Las audiencias de disposición son lo más parecido en caso de delincuencia juvenil a las audiencias de sentencia que son realizadas por el tribunal para adultos, es por ello que poseen gran relevancia en los casos donde los menores cometen delitos.
Si uno de sus familiares o su hijo menor de edad está en problemas con la ley y una audiencia de disposición está próxima a ser celebrada en su contra en Anaheim, CA, es necesario que busque lo antes posible ayuda de algún abogado. En el escritorio jurídico California Criminal Lawyer Group, contamos con los profesionales de las leyes mejor preparados, quienes podrían hacerse cargo de todo lo relacionado con el caso de su familiar o hijo, teniendo como principal objetivo obtener el mejor resultado posible.
¿De qué trata una audiencia de disposición?
Los procesos judiciales llevados a cabo en los tribunales para menores inician cuando la fiscalía presenta una petición, misma que se considera como una acusación penal ante el tribunal, puesto que, este es el documento a través del cual la fiscalía acusa al joven de ser delincuente y señala cada uno de los delitos que ha cometido.
En este sentido, los juicios realizados en estos tribunales se conocen como audiencias de adjudicación, durante estas la fiscalía intenta probar la ocurrencia de los elementos que constituyen el delito sin que quede ningún tipo de duda sobre ello, y presentan las pruebas que considera necesarias para probar que el menor incurrió en el delito. Mientras que el abogado encargado de la defensa del joven, se ocupa de pelear contra las acusaciones realizadas contra este, para ello cuenta con la posibilidad de presentar prueba en beneficio del menor. Si en el momento de finalizar la audiencia, la autoridad judicial considera que el joven cometió el delito, entonces procede a aceptar la petición que la fiscalía presentó, por lo que la audiencia siguiente en celebrarse será la de disposición, durante esta se dicta la sentencia.
Asimismo, es necesario indicar que la autoridad judicial no cuenta con la posibilidad de basar la decisión que tome en sí el joven no se declara culpable o no confiesa haber incurrido en el ilícito. Aunque es posible que lo sancione si el menor emite declaraciones falsas durante su audiencia de adjudicación, ya que estaría cometiendo perjurio, lo cual se considera un delito, según los señalado en la sección 118 PC.
¿Qué sucede durante este tipo de audiencia?
Luego de que la autoridad judicial concluye que la acusación realizada contra el joven es cierta, posteriormente a la celebración de su audiencia de adjudicación, le fija al menor una fecha en la que se llevará a cabo la de disposición. El tiempo fijado, sólo podrá ser modificado si ambas partes llegan a un acuerdo para que la audiencia sea celebrada en una fecha diferente.
Durante la audiencia, la autoridad judicial no únicamente decide las sanciones que serán impuestas, ya que también decide sobre la supervisión, los cuidados y tratamientos para el joven. Previamente a la celebración de la audiencia, el oficial encargado de la libertad condicional realizará un estudio social al menor, mismo que será presentado al tribunal, y a cada una de las partes se les hará entrega de una copia del estudio. El informe diseñado por el oficial incluye información como el historial académico del menor, su ambiente familiar, el historial criminal, además deberá adjuntar sugerencias para el juez en relación a la decisión más apropiada para el menor.
Por otro lado, el menor cuenta con el derecho de presentar durante la audiencia su testimonio. De igual manera, la víctima cuenta con la posibilidad de presentar su declaración de forma escrita u oral o comparecen ante el tribunal. Asimismo, tanto el fiscal como el menor contarán con la oportunidad de presentar evidencias, las cuales serán estudiadas por la autoridad judicial antes de dar a conocer su decisión final.
Al momento de imponer las medidas sancionatorias, la autoridad judicial toma en cuenta la edad que posea el menor, los intereses superiores, las circunstancias en las que corrieron los hechos, el historial criminal del menor, las posibles formas de resarcir a las víctimas, la seguridad de la sociedad y la gravedad del acto ilícito. Una vez las evidencias son evaluadas, así como los argumentos de defensa emitidos por el profesional encargado de la defensa y la fiscalía, la autoridad judicial puede llegar a alguna de las decisiones siguientes:
- Declara al joven como pupilo del tribunal. Si este es el caso, entonces el tribunal cuenta con la potestad de tomar cada una de las decisiones relacionadas con los cuidados, orientación, bienestar y tratamiento del menor. Motivo por el cual, podrá imponer límite a los derechos de los padres o tutores legales sobre el menor.
- Dictar libertad condicional de tipo informal, la cual quedará bajo la supervisión del departamento de la libertad condicional, lo cual será por lapso de tiempo no mayor a 6 meses.
- Cambiar la decisión tomada durante la audiencia para la adjudicación, siempre que considere que el joven no requiere que se le someta a un tratamiento para su rehabilitación.
- Descartar hallazgos realizados en la audiencia para la adjudicación, así como desestimar todos los cargos presentados contra el menor, siempre que considere que esa es la mejor decisión en función de satisfacer los intereses superiores del joven, o los intereses para la justicia.
¿En qué momento se celebra este tipo de audiencia?
Si la autoridad judicial recibe toda la información requerida para emitir su decisión, la audiencia será celebrada posteriormente a la culminación de la audiencia para la adjudicación. Aunque, si la autoridad judicial espera por una evidencia, puede posponer la celebración de la misma. Frecuentemente, ocurre que el oficial de libertad condicional no emite el informe en el que debe estar contenida la recomendación del mismo en cuanto a las medidas disciplinarias más apropiadas para el menor. De igual forma, es posible que se de un atraso si los representantes legales del joven o el mismo, desean presentar más pruebas que puedan favorecerlo.
Asimismo, si la autoridad judicial considera pertinente que el joven sea sometido a una evaluación psicológica, ya que sospecha que este puede padecer alguna enfermedad mental, cuenta con la potestad para ordenar la realización de dicha evolución, lo cual frecuentemente tarda en ser completada. Sin embargo, si el joven está privado de la libertad luego de ser arrestado, y se encuentra en una correccional para menores, entonces de acuerdo con lo establecido en la ley el tiempo máximo para la celebración de la audiencia será de 10 días posteriores a la finalización de juicio.
¿De qué trata la medida de libertad condicional?
Cuando la autoridad judicial toma la decisión de imponer al menor la medida de libertad condicional durante la su audiencia, con ella estableciera una serie de condiciones, mismas que el menor deberá cumplir de forma obligatoria. Las condiciones deberán satisfacer los intereses superiores del joven y tendrán que ser razonables. Frecuentemente la medida de libertad condicional cuenta con una duración de seis meses como mínimo, siempre que el joven haya cometido un ilícito menor, sin embargo, si el ilícito cometido es considerado como mayor, la medida tendrá una duración de 1 años como mínimo.
Si el menor bajo libertad condicional no cumple con una de las condiciones o términos que le fueron impuestos con la medida, entonces se procederá a la celebración de una audiencia, durante esta se resolverá si las condiciones que fueron impuestas requieren una modificación o si por el contrario se sancionará al menor de manera más severa, de acuerdo con la sección 777 WIC.
Los términos que se mencionan a continuación son los que se imponen con mayor frecuencia en los casos de este tipo:
- Es posible que los oficiales lleven a cabo registros de sus pertenencias o de él, sin que sea requerida la orden de una autoridad judicial.
- Realizar el pago de multas o indemnizaciones a las víctimas. Cuando el joven no cuenta con los medios económicos para efectuar los pagos, serán los padres o representantes legales quienes deberán responder por ello.
- Se le prohíbe conducir por el lapso de tiempo que pase bajo la medida. Sin embargo, hay algunas excepciones en las que se les consiente la conducción con licencia restringida, con la cual podrán trasladarse a lugar que sean estrictamente necesarios.
- Realizar ciertas labores que no serán remuneradas.
- Realizar por cierto tiempo servicio comunitario.
- Someterse a exámenes para detectar alcohol o drogas en su organismo.
- No mantener contacto directo con algunas personas en específico.
- Cumplir con el toque de queda que se haya establecido.
- Respetar la ley, y no cometer ningún otro delito.
- Participar de terapias psicológicas acompañado por sus tutores legales o padres.
- Cumplir obligatoriamente con su asistencia escolar.
Cabe resaltar que hay algunas diferentes clases de libertad condicional. Entre las cuales se encuentra la informal, misma que se encuentra consagrada en la sección 725 WIC. Este tipo de libertad condicional es impuesta a las personas acusadas por haber incurrido en ilícitos considerados menores, lo cual es lleva a cabo luego de la celebración del juicio y de que se concluya que el menor es responsable por la comisión del delito, de forma que el menor el joven deba cumplir con los términos que le sean impuesto por 6 meses mínimo. Una vez este tiempo es culminado de manera exitosa, la autoridad judicial desestima la petición realizada por el fiscal.
Además, si la autoridad judicial le permite al menor cumplir con su libertad condicional en casa, la medida será supervisada por algún agente de libertad condicional, quien se ocupará de cerciorarse que el joven cumpla adecuadamente con cada una de las condiciones. Previamente será necesario que se lleve a cabo una inspección del hogar con el fin de evaluar el tipo de relación existente entre los padres y el menor, si otros individuos comparten la vivienda y están en libertad condicional, así como el nivel de acceso que tiene el menor al transporte público, servicio que debe permitirle cumplir con todas sus obligaciones impuestas, tales como ir a la terapia psicológica, el servicio comunitario o a la escuela.
Su después de realizada la inspección del hogar, se concluye que este no satisface las necesidades del menor y que el ambiente al que estará expuesto dentro de ese hogar podría perjudicar, la autoridad judicial puede ordenar que el menor permanezca en algún campamento para la libertad condicional, hogar grupal, de crianza o en la DJJ.
¿Qué ocurre si al menor se le declara pupilo del tribunal?
Si el menor es declarado como pupilo del tribunal por la autoridad judicial, alguna de las medidas siguientes será dictadas por el mismo:
- Someter al menor a confinamiento dentro de la DJJ.
- Retirar el menor a una correccional para menores, campamento o rancho del condado.
- Imponer que el menor permanezca en algún hogar grupal, de crianza o institución.
- Obligar al menor a vivir en el hogar de algún familiar.
- Permitir al menor ir a su casa bajo la medida de libertad condicional con supervisión.
Si la autoridad judicial concluye que el joven no puede seguir viviendo en su casa, puede ordenar que sea trasladado a la de algún familiar, hogar grupal o de crianza, para lo que será necesario que se planifique una estrategia con el fin de comprobar que las necesidades del mismo están siendo satisfechas, para ello, se realizan evaluaciones constantes del caso.
Por otro lado, si la autoridad judicial decide imponer al menor el confinamiento dentro de alguna institución cerrada, tal como la correccional para menores, previamente deberá establecer el lapso de tiempo que permanecerá privado de libertad en ese lugar.
Además, el confinamiento dentro de la DJJ, únicamente podrá ser dictado cuando se presenten circunstancias excepcionales, si la gravedad de los hechos lo amerita y si la autoridad judicial cree que el menor puede ser rehabilitado al apegarse a las reglas estrictas de las instituciones de este tipo y los programas que estas ofrecen.
¿A qué se le conoce como DJJ?
Si el joven es declarado como pupilo y el último ilícito en cual incurrió se encuentra señalado en la sección 707b WIC, o entra en la calificación de delito sexual indicado en la sección 290.008c, la autoridad judicial cuenta con la posibilidad de dictar un confinamiento dentro de la DJJ.
A pesar de que esta se considera como la medida de mayor severidad que puede ser impuesta, durante esta medida el menor deberá someterse a un plan que sea diseñado según sus intereses, edad, necesidades psicológicas y educativas, así como las circunstancias en las que ocurrió el delito. Asimismo, se le impartirán clases al menor de acuerdo con el nivel educativo. Además de ello, el joven deberá participar de clases de concientización sobre las víctimas, recibirá tratamiento psicológico para el control de la ira, y para corregir conductas inadecuadas de carácter sexual, o el consumo de sustancias controladas.
En cuanto al tiempo que el menor deberá estar en la institución, las leyes indican que la autoridad judicial es quien debe fijar el tiempo límite durante la audiencia de disposición, sin embargo, en ningún caso el tiempo podrá ser mayor al que se contempla para los adultos condenados por cometer el mismo ilícito.
Para que el lapso de tiempo exacto sea establecido, la autoridad judicial tomó en cuenta ciertos aspectos, como el ilícito, su gravedad, las circunstancias del caso y el historial delictivo del menor. Además, deben ser seguidos los parámetros siguientes:
- Si el ilícito no se encuentra señalado en la sección 707b WIC, la duración del confinamiento dentro de la institución del DJJ será de 2 años o hasta el momento en que el menor tenga 21 años, lo que suceda primero.
- Si el ilícito se encuentra señalado en la sección 707b WIC, la duración del confinamiento dentro de la institución del DJJ será de 2 años o hasta el momento en que el menor tenga 23 años, lo que suceda primero.
No obstante, cuando el ilícito que derivó en la condena del menor contempla la pena de prisión de siete años en adelante para los delincuentes mayores de edad, el menor deberá ser puesto en libertad después de 2 años o hasta el momento en que tenga 25 años.
¿Qué puede ocurrir si el joven incumple las sanciones que le fueron impuestas?
Cuando el joven incumple alguna de las medidas que le fueron impuestas por la autoridad judicial durante la su audiencia de disposición, la autoridad judicial podrá dictar una sentencia nueva con sanciones de mayor severidad.
¿Se puede apelar una decisión tomada durante esta audiencia?
En los casos de este tipo existe la posibilidad de presentar el recurso de apelación en contra de las decisiones que fueron tomadas en este tipo de audiencia, las cuales deberán estar fundamentadas en inconformidades con las decisiones, violaciones de derechos o errores legales presentados mientras se llevaba a cabo el proceso.
Para que esto pueda efectuarse, el abogado encargado de la defensa deberá presentar la notificación sobre la apelación dentro de los sesenta días posteriores a la emisión de la disposición adoptada por la autoridad judicial durante la audiencia. Es necesario recalcar que la fiscalía cuenta con el derecho de apelar a la decisión si ésta beneficia al joven.
Además del recurso de apelación, el joven también cuenta con la posibilidad de solicitarle al tribunal el cambio o la anulación de la decisión tomada, siempre que existan nuevas pruebas, con las cuales sean importantes en cuanto al resultado final del juicio, o que existan circunstancias nuevas que deban ser consideradas para las medidas que se le impondrán.
¿Cuándo no se realizan las audiencias de disposición?
A pesar de que los caso que involucran a menores que cometen delitos en su mayoría son juzgados por el tribunal para menores, hay algunos que son transferidos al tribunal para adultos, en este se le aplica al menor el mismo proceso y posiblemente las mismas sanciones que son impuesta a los adultos por haber cometido el mismo ilícito, por lo cual esta audiencia no es celebrada.
En cuanto a este tema se debe tener presente que, los agentes de policía que llevaron a cabo el arresto del joven, lo llevaran ante un oficial de libertad condicional, y será este quien se ocupe de evaluar el caso y decidirá si este deberá ser remitido a algún fiscal con el propósito de que presente la petición correspondiente al tribunal para menores. Sin embargo, si el acto delictivo se considera grave, el fiscal podría creer que lo adecuado es presentar cargos ante el tribunal para adultos.
¿En qué momento puede ser solicitado el sellado del registro?
Los menores pueden solicitar que sus registros sean sellados si no ha incurrido en nuevos delitos, y si cumplió satisfactoriamente con cada una de las sanciones que le fueron impuestas. La ocasión en la que puede ser presentada esta solicitud se presenta después que hayan pasado 5 años desde el momento en que fue emitida la decisión siempre que el menor solo haya mantenido contacto con el agente encargado de la libertad condicional, y si el caso no llegó a etapa del juicio. Si esto no se cumple, la solicitud puede ser presentada después de haber alcanzado los dieciocho años, lo quiere decir que ya debe ser mayor de edad.
Para presentar la solicitud, debe ser pagado un arancel y llenado un formulario. El departamento encargado de la libertad condicional realizará un análisis de la solicitud presentada por el menor, luego de ello, decidirá si esta deberá ser presentada al tribunal. Asimismo, ayudará con la presentación de la petición, fijará la fecha para esto, y se ocupará de informar a la fiscalía.
Una vez el registro es sellado, el expediente judicial del menor será eliminado, cada archivo vinculado con el arresto, la medida de libertad condicional, así como los documentos guardados por otras instituciones vinculadas al caso. Si la autoridad judicial recibe los documentos necesarios y la solicitud, tendrá en consideración ciertos aspectos antes de aprobar, tales como el ilícito cometido por el joven, si el joven cumplió de forma satisfactoria toda medida que le fue impuesta, y si hay procesos de tipo civil vinculados con el caso pendientes.
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