, suministrando datos falsos, es una conducta ilícita en California, sancionada según la disposición 10980 del Código sobre Bienestar y de Instituciones, también conocido como WIC y puede ser ejecutado de dos maneras, dependiendo del sujeto que lo cometa, porque se divide en el fraude que pueden efectuar los beneficiarios, y el fraude que se comete de manera interna, por lo que la tipificación de esta conducta es subjetiva. Aunque la manera más común en la que se comete es por parte de los beneficiarios, quienes proveen de falsa o de incompleta información, con la finalidad de obtener un beneficio económico, cupones para adquirir alimentos o servicios asistenciales del programa Medi-Cal, sin tener derecho legal a los mismos, y estas actividades ilegales son castigadas con severas penalizaciones y multas que pueden llegar a montos muy altos, en particular, si el sujeto es condenado a restituir todo aquello que ha percibido ilegalmente, y como se considera un wobbler, puede ser juzgado como delito menor o como felonía, a elección de la representación fiscal, dependiendo de la gravedad de los hechos y de los antecedentes criminales del procesado.
¿Cómo encontrar la ayuda jurídica que necesito?
Defraudar a un programa de asistencia es una conducta reprensible, tanto a nivel judicial como a nivel social, porque significa que un individuo habrá cometido un fraude para obtener un beneficio de tipo económico al que no tiene derecho legítimo, en detrimento de otros individuos que realmente lo necesitan y son aptos para recibir tales ayudas, quienes podrían quedar excluidos, por ello si en Anaheim, California usted está enfrentando cargos por haber defraudado a un programa de asistencia, necesita la ayuda jurídica de profesionales experimentados en esta clase de procesos, como los que trabajan en California Criminal Lawyer Group, porque con solo examinar los hechos, podrán implementar la estrategia más apropiada para disminuir las consecuencias de una acusación de esta clase, encontrando el argumento defensivo necesario para llegar a un arreglo con la representación fiscal o, hasta es posible que hallen una justificación legal legítima para que la acusación sea desestimada por la Corte. Como puede observar, podemos trabajar adecuadamente en su beneficio, porque tenemos las credenciales para ello y nuestra experiencia nos avala como los mejores en este campo. Sólo tiene que comunicarse con nuestras oficinas y estaremos ayudándole en todas las etapas del proceso.
¿Cómo está regulado el fraude a los programas asistenciales públicos en California?
Antes hemos dicho que esta conducta está regulada en la disposición 10980 WIC, la cual básicamente dispone que cualquier individuo que, de manera deliberada y teniendo conocimiento de ello, teniendo como propósito cometer un engaño, declare o represente falsamente; o a propósito deje de revelar hechos materiales, con la finalidad de que se le conceda una ayuda según las normas previstas en esa sección del WIC; o que, teniendo el conocimiento de que no posee un derecho legítimo a la misma, trate de obtener una ayuda o de continuar recibiendo la que ha obtenido fraudulentamente en el pasado, será procesado por un delito menor que es castigado con permanencia en una institución carcelaria y multas judiciales, o ambas. Este es el caso típico de un fraude cometido por los beneficiarios.
No obstante, existe otro tipo de este fraude, que es el que se comete de manera interna, cuando un funcionario gubernamental que juega un rol esencial en la determinación de quien recibe estos beneficios y cómo son distribuidos los mismos, designa como beneficiarios a individuos de los que tienen conocimiento que no son aptos para recibirlos.
¿Qué es un programa para la asistencia pública?
De manera general, puede afirmarse que el término bienestar se aplica a aquellos programas sobre asistencia pública en los que el objetivo es proveer de ayuda a individuos que están subempleados o desempleados, de modo que no poseen los recursos económicos suficientes para proveer a las necesidades propias o de su familia.
Entre esta clase de programas que tenemos en el Estado de California, se encuentran:
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Medi-Cal (Medi-Cal es el programa de Medicaid de California que provee cobertura sobre seguro médico público para adultos y niños de escasos ingresos. Aunque Medi-Cal es un tipo de beneficio para la asistencia social, la defraudación al Medi-Cal es procesada bajo leyes distintas de las que vamos a explicar aquí.
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Asistencia General o Alivio General, “GA/GR”, provee de ayuda a los adultos afectados por la pobreza que no reciben ayuda de otros programas sobre asistencia pública.
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Greater Avenues for Independence, “GAIN”, brinda apoyo obligatorio a los participantes del programa CalWORKs para ayudarlos a encontrar empleo, permanecer empleados y avanzar a trabajos mejor pagados,
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CalFresh, más comúnmente conocido como el programa de cupones para alimentos, CalFresh emite beneficios electrónicos mensuales que se pueden usar para comprar comida,
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CalWORKs (California Work Opportunities and Responsibility to Kids) anteriormente conocida como Ayuda para familias con niños dependientes “ADFC”, CalWORKs es el principal programa para la obtención de beneficios del Estado, pues provee de asistencia económica a plazo corto para familias necesitadas que requieren asistencia con asuntos como atención médica, servicios públicos, alimentos, ropa o vivienda.
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Existen otros programas que se orientan más hacia la prestación de servicios, que se relacionan con la vida familiar como programas de reeducación sobre la violencia doméstica y sobre el consumo de sustancias ilegales, que incluye tanto la evaluación del individuo como su tratamiento de rehabilitación, y finalmente los que se relacionan con la salud mental, que incluyen evaluaciones, manejo y tratamiento de los casos y la rehabilitación por ansiedad y depresión, entre otros.
Por lo que respecta a los programas que requieren distribuir cantidades de dinero a sus beneficiarios, esta actividad actualmente se realiza de manera electrónica, transfiriéndose los fondos a una cuenta que se encuentra asociada a una tarjeta para la transferencia electrónica de los beneficios, que se conoce con el nombre de EBT, que es usada de modo muy parecido a las tarjetas de débito.
¿Cómo se comete una defraudación a estos programas asistenciales?
La defraudación a estos programas ocurre cuando los sujetos suministran datos falsos u omiten información que es relevante, al momento de solicitar ser beneficiados con esta clase de programas, a los que legítimamente no podrían acceder.
Si un individuo es beneficiario de alguno de estos programas, se entenderá que habrá violado lo dispuesto en el artículo 10980 WIC cuando:
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Tergiversan de manera deliberada los datos que proporcionan, o cuando omiten ciertos datos que son relevantes, para ser calificados como aptos para obtener estos beneficios, retenerlos o incrementar su cuantía, sin tener derecho legal a ello.
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Solicitan la obtención de estos beneficios utilizando varios nombres o consignando varias solicitudes para poder obtener múltiples beneficios a la vez, y/o
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Falsifican, alteran, poseen, venden, adquieren, transfieren o usan:
a) Autorizaciones para recibir cupones para alimentos, o
b) Cupones de alimentos reales.
¿Qué buscan los investigadores de bienestar en estos casos?
Las representaciones fiscales de los condados reciben información y denuncias de escenarios en los que se sospecha que se está cometiendo este tipo de defraudación de múltiples fuentes y algunas de estas representaciones poseen sus propias oficinas para la investigación de los casos de defraudación de este tipo, y su única misión es procesar a los individuos que los llevan a cabo. Las denuncias o las informaciones sobre sujetos sospechosos por este tipo de conductas ilícitas, pueden recibirse a través de líneas de denuncia directa; de sitios web creados para ello; de los departamentos locales que se encargan de los servicios sociales, quienes supervisan los desembolsos de estos beneficios; o de cualquier otra autoridad o agencia que tenga sospechas de que se puede estar cometiendo una defraudación asistencial.
Una vez que una denuncia es procesada, será investigada comenzando por tomar contacto con el beneficiario señalado en la denuncia, preguntándole por el o los beneficios que recibe en la actualidad, y sobre los datos que fueron proporcionados en la oportunidad en que obtuvo tales beneficios. En este proceso podrán interrogar a sus vecinos, familiares, compañeros de empleo y amistades, con el objetivo de recabar datos adicionales que pueden ser útiles para sostener o desestimar un cargo por este tipo de fraudes.
En estos casos, es normal que se realicen visitas al domicilio sin previo aviso, y es posible que las entrevistas que se realicen puedan desvelar irregularidades adicionales tales como:
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La posible existencia de un problema de consumo de sustancias ilegales.
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Violencia doméstica.
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Malos tratos a adultos mayores.
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Negligencia o abuso de niños.
De ser este el caso, los funcionarios actuantes se comunicarán con las oficinas que tengan competencia para lidiar y resolver este tipo de situaciones.
Cuando el investigador concluye este proceso, formará un expediente con toda la evidencia que haya recopilado y lo pasará a la representación fiscal, quien determinará si existen indicios suficientes para proceder a la formulación de cargos o no. En este sentido, los escenarios que se pueden presentar son:
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Devolver el expediente a los investigadores, para reunir mayor información,
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Resolver que no existen evidencias o indicios suficientes de la comprobación de alguna irregularidad y rechaza el caso,
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Resolver que existen evidencias e indicios que hacen suponer que se está cometiendo esta conducta ilícita, por lo cual va a formular cargos en contra del sospechoso.
Constituyen ejemplos de defraudación a un programa de asistencia por parte del beneficiario, cuando:
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El beneficiario afirmó ser padre o madre soltero(a) cuando el otro progenitor del menor en realidad convive en el mismo hogar.
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Abstenerse de informar si posee ingresos extraordinarios o disfruta de otros beneficios económicos.
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Consigna una solicitud de ayuda por un menor que no convive en la misma residencia.
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Consigna una solicitud de ayuda por menores que no existen o que no son aptos para recibir el beneficio.
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Recibir beneficios asistenciales de otros Estados, además de los que podría estar recibiendo del Gobierno de California.
¿Cómo se comete una defraudación a programas asistenciales de tipo interno?
Ocurre cuando un funcionario que trabaja en una oficina del gobierno que es la encargada de asignar y distribuir este tipo de ayudas, falsea solicitudes para beneficiar a familiares y amigos, quienes, en principio, no son aptos recibirlos, y luego procede a dividir los beneficios económicos con éstos.
Este tipo de funcionarios podría dar por aceptada la existencia de niños ficticios, falsear las cantidades de ingresos o dejar de colocar en las solicitudes datos que podrían descalificar a estos familiares o amigos para la obtención de estas ayudas.
¿Qué penas son las que se imponen a un procesado por un fraude bajo la disposición 10980 WIC?
Las penas a imponer van a depender de cuál sección del artículo 10980 WIC se considere violada con la conducta del procesado. Lo que podemos afirmar de modo general, es que algunos son delitos menores, otros son felonías, y otros califican como wobblers, de modo que será la representación fiscal la que decidirá si será juzgado como felonía o como delito menor, en función de las características propias del caso y de que el procesado posea un récord criminal o no. Por esa razón vamos a discriminar las sanciones que se aplican por cada tipo de conducta:
Declaraciones falsas o engañosas
En caso de que el procesado sea declarado responsable por hacer hecho una declaración falsa o engañosa con el propósito de obtener un beneficio, se considera delito menor y las penalizaciones que pueden aplicarse son:
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Permanencia en una institución carcelaria por un lapso no mayor a seis meses, y/o
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Multa que puede ascender a $500,00.
Consignar una solicitud falsa
Esta conducta califica como wobbler, en el caso de que el procesado: i) haya consignado múltiples solicitudes para un mismo individuo; ii) haya pedido ayuda para un sujeto que no existe; y iii) haya pedido algún beneficio empleando una falsa identidad. Así que las penalizaciones dependerán de cómo decida la representación fiscal que debe ser juzgado. Si es procesado como delito menor, las sanciones podrían ser:
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Permanencia en una institución carcelaria por un lapso no mayor a un año, y/o
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Multas que pueden ascender a $1.000,00.
Mientras que si es procesado como una felonía, las penas que pueden imponerse al procesado serán:
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Permanencia en una institución carcelaria por un lapso no mayor a tres años, y/o
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Multas que pueden ascender a $5.000,00.
Obtener o retener beneficios
Esta es una conducta considerada delito menor en caso de que el procesado en realidad obtuvo o retuvo algún beneficio de manera fraudulenta y el monto de ese beneficio sea igual o inferior a $950,00.
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Permanencia en una institución carcelaria por un lapso no mayor a seis meses, y/o
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Multa que puede ascender a $500,00.
Mientras que, si la suma defraudada supera los $ 950.00, se considera una felonía que se castiga con:
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Permanencia en una institución carcelaria por un lapso no mayor tres años, y/o
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Multas que pueden ascender a $5.000,00.
Obtener fraudulentamente cupones para alimentos
Si el procesado es declarado responsable de cualquier actividad fraudulenta llevada a cabo con autorizaciones sin nombre o en blanco, no calificadas para ser empleadas en un programa de cupones de alimentos, será juzgado por una felonía que es sancionada con:
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Permanencia en una institución carcelaria por un lapso no mayor tres años, y/o
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Multas que pueden ascender a $5.000,00.
Pero se convierte en un wobbler cuando el procesado ha poseído, comprado, vendido, transferido o usado cupones de alimentos o beneficios que fueron transferidos de forma electrónica, o autorizaciones para cupones de manera ilegal. En este supuesto, si la suma defraudada es igual o inferior a los $ 950,00, las penalizaciones aplicables serán:
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Permanencia en una institución carcelaria por un lapso no mayor a seis meses, y/o
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Multa que puede ascender a $500,00.
No obstante, si el monto defraudado supera la suma de $ 950,00, se califica como felonía y es sancionada con:
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Permanencia en una institución carcelaria por un lapso no mayor a tres años, y/o
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Multa que puede ascender a $5.000,00.
Beneficios que fueron transferidos de manera electrónica
En este escenario, el procesado podrá tener que hacer frente a sanciones consecutivas y adicionales, si es declarado responsable por defraudar a los programas asistenciales y tal conducta se llevó a cabo con beneficios que fueron transferidos de manera electrónica, de modo que se sumarán estas penas a la que le haya sido impuesta por la defraudación. Bajo estas premisas, las reglas para aplicar las penalizaciones adicionales se basan en el monto defraudado, siguiendo las siguientes proporciones:
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Si el monto transferido de manera electrónica superó los $50.000,00, sufrirá un año adicional de encarcelamiento.
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Si el monto transferido de manera electrónica superó los $150.000,00, sufrirá dos años adicionales de encarcelamiento.
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Si el monto transferido de manera electrónica superó los $1.000.000,00, sufrirá tres años adicionales de encarcelamiento.
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Si el monto transferido de manera electrónica superó los $2.500,00, sufrirá cuatro años adicionales de encarcelamiento.
¿Existen otras sanciones que pueden ser aplicadas de manera adicional y consecutiva en una condena de esta clase?
Si. Junto con las penas mencionadas anteriormente, una condenatoria por defraudar a un programa de asistencia social someterá al procesado a otros posibles efectos negativos, entre los cuales se encuentran:
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Sanciones disciplinarias de su colegio profesional, en el caso de que posea una licencia en este Estado para ejercer una determinada profesión, ya que cualquier condena de tipo penal afecta a la ética y la moralidad de los profesionales de un gremio, en especial, si la conducta puede ser calificada como de vileza moral, tal como son considerados los hechos punibles de defraudación.
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Ser sometido a un procedimiento de deportación y declarado inadmisible, conforme a lo dispuesto en la Ley de Inmigración, aunque su permanencia en el país haya sido legal, si el procesado no es ciudadano.
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Ser descalificado para recibir a futuro cualquier clase de beneficio asistencial público.
¿Hay posibilidad de restituir lo defraudado en vez de enfrentar una acusación criminal?
Si. Pero eso va a depender de la manera en que hayan ocurrido los hechos y de si la Corte considera justo que el procesado reembolse los beneficios que obtuvo ilegalmente de forma fraudulenta, sin necesidad de tener que pasar un tiempo en una institución carcelaria. Incluso algunos condados como los de San Francisco, Fresno y San Diego cuentan con programas para el desvío en caso de defraudación a la asistencia social, aunque su contenido puede variar de un Condado a otro. Aunque, generalmente le permitirán a sujetos que no poseen récord criminal, o es muy poco el que tienen, y siempre que el monto de lo defraudado no sea una suma significativa, tener la opción de reembolsar el dinero defraudado, en cuyo caso la acusación podrá ser desestimada.
Para llegar a este tipo de acuerdo para el desvío por defraudación, es necesario que los procesados se declaren responsables de la acusación o que no van a impugnar. En este panorama, al completar positivamente el programa de desvío y reembolsar el dinero obtenido de manera fraudulenta, los cargos serán desechados por la Corte. Pero, de no cumplirse estas condiciones, el Tribunal dictará la decisión respectiva e impondrá al procesado la pena señalada por el artículo 10890 WIC que corresponda.
Pero, hay que tomar en consideración que la representación fiscal no siempre estará dispuesta a llegar a un arreglo para el desvío de este tipo de defraudación, no obstante el reembolso voluntario por parte del procesado podría convencer a la Corte de que debe reducirse la pena que finalmente puede serle impuesta.
¿Hay conductas ilícitas que se relacionen con defraudar a la asistencia social?
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487 PC – Norma que rige los hurtos mayores.
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470 PC – Norma que rige la falsificación.
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118 PC – Norma que rige el perjurio.
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182 PC – Norma que rige la conspiración para cometer un hecho punible.
¿Existen lineamientos defensivos que se pueden utilizar para combatir una acusación por defraudar a la asistencia social?
Por supuesto que las hay, como en todo sistema penal, pero la selección del lineamiento que debe argumentarse debe realizarla un jurista profesional, con las credenciales y la experiencia necesarias para escoger aquel que sea más adecuado a la situación, ya que no todos los lineamientos defensivos tendrán la misma eficacia, dependiendo de la forma en que hayan ocurrido los hechos, aunque de manera generalizada, los más usados son:
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El procesado no tuvo el propósito de defraudar a la asistencia social.
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La evidencia en contra del procesado es insuficiente.
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El procesado es víctima de una falsa acusación.
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Existe una equivocación en la identidad del procesado.
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Es posible que todo se trate de un mal entendido, y que usted no haya tenido realmente el propósito de defraudar a algún programa de beneficios de la asistencia social, sin embargo se han presentado cargos en su contra por defraudación, y tiene que impedir por todos los medios legales que una acusación de esta clase produzca en su vida los nefastos efectos que puede traer consigo, por ello, tiene que ponerse en contacto de inmediato con California Criminal Lawyer Group, debido a que nuestros abogados experimentados pueden hacer mucho en su favor, convenciendo a la representación fiscal de llegar a un arreglo, y hasta concretar un acuerdo de restitución, culminado el cual los cargos serán desestimados, así que no pierda más tiempo y póngase en contacto con nuestras oficinas.
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