Es común que las personas piensen que participar o llevar a cabo una conducta sexual en un parque público, automóvil, o baño público, es una situación sin importancia y divertida. Pero esto no es así, ya que en caso de ser encontrado puede sufrir acusaciones por el delito de conducta lasciva.
Este hecho consiste en tocar los genitales, senos, glúteos de otro individuo o las partes propias con el fin de obtener satisfacción sexual o para ofender a alguien más. De acuerdo al ordenamiento jurídico de California, es un ilícito de carácter sexual que suele generar efectos negativos en la vida del acusado como perder nuevas oportunidades en su vida laboral, o generar un impacto en sus relaciones personales ya sea con sus amigos o familia.
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El resultar condenado por este ilícito le conlleva al sujeto pasar largo tiempo tras las rejas o pagar elevadas cantidades por concepto de multas. Aunado a ello, al referirse de un ilícito de carácter sexual puede producir serias consecuencias que le afectarán negativamente, causando estigma social y daño a la imagen y reputación.
De manera que, si usted actualmente enfrenta acusación por este hecho ilícito, es necesario que se comunique en la brevedad posible con un experto en el área. En el escritorio jurídico California Criminal Lawyer Group ponemos a su disposición un equipo de profesionales que le podrán brindar la asesoría que tanto requiere.
Los abogados que conforman nuestro bufete poseen amplios conocimientos y trayectoria en la resolución de ilícitos sexuales, pueden asesorarlo y representarlo si sufre cargos por conducta lasciva en algún sitio público en Anaheim, CA. Para empezar a estudiar los argumentos de defensa idóneos que permitan reducir los cargos o en el mejor escenario que sean desestimados, comuníquese inmediatamente y reciba su primera consulta.
¿Cómo se establece la conducta lasciva en California?
En razón de lo señalado en la disposición 647 literal (a) PC, se encuentra prohibido que un individuo participe en conductas o actos lascivos en algún lugar público o de vista general. Se refiere a una acción que viola los principios morales de la sociedad.
Ahora bien, para entender esta norma se debe tener claridad respecto a los términos que allí se señalan. En primer lugar, se puede definir al acto lascivo como aquella conducta que implica la satisfacción sexual o cualquier desviación de índole sexual como sería tocar sus partes íntimas o las de otro, o acariciar los pechos o glúteos cuando se tiene pleno conocimiento de que existen otros presentes u observando, quienes se podrían sentir ofendidos por tal conducta.
Algunos escenarios que pueden dar lugar a conductas lascivas en California son los mencionados a continuación:
- Mantener relaciones íntimas dentro de un vehículo el cual se encuentra estacionado en algún lugar público.
- Tocar los pechos de una joven en un parque.
- Masturbarse en una habitación manteniendo la ventana abierta y conociendo que por la calle transitan muchas personas que pueden observar.
¿Cómo interpretan las Cortes del Estado de California el término “público”?
En principio se debe señalar, que en el Estado de California para que una persona pueda incurrir en el ilícito señalado en la norma 647 literal (a) del Código Penal esta debió ejecutar el acto en cualquiera de estos escenarios:
- Un sitio público,
- Un sitio abierto con acceso al público,
- Un sitio expuesto a todos.
En relación a lo anterior, las Cortes de California interpretaron de manera amplia el concepto de “público”. En tal punto se han calificado como sitios públicos los siguientes:
- Baño público.
- Automóvil estacionado en alguna vía pública.
- Pasillo común de algún edificio o conjunto de apartamentos.
- Área que está detrás de un mostrador en una tienda de artículos para hombres.
Acotación: En caso de que los actos fueran ejecutados en una propiedad privada, en la habitación de un hotel, o sitio cerrado, generalmente no se considera que el sujeto perpetró una conducta lasciva. No obstante, las Cortes del Estado se pronunciaron en relación a ello, manifestando que aun si el acusado estaba dentro de su propiedad si puede ser considerado responsable del delito cuando las acciones se perpetraron de tal manera que cualquiera afuera de la vivienda los observará fácilmente. Ejemplo, por medio de una ventana abierta sin persianas que pudieran impedir que los demás presenciaron el hecho desde la calle.
¿Qué elementos tienen que ser comprobados por el fiscal para que se emita una sentencia condenatoria por este ilícito?
Con el objetivo de que se emita una sentencia condenatoria contra el acusado, la Fiscalía deberá demostrar más allá de cualquier duda razonable que en el hecho concurrieron los siguientes elementos:
- Que el acusado voluntariamente tocó las partes íntimas de otro individuo o las propias, los senos, o glúteos.
- Que el acusado ejecutó el hecho con el propósito de gratificarse o excitarse sexualmente, ya sea, a sí mismo ua otro, para molestar u ofender.
- Que en el instante en que lo realizó estaba presente en un sitio público, abierto, o a vista de cualquier persona.
- Que se encontraba otro sujeto que podría sentirse ofendido, y
- Que el acusado debía saber o conocer razonablemente que se encontraba presente otro sujeto que se sentiría ofendido por dicha conducta.
De lo antes mencionado, se debe precisar lo siguiente:
- Realizar una acción voluntariamente, significa que, el individuo lo ejecuto con intención. En este sentido, no debe existir la intención de incumplir la normativa, herir a otro, u obtener una ventaja.
- Las Cortes interpretaron el término “lascivo” como aquella actividad de carácter sexual. De forma que, la actividad que no busque gratificarse sexualmente u ofender a otro sujeto, no estará prohibida por la normativa.
- No se califica como ilícito en California que una persona participe en actos sexuales en público. Sin embargo, si es ilícito si el sujeto conoce o debió conocer razonablemente que otro individuo estaba observando y se sentiría ofendido por el hecho.
- Se necesita más que la simple probabilidad de ser observado por alguien más. Debe ser una posibilidad real de que existan terceros presentes en el lugar.
¿Qué penas pueden imponerse a una persona que resulte condenada por este delito?
Este acto ilícito es calificado como delito menor cuyas penas incluyen pena privativa de libertad por un lapso de seis meses como máximo debiendo cumplirlo en una prisión del condado, multas por sumas que no sean mayores a $1.000. Sin embargo, en distintas oportunidades con la ayuda de un profesional del derecho, hay probabilidad de convencer a la autoridad judicial de otorgarle un régimen de libertad condicional sumaria, el cual conlleva un corto tiempo en la cárcel o no tener que pasar ningún día tras las rejas.
Ahora bien, este régimen consta de diferentes términos y condiciones que el condenado deberá cumplir obligatoriamente, entre los cuales se encuentran: pago de cantidades por concepto de multas, asesorías para tratar delincuentes sexuales, pruebas de enfermedades de transmisión sexual, aunado al requerimiento de estar alejado del sitio donde se llevó a cabo el hecho.
Se debe tener en cuenta, que el incumplimiento de las condiciones o términos del régimen impuestos por el tribunal, puede conllevar una sanción adicional, de manera que, el individuo tendrá que cumplir el tiempo en la cárcel.
¿Qué tiene que hacer un sujeto en caso de que sea arrestado por perpetrar este delito?
Puede ocurrir que los agentes policiales solo citen a un sujeto para que se presente ante la Corte. No obstante, en diversas oportunidades los oficiales pueden arrestar al individuo, proceder a tomar sus huellas y registrarlo, antes de liberar la citación judicial. Es por ello, que no se debe dar declaración alguna sin considerar las circunstancias. Lo único que debe brindarles a los policías es el nombre completo e identificación.
En caso de encontrarse en esta situación, es recomendable comunicarse de forma inmediata con un buen abogado experto en el área. Cada minuto que pasa es importante, y generalmente existen retrasos entre el momento del arresto y cuando la Fiscalía estudia el caso y formalmente presenta sus cargos. O en otras oportunidades, se puede reunir con el fiscal en ese tiempo y persuadirlo para que no presenten cargos, es decir, se rechazó su caso.
Frente a estos escenarios, la mejor opción que puede tomar el acusado, es comunicarse rápidamente con un abogado que se encargue de defenderlo y representarlo durante el proceso. Incluso, considerando que este delito se refiere a un ilícito menor, es posible que, al contactar un profesional del derecho no tenga que presentarse ante la Corte.
¿Es necesario registrarse como un ofensor sexual?
No es necesario, puesto que, una sentencia condenatoria por este ilícito no requiere que el sujeto se registre como ofensor sexual. Pero, la Fiscalía puede sugerir presentar cargos por algún hecho punible relacionado como es exposición indecente, en este caso, el individuo que sea considerado responsable si tendrá que registrarse como tal.
En razón de lo señalado anteriormente, es fundamental que la persona tenga la asistencia de un profesional del derecho experto en delitos sexuales, que se encargue de representarlo en cada fase del proceso judicial. Contar con un profesional del derecho desde un comienzo, incrementará sus posibilidades de prevenir cargos de ilícitos sexuales.
¿Cuál es la diferencia entre el delito de exposición indecente y el ilícito de conducta lasciva?
Respecto a los ilícitos de exposición indecente señalado en el artículo 314 del Código Penal y la conducta lasciva establecido en la norma 647 literal (a) del Código Penal, su principal diferencia radica en un requisito de este último, de acuerdo al cual la persona que perpetró el ilícito debe tocar a otro sujeto o a sí mismo, en un sitio público con el propósito de obtener satisfacción sexual.
Por otra parte, cuando el individuo expone sus genitales durante la consumación del acto, en ambos ilícito pueden imputarse según lo dispuesto en la normativa. Y aquí radica otra diferencia, ya que, en la conducta lasciva el acusado no deberá registrarse como un delincuente sexual, pero en el delito de exposición indecente es requerido. Ante este hecho podría considerarse una estrategia que el acusado arreglara un acuerdo de culpabilidad por conductas lascivas si la fiscalía retira los cargos por exposición indecente. Todo ello dependerá de hechos específicos del caso y de un análisis de los aspectos que son importantes para la vida del sujeto. Ahora bien, gran parte de los individuos logran un acuerdo, ya que, tener que registrarse como un delincuente sexual conlleva grandes consecuencias a nivel económico, personal, y social.
¿Qué argumentos pueden usarse para defenderse y desvirtuar los cargos presentados por este ilícito?
Aun cuando se han creado diversidad de argumentos legales que son utilizados en casos relacionados con este delito, un buen abogado con trayectoria en estos asuntos, podrá crear una defensa idónea que se adecuen a las circunstancias del caso.
Algunos de los potenciales argumentos que usan los profesionales para desvirtuar cargos por este ilícito son los señalados a continuación:
El acusado no tenía conocimiento
En relación a este argumento de defensa, se debe señalar que, es uno de los más usados para desvirtuar acusaciones por este ilícito. Ahora bien, en los elementos que deben concurrir para que una persona sea condenada por el mismo, la Fiscalía debe demostrar que el acusado poseía conocimiento o debía saberlo, como todo sujeto razonable lo creería, y que existía la posibilidad de que otra persona pudiera verlo y se ofendiera por su conducta.
Por ejemplo, que la persona se cambie de vestimenta detrás de una roca la cual estaba en una parte alejada de la playa, y donde esta pensaba que nadie podría observar. No obstante, en algún momento del día pasó un bote cercano a la orilla y observó al acusado usando binoculares. Frente a este escenario en particular, el sujeto no podía conocer de manera razonable que existía la posibilidad de que otro lo presenciara, y, por lo tanto, el abogado defensor podrá utilizar este argumento en el caso.
El acusado tocó sus partes privadas, pero no tenía la intención de satisfacerse sexualmente
Suponiendo que el acusado si estaba tocando sus partes privadas con la intención de lavarlo, ya que requería orinar, o se frotaba el genital debido a que se aplicaba una crema para tratar la infección que padece, esta conducta no se llevó a cabo con la intención de obtener una satisfacción sexual y de forma razonable tampoco se puede interpretar que el sujeto tenía la intención, entonces no será considerado responsable de cometer una conducta lasciva.
El acusado no tocó las partes privadas de otro o las propias
El individuo no se considerará responsable si no ejecutó lo que los oficiales de policía alegan al momento de su arresto. Si esta no se tocaba sus partes íntimas, o las de otra persona de alguna forma que pueda considerarse lasciva, el experto podrá alegar que su defendido fue víctima de falsas acusaciones.
Se debe tener en consideración, que la Fiscalía es el ente encargado de comprobar que el sujeto efectivamente participó en el acto. De manera que, si este no puede comprobar la acusación sin dejar ninguna duda, puesto que, las pruebas presentadas son insuficientes, entonces la persona no podrá ser considerada responsable.
El acusado sufrió trampas por parte de un oficial policial encubierto
En razón al ordenamiento jurídico de California respecto a trampas, establece que las autoridades policiales no pueden convencer a través de acoso, fraude, presión, adulación, o amenazas a cualquier ciudadano respetuoso de las leyes, a realizar un hecho punible que en otro escenario no llevaría a cabo.
Respecto a lo anterior, se debe señalar que, el agente policial tiende a realizar operaciones encubiertas de conductas lascivas en sitios públicos como parques, baños, centros comerciales, gimnasio, entre otros.
Pero, es fundamental comprender que solo por el hecho de iniciar una acción ilícita o presentar la oportunidad de perpetrar un acto delictivo, generalmente no es considerado como trampa. De manera que, la operación encubierta relacionada con conducta lasciva será calificada como trampa según los hechos específicos del caso. De manera que, si el abogado de la defensa logra establecer que los agentes policiales participaron en esta conducta, los cargos serán todos desestimados.
El acusado no se encontraba en un sitio público, accesible a todo público, o en vista al público
Un elemento que debe comprobar la Fiscalía para que una persona pueda recibir una sentencia condenatoria por este acto delictivo, es fundamental que se corrobore que el sujeto cometió los actos en algún sitio público. En este sentido, si la persona estaba en su vivienda, en la habitación de un hotel o en un sitio cerrado, el abogado podrá argumentar este hecho como defensa.
Sin embargo, se debe recordar que, si el lugar privado en el que se cometieron los hechos se encontraba expuesto a vista de cualquier persona, el acusado continúa en peligro de recibir una condena por el delito de conducta lasciva. Por lo tanto, es importante que se comunique con un abogado y contrate sus servicios, a fin de obtener el mejor resultado posible.
¿De qué tratan las operaciones encubiertas relacionadas con conductas lascivas?
Gran parte de los arrestos por este delito son producto de distintas operaciones encubiertas elaboradas por el departamento policial. Generalmente, el agente policía se hace pasar por una persona homosexual en sitios como parques, playas, baños públicos, librerías de adultos, para parecer que busca obtener un rato placentero. Posteriormente, se acercará un sujeto desprevenido como intento para atraerlo y realizar una conducta sexual de exhibición o masturbación. Si el individuo lo realiza, será detenida y deberá enfrentar cargos por el delito de conducta lasciva.
Otro de los métodos es utilizar vigilancia policial en distintos sitios públicos de forma discreta. Mediante esto, los oficiales policiales patrullaran y observarán las áreas que consideren peligrosas para perpetrar el ilícito. Si encuentran a una persona que ejecutó tal conducta, lo arrestarán y presentarán cargos por ser sospechoso del delito de conducta lasciva. No obstante, el problema que presenta este método radica en que las personas eligen sitios ocultos como arbustos o árboles de un parque en una noche oscura para que nadie se acerque a observarlos. Por tal motivo, los acusados en este tipo de casos creían razonablemente que otros se sentirían ofendidos por su conducta, y que no estarían presente en el sitio en ese tiempo, por lo tanto, las acciones no se calificarían como conducta lasciva.
¿Qué ilícitos guardan relación con el delito de conducta lasciva?
Es importante tener en consideración que, en el Estado existen diversos ilícitos sexuales que guardan estrecha relación con este delito. Según las características del caso, la persona también podrá sufrir acusaciones por otros hechos, aunado al de conducta lasciva. Estos delitos son los señalados a continuación:
- Actos lascivos en contra de un menor (artículo 288 PC).
- Estupro (artículo 261.5 PC).
- Exposición indecente (artículo 314 PC).
¿Cómo encontrar un abogado penalista cerca de mí?
Los efectos negativos que le genera a una persona ser condenada por este delito son bastante severos afectando su vida no solo en la vida personal, sino también en la laboral y profesional. Esto significa que, no solo se afectarán sus relaciones íntimas con familiares y cercanos, sino que sus oportunidades de conseguir un mejor empleo se verán limitadas. De igual modo, la posibilidad de lograr apoyo financiero a futuro estará en riesgo y disminuirá de forma considerable.
Es por todo ello, que no dejar que su reputación e imagen se vean afectadas por sufrir cargos por conducta lasciva, actúe a tiempo y comuníquese con el abogado experto en este tipo de asuntos en Anaheim, CA, del escritorio jurídico California Criminal Lawyer Group quien se encargará de representarlo y elaborará las estrategias de defensa idóneas a su caso.
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