El artículo 1000 PC de California establece un programa para desvío antes del juicio para hechos punibles relacionados con sustancias ilegales que involucran la posesión simple. Antes conocido como entrada de sentencia diferida, también llamado DEJ, por su nombre en inglés, este programa facilita que aquellos infractores por sustancias no violentos obtengan tratamiento y reeducación a cambio de no tener que cumplir una pena en la cárcel. Si el individuo logra completar exitosamente con el programa de desvío de sustancias, la acusación se desestimará y no dejará antecedentes penales a los efectos de casi todos los propósitos.
¿Cómo puedo beneficiarme de un programa de este tipo?
Si usted ha sido acusado en California de un hecho punible relacionado con la posesión simple de sustancias controladas y cumple los demás requisitos exigidos en el artículo 1000 PC, es posible que pueda ser beneficiado con un programa para la desviación de la sentencia o de sentencia diferida, si cumple exitosamente con todas las obligaciones que le sean impuestas, pero para poder obtener este beneficio, necesita de los consejos legales que puede brindarle un abogado criminalista especializado, como los que trabajan en California Criminal Lawyer Group, porque tenemos a los abogados especializados que conocen la manera en la que nuestros clientes pueden beneficiarse de este tipo de entradas de sentencias diferidas y los argumentos necesarios para lograr este cometido, de modo que debe ponerse en contacto inmediato con nuestras oficinas, para que comencemos a trabajar en su favor desde ya.
¿En qué consiste un programa para la desviación por drogas?
Se trata de un programa autorizado por el Sistema Criminal de Justicia de este Estado, que se aplica particularmente a los casos en los que está involucrada la posesión simple de sustancias controladas, cuya filosofía se basa en que los sujetos detenidos por este hecho punible son individuos que más que merecer una condena en prisión, lo que realmente necesitan es recibir un tratamiento que los ayude a poder controlar sus adicciones.
Sin embargo, un programa como éste obligará al procesado a realizar determinadas actividades, tales como:
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Tener que presentarse de manera constante ante el Tribunal.
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Asistir de manera obligatoria a clases de asesoría individual o grupal, o ambas.
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Permitir que se le practiquen pruebas químicas para detectar la presencia de drogas en la sangre semanalmente.
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Si resulta lo más apropiado, tendrá que permanecer recluido en un centro de salud para cumplir un tratamiento determinado de desintoxicación.
En caso de que el procesado pueda culminarlo de manera exitosa, entonces los cargos formulados en su contra por la representación fiscal se desecharán y no habrá consecuencias a futuro para el individuo, excepto para algunos propósitos.
¿Quién es elegible para beneficiarse con un desvío 1000 PC?
Para ser apto para el programa por consumo de sustancias previo al juicio, la acusacióngeneralmente tiene que ser por simple posesión de sustancias, es decir, poseer sustancias únicamente para el consumo personal.
Un sujeto que sea acusado de venta o de transporte de sustancias controladas o de poseer una sustancia controlada con intenciones de venderla (11351 HS) generalmente no es apto para el programa de desviación previo al juicio.
¿Qué requisitos son los que deben cumplirse para participar en un programa de desviación antes del juicio 1000 PC?
Además de que el hecho punible esté enlistado en la regulación, es necesario cumplir todas las cuatro condiciones que mencionaremos, para que el procesado sea aceptable para un desvío por drogas:
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El sujeto no puede tener condenas previas por un hecho ilícito relacionado con drogas no elegible según el artículo 1000 PC en los cinco años previos;
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El hecho o los hechos ilícitos imputados no pueden ser calificados como violentos o en los que se efectuaron amenazas de hacer uso de la violencia y causar temor;
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No puede existir evidencia de algún hecho punible adicional de drogas y más grave, como venta o la posesión de drogas para la venta; y
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El sujeto no debe poseer alguna condena por una felonía dentro del período de 5 años previos al momento de ser detenido.
¿Cuáles son los hechos punibles por los que se es elegible para este programa?
Los hechos punibles que permiten que un acusado participe en la desviación previa al juicio del artículo 1000 PC son:
11550 HS – Encontrarse bajo los efectos de una sustancia controlada.
11377 HS – Poseer metanfetaminas para consumo personal.
11375 HS – Poseer ilegalmente ciertas sustancias sedantes recetadas.
11365 HS – Instigar o ayudar al consumo de alguna sustancia controlada.
11364 HS – Poseer parafernalia relacionada con consumir sustancias.
11357 HS – Poseer cannabis de manera ilegal.
11350 HS – Poseer alguna sustancia controlada.
23222(b) VC – Tener abierto un contenedor o empaque de cannabis o marihuana en el interior del auto.
11358 HS – Cultivar ilegalmente marihuana para el consumo personal.
11368 HS – Poseer o emplear un récipe falso para adquirir medicamentos para el consumo personal.
653(d) PC – Solicitar a otro sujeto que ejecute un hecho ilícito que facilite que el procesado consuma personalmente alguna sustancia controlada.
381 PC – Poseer sustancias tóxicas con las que se puede llevar a cabo la actividad de “resoplar”
647(f) PC – Actos lascivos habiendo consumido una sustancia controlada.
4060 Código sobre Negocios y de Profesiones — Posesión de sustancias controladas.
Esta lista de hechos punibles no es taxativa, por lo que pueden considerarse incluidos muchos otros, ya que aquí sólo hemos querido señalar los más comunes.
¿Qué medicamentos están cubiertos por la regulación 1000 del Código Penal?
Entre las sustancias de uso controlado que se incluyen en el artículo antes mencionado incluyen:
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Opioides que se pueden adquirir con prescripción médica como la hidrocodona o codeína,
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Algunas sustancias que son alucinógenas como el PCP o fenciclidina,
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Marihuana,
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Ëxtasis
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Metanfetaminas,
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Ketamina,
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Cocaína,
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GHB,
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Heroína, y
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Peyote.
Aunque lo que realmente le importará al Juez no es el tipo de sustancia, sino que el hecho ilícito puede ser calificado como posesión con fines de consumo personal, así como que el procesado podría beneficiarse de un tratamiento de desintoxicación.
¿Cómo se remite a un sujeto a un programa para la desviación antes del juicio?
En principio, la representación fiscal investigará el caso del detenido. Si el procesado parece apto para beneficiarse de un programa de desviación previo al juicio, ello será notificado por escrito a su abogado defensor y al propio procesado.
Notificación que hará la Fiscalía
El escrito sobre la notificación de la elegibilidad potencial que enviará la Fiscalía debe contener:
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La delineación o información completa de los procedimientos de la desviación previa al juicio;
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Contendrá una explicación general de las funciones, así como de las autoridades de la administración de libertad vigilada, el programa, el Tribunal y la Fiscalía en el procedimiento;
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La declaración clara y precisa de que, para obtener el beneficio del programa de desviación previo al procedimiento penal, el procesado debe asumir la culpabilidad del cargo que le ha sido imputado y debe renunciar al derecho que posee a tener un juicio rápido, a la audiencia preliminar inmediata y a ser juzgado por un jurado;
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Los detalles de que una vez que el acusado complete a satisfacción del Juez el tratamiento de drogas y obtenga una positiva recomendación de los que regentan el programa, la Corte desestimará la acusación presentada contra el procesado;
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Una declaración en relación con que el desvío previo al juicio podría terminarse de forma anticipada si el acusado falla en el tratamiento o no cumple cualquier condición que le sea impuesta bajo el programa, o en el caso de que el procesado cometa otro hecho punible lo convierte en inelegible; y
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La detallada explicación sobre los derechos que asisten al procesado en relación con la disposición y retención de su récord criminal y sobre cómo el procesado podrá contestar preguntas relacionadas con el arresto y desviación previa al juicio, luego de que complete a entera satisfacción de las autoridades el programa.
Investigación de un oficial de administración de libertad vigilada
El Juez llevará a cabo una audiencia en la que se determinará si el detenido es elegible para este beneficio y si da su aprobación para que sea sometido a una desviación previa al juicio.
Aunque, previo a decir sobre el asunto, el Tribunal puede, si así lo estima necesario, ordenarle a la oficina de libertad vigilada que investigue los hechos del caso del detenido. A tales efectos, el oficial designado para hacer la investigación podrá tomar en cuenta los siguientes elementos del acusado:
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Edad,
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Récord sobre empleos y servicios,
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Antecedentes educativos,
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Relaciones familiares y con la comunidad,
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Uso anterior de sustancias ilegales,
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Récord previo de tratamientos por adicciones, si lo hay,
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Motivaciónque se pueda demostrar, y
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Cualquier otro factor atenuante.
¿Se pueden usar en contra del procesado lo que éste haya dicho en la fase de investigación por el oficial de libertad vigilada?
No. Lo que sea dicho por un procesado al funcionario de libertad vigilada o al empleado del programa en la fase de investigación de la administración de libertad vigilada o condicional no será admisible para demostrar el cargo de que fue acusado y que lo coló en esa situación.
El departamento de libertad vigilada o condicional y la Corte podrán hacer uso de tal información con el único propósito de establecer si el procesado es un sujeto que podría beneficiarse con las medidas de reeducación, rehabilitación y tratamiento que puedan imponerse en programa de desviación.
Determinación final de aptitud
El departamento que administra la libertad condicional, en caso de que el Tribunal haya ordenado que se hiciera la investigación, informará a la Corte qué programas considera que beneficiarían al procesado y cuáles lo aceptarían.
Luego, el Tribunal estudiará los hechos y tomará una decisión definitiva en relación a que el sujeto sea sometido a un programa en particular y qué clase de medidas de reeducación, rehabilitación o tratamiento sería el apropiado. El procesado tendrá la oportunidad de dar su consentimiento para tomar parte en él. En el caso de que el procesado elija participar, debe declararse “no culpable” o no responsable de lo que se le acusa, pero si elige no participar, se iniciará un procedimiento penal ordinario, con audiencia preliminar y juicio rápido por jurado.
Pero, si el acusado acepta, entonces desaparecerá cualquier fianza que hubiera podido ser exigida y el acusado comenzará a participar en un programa que haya sido designado por el Tribunal, y debe cumplir con las obligaciones adicionales que le sean impuestas.
En la medida en que vaya avanzando el sujeto en el programa, los oficiales o empleados de la administración de libertad vigilada o condicional pueden presentar ante el Juez informes sobre su progreso. Estos informes ayudarán al Tribunal a decidir sobre si el acusado sigue siendo elegible para el beneficio previsto en la disposición 1000 del Código Penal.
¿Qué ocurre si el sujeto no desea tomar parte en un programa de desviación previo al juicio?
En el supuesto de un sujeto no quiera tomar parte en un programa de tratamiento por adicción a las sustancias ilegales, o si la Corte llega a la conclusión de que un programa para la desviación antes del juicio resulta inapropiado para ese caso, continuarán los procedimientos en el juicio de drogas original, preservándose el derecho del acusado a una audiencia preliminar rápida, un juicio sin dilaciones y un juicio por jurado.
¿Cómo funciona un programa de tratamiento de consumo de sustancias ilegales?
Lo primero que debe advertirse es que el proveedor del programa para desvío o para el tratamiento contra las drogas debe ser:
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Certificado por el administrador del programa de drogas del condado, según lo establecido en el Capítulo 1.5 del Título 8 del Código Penal de California (a partir del artículo 1211 previsto en el Código Penal),
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Programas que ofrecen servicios sin costo para el partícipe y que la Corte y el administrador del programa de drogas del condado han considerado efectivos y creíbles.
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El acusado puede solicitar que se le remita a un programa en cualquier condado, siempre que ese programa cumpla con los criterios antes mencionados.
¿Cuál es el lapso de duración de un programa de tratamiento de drogas bajo el artículo 1000 PC?
Un programa para la desviación antes del juicio bajo 1000 PC, por lo general tiene una duración que no será menor a los 12 meses, pero no podrá exceder los 18 meses. No obstante, si logra demostrarse la existencia de una razonable o buena causa, la Corte podrá permitir que se extienda el lapso para poder completar el programa sobre el tratamiento contra el uso de sustancias que haya sido aprobado para el procesado.
¿Se pedirá al acusado que se someta a pruebas de detección de consumo de sustancias mientras dure el programa de desviación previo al juicio?
Como regla general sí. Los procesados que tomen parte en un programa para el desvío del consumo de sustancias previo al juicio,, de acuerdo con lo que establece el artículo 1000 PC pueden ser obligados a que se les realicen pruebas para detectar si han consumido sustancias por medio de mediante análisis de la orina. No obstante, los resultados obtenidos no pueden ser utilizados en un proceso en contra del beneficiado, sino que sólo podrán usarse con el objetivo de cerciorarse de que sujeto está cumpliento con el programa asignado
Además, no pasar estas pruebas sobre consumo de sustancias mientras se está participando en este tipo de programas no podrá ser empleado como fundamento para un nuevo cargo penal. Aunque es probable que su efecto sea dar por terminado el programa para la desviación previo al juicio de forma anticipada, lo que serán malas noticias para el participante.
¿Puede usarse en perjuicio del participante todo lo que diga mientras se encuentre en tratamiento por el consumo de sustancias?
No. Todo lo que declare el beneficiado de este programa mientras se encuentra en tratamiento por el consumo de sustancias ilegales no se puede usar en su perjuicio, cuando esté relacionado con el hecho punible que le ha sido imputado.
¿Tiene algún costo tomar parte en un programa para la desviación previo al juicio?
Sí. El tribunal exigirá que se pague la tarifa para restituir el costo del programa de desvío. Esta tarifa cubre la totalidad o una parte del costo promedio o razonable de cualquier libertad supervisada o investigación e informes previos a la aceptación sobre la responsabilidad del procesado en los hechos.
Esta tarifa para restituir el costo del programa de desvío podría ser impuesta junto con cualquier tarifa administrativa adicional que sea exigida o establecida por las leyes.
La cantidad tal tarifa para restituir el costo del programa de desvío no puede ser inferior a $100,00 ni superior a $1.000,00. El Tribunal determinará la cantidad exacta, a su discreción, teniendo en consideración aquellos factores que sean pertinentes, incluidos qué tan grave fue la infracción, la capacidad económica del acusado y si algún individuo sufrió pérdidas como consecuencia de este hecho punible.
No obstante, esta tarifa no podrá ser superior al costo que en promedio se cobre realmente por este tipo de servicios que se presten a un beneficiario del programa, siendo como mínimo la suma de $100,00, cuyo pago se ordenará independientemente de la capacidad económica del acusado. Pero, previa prueba de la existencia de razones apremiantes, que sean extraordinarias, la Corte podría renunciar a imponer la referida tarifa.
¿Qué para cuando un beneficiario necesita que le sea administrado algunos medicamentos narcóticos durante la desviación previa al juicio?
Aquellos sujetos que toman parte en un programa para la desviación por el consumo de sustancias previo al juicio podrán, según el criterio de un profesional de la salud con licencia legal, usar medicamentos que incluyen, entre otros, levoalfacetilmetadol (LAAM), buprenorfina o metadona, que se emplean en tratamientos por trastornos derivados de consumir sustancias controladas.
Emplear tales medicamentos, siempre siguiendo la regulación del programa para la desviación por el consumo de sustancias previo al juicio que le haya sido impuesto al sujeto, no podrá considerarse como una motivación para dar por terminado de manera anticipada el tratamiento del beneficiado y suspender el programa.
¿Se puede dar por terminada la participación de un sujeto en un programa de desviación previo al juicio sin que se termine el tratamiento?
Cualquier participación de un sujeto en un programa para la desviación por el consumo de sustancias controladas previo al juicio, según la disposición 1000 PC, podrá darse por terminada en caso de que:
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El participante no haya obtenido realmente un tratamiento que lo ayude con su adicción o no cumpla con alguna de las condiciones del programa,
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El participante es condenado haber llevado a cabo una felonía, o
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El participante es condenado por un hecho punible que exhibe que posee propensión a llevar a cabo conductas que se pueden calificar como violentas.
El Juez, la Fiscalía o la administración de la libertad vigilada pueden iniciar una petición para poner fin a su participación en el programa de desviación previo al juicio.
Después, el Tribunal fijará una audiencia en la que deberá determinarse si se da por terminada la participación del sujeto en el programa para la desviación por el consumo de sustancias previo al juicio. En el supuesto de que el Juez llegue a la conclusión de que el procesado no está cumpliendo razonablemente con el programa que le fue asignado o que el acusado ha sido condenado por un delito de los mencionados anteriormente, el juicio original en su contra seguirá adelante.12
¿Qué consecuencias tiene la finalización exitosa de un programa para la desviación por el consumo de sustancias previo al juicio?
Cuando el sujeto complete exitosamente el programa para la desviación previo al juicio, según lo indicado en el artículo 1000 PC, se considerará que el arresto por la acusación imputada nunca ocurrió para efectos de la mayoría de las situaciones que puedan presentarse.
El beneficiado podrá entonces decir con total legalidad, dando respuesta a una pregunta que se relacione con la posesión de un récord criminal, que no ha sido nunca detenido ni que le haya sido otorgado un beneficio por un programa para la desviación por el consumo de sustancias previo a un juicio por algún hecho punible de los que así lo admiten, excepto cuando el beneficiado vaya a aplicar una solicitud para un cargo como agente policial, o en el departamento de administración de loterías de California.
¿Se sellará los registros del arresto del procesado?
El Juez podrá dictar una orden por medio de la cual serán sellados los registros que se relacionen con la detención del beneficiario, tal como lo dispone el artículo 851.92 del Código Penal. Hay que tomar en consideración, no obstante, que dicha orden para sellar los registros de la detención no producirá ningún efecto con relación a la potestad que posee cualquier agencia u oficina de administración de justicia en lo criminal para tener acceso a dichos registros y usar el registro sellado, de conformidad con las leyes que sean aplicables, en caso de que en el futuro el procesado cometa otro hecho ilícito.
El hecho de que se logre finalizar un programa para la desviación antes del juicio cumpliendo con todos los requisitos tampoco prohibirá a las oficinas que se encargan en este Estado de tramitar las solicitudes para el otorgamiento de licencias profesionales a médicos, farmacéuticos o dentistas:
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Tomen medidas disciplinarias administrativa contra un miembro de esa profesión con licencia, o
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Nieguen una licencia por mala conducta profesional.
Para finalizar, los datos en relación con la participación de un sujeto en un programa para el desvío previo al juicio pueden ser divulgados, previa solicitud, a aquellas oficinas encargadas de otorgar las licencias a otras profesiones determinadas que se relacionan con las antes mencionadas, como es el caso de los veterinarios, las enfermeras y los terapeutas, tal como lo establece el artículo 144 del Código sobre Negocios y de Profesiones de este Estado.
¿Existen otros programas que se puedan utilizar de manera alternativa al desvío por consumo de sustancias?
Además del desvío previo al juicio de la disposición 1000 PC, la legislación de California tiene disponibles otros programas para el desvío de sustancias, en los que están incluidos:
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La Proposición 36,
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El Tribunal de drogas,
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Los Tribunales sobre drogas de la localidad y los programas del departamento de justicia para la rehabilitación,
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El Desvío militar, y
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La Desviación por causa de la salud mental.
El abogado defensor con especialización en hechos punibles por sustancias ilegales de California puede ayudarlo a establecer cuál es el programa para el que un sujeto es apto y cuál de los disponibles será el que se adoptará de mejor manera a sus necesidades particulares y al caso de que se trate.
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Si esta es la primera vez que usted es acusado por posesión simple de sustancias controladas para uso personal, o se trata de una segunda oportunidad en que es acusado de la misma conducta ilegal, es posible que si situación no sea tan desesperada, siempre que no posea un récord criminal que demuestre que usted es una persona propensa a la violencia o que ha participado de cualquier manera en una felonía en el pasado, porque es posible que un abogado criminalista especializado, como los de California Criminal Lawyer Group puedan lograr, con evidencias y argumentos legales convincentes, que usted es apto para un programa para la desviación por en consumo de sustancias antes del juicio, y en caso de que logre completar dicho programa de manera exitosa, cumpliendo con todas las obligaciones que le sean impuestas, no sólo es posible que obtenga la ayuda que necesita para dejar atrás la adicción al consumo de sustancias controladas, sino que los cargos en su contra serán desestimados por el Tribunal y no habrá consecuencias graves para usted, pues no sólo no tendrá antecedentes penales, sino que también el archivo de su arresto será sellado, lo que, sin duda, es un gran beneficio para su vida a futuro.
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