Se debe señalar, que en California el llevar a cabo una conducta sexual como es la copulación oral entre dos individuos adultos que prestan su consentimiento no es considerado ilícito. Sin embargo, cuando esta acción se realiza mediante el empleo de fuerza o temor en otro individuo para que participe en el hecho, se califica como una acción delictiva.
Es importante resaltar que, el perpetrar un ilícito sexual es una situación bastante seria, y aún más cuando está relacionado con el delito de copulación oral forzada. Un sujeto que está inmerso en el hecho corre peligro de sufrir penas en prisión de hasta catorce años, y pagar grandes cantidades por concepto de multas. Aunado a ello, tendrá que registrarse como delincuente sexual por toda su vida, lo que genera un estigma social afectando no solo su vida en el ámbito personal, sino también en el profesional y laboral.
Es por esto, que, si usted actualmente está sufriendo cargos por este ilícito en Anaheim, CA, tiene que comunicarse de manera inmediata con un experto en el área del bufete California Criminal Lawyer Group. Nuestro equipo de profesionales se encargará de representarlo y estudiarán su caso, asimismo, elaborarán los argumentos de defensa idóneos que le permitirán obtener el mejor resultado osible.
Recuerde, que por el simple hecho de que sean presentados los cargos no conlleva a que sea declarado responsable de perpetrar el ilícito, por esto tiene que recurrir a manos de verdaderos expertos que cuenten con la experiencia y conocimientos requeridos, esto marcará la diferencia entre pasar largo tiempo tras las rejas o continuar en libertad sin ningún tipo de problema.
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¿A qué se refiere el delito de copulación oral forzada?
En principio, se debe señalar, que se refiere a un ilícito de índole sexual en el cual se genera un contacto o toque entre la boca de un individuo y los genitales de otro, pero sin contar con la autorización de uno de los involucrados en la acción y utilizando la amenaza, coacción, fuerza, o infundiendo temor de tomar represalias en su contra.
Es importante entender que, esta acción solo se considera un ilícito si el afectado no prestó su consentimiento anteriormente. En otras palabras, si una pareja está consciente y son capaces de entender las consecuencias de realizar el acto, entonces se entenderá que la acción es completamente legal.
A continuación, serán señalados diversos ejemplos en los cuales se describen escenarios por los que un sujeto podría sufrir cargos por perpetrar este hecho ilícito:
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Una joven abandona un club a altas horas de la noche cuando un sujeto la aborda y la acorrala hasta un callejón cercano, saca una navaja y la obliga a realizarle sexo oral. Frente a este escenario, el sujeto sufrirá cargos por perpetrar el ilícito 287 PC puesto que, al sacar un arma le generó a la mujer temor de salir lastimada si no cumplía sus peticiones.
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En el desarrollo de una fiesta una mujer se encuentra bajo los efectos del alcohol, y un individuo se le aproxima y le besa sus partes íntimas. En esta situación, el hombre puede ser acusado de perpetrar este ilícito, ya que, participó en una conducta sexual de copulación oral y la mujer a quien se lo realizó estaba intoxicada y no pudo oponerse al hecho.
Nota: En relación al consentimiento, se debe destacar que en California cualquier individuo menor a dieciocho años no puede prestar su consentimiento para relacionarse en un acto sexual. No obstante, la normativa señala ciertas excepciones, una es cuando la pareja se encuentra casada legalmente y un cónyuge es menor. Pero, frente a los demás escenarios, un joven que posea una edad inferior a la antes señalada no podrá prestar su autorización legalmente para mantener relaciones íntimas ni ninguna acción que se relaciona con el acto.
¿Qué elementos tiene que demostrar la Fiscalía para que pueda emitirse una sentencia condenatoria por este acto delictivo?
Un sujeto solo podrá sufrir una sentencia condenatoria por perpetrar el ilícito, si el fiscal logra comprobar la existencia de los siguientes elementos:
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Que existió un contacto o tocamiento entre la boca de un sujeto y los genitales o ano de otro,
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Que este hecho se realizó sin tener la autorización de uno de los involucrados,
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Que se utilizó la violencia, coacción, fuerza, amenaza, o temor sobre un individuo de ser dañado o lo amenaza con tomar represalias en contra de su familia.
Se debe señalar, que en ningún instante el ordenamiento jurídico establece como requisito la penetración a fin de tener por consumado el hecho. Esto significa que, si en un escenario un individuo amenaza con un arma a una mujer para que bese sus genitales, pero no la penetra en la boca, o en todo caso, solo la toca, aun se tendría por consumado el ilícito debido a que:
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Existió un acercamiento entre el miembro y la boca aun cuando sea poco.
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El acto fue ejecutado sin el permiso de una de las partes.
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El individuo genera en la otra parte temor o miedo a ser lastimado si no cumple sus peticiones.
Además, se debe tener en consideración que, el sujeto también será responsable de acuerdo al artículo 287 PC si lleva a cabo acciones de cópula oral con:
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Una persona intoxicada,
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Una persona inconsciente,
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Una persona con discapacidades físicas o mentales que le impidan prestar un consentimiento legal.
Frente a estas situaciones, es evidente que el afectado no podría prestar su autorización para verse inmerso en un acto de carácter sexual, y es el motivo por el que el ordenamiento jurídico impone sanciones severas a cualquiera que teniendo pleno conocimiento sobre estas condiciones realice la conducta delictiva.
En relación a lo antes señalado, es importante acotar, las siguientes aclaraciones respecto a la terminología impuesta en la ley:
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Copulación oral, también llamado sexo oral, es definido como todo contacto sin considerar lo pequeño que sea, ocurre entre los genitales o ano de un sujeto con la boca de otro. Es importante tener presente que, en un hombre los genitales incluyen escroto y pene, por otra parte, la penetración y la eyaculación no son requisitos al momento de demostrar el ilícito, puesto que, lo requerido es que exista un contacto.
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Respecto a la fuerza, es toda fuerza física considerada como suficiente para someter a otro.
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Coacción, es toda amenaza directa de generar violencia, represalias, o peligro que puede hacer que un sujeto razonable lleve a cabo actos que en una situación normal no realizaría.
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Amenaza, hace referencia a todo acto o declaración que compruebe el propósito de dañar a otro.
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Temor de que alguien más puede resultar herido, quiere decir, que siente temor de que otro individuo sufra daños corporales próximos.
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Amenaza con tomar represalias en caso de que el afectado no cumpla las peticiones. Puede incluir amenazas con secuestrarlo, generarle dolores severos o incluso ocasionar la muerte. Ejemplo, cuando un individuo amenaza a alguien diciéndole que secuestrara a su pequeña hija si no le practica sexo oral.
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Respecto al consentimiento, se considera como un factor que permite determinar si el individuo perpetró o no un acto ilícito. Un sujeto presta su autorización para realizar esta conducta sexual cuando actúa de manera voluntaria y libre, aunado a ello, entiende el carácter sexual del acto. De manera que, cuando no existe este consentimiento, ya sea, porque el sujeto no prestó su permiso libre y voluntariamente para formar parte de la acción, se tendrá por configurado todos los elementos del ilícito.
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Vale mencionar, que el mantener una relación de pareja o casados no significa que, ambas partes presten su permiso para realizar sexo oral, puesto que, el consentimiento tiene que realizarse explícitamente. Asimismo, se debe tener presente que si el afectado solicitó al acusado que usará perseverativo no concluye que prestó su autorización para que realizaran esta acción en específico.
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Un sujeto se encuentra intoxicado cuando es incapaz de oponerse a que se efectúe una acción porque esté drogado, bajo efectos del alcohol o cualquier sustancia que pueda considerarse como intoxicante. Esto implica, que el individuo no comprenderá el carácter físico de la acción en cuestión y sus consecuencias. No obstante, para ser considerado responsable de este ilícito, se tiene que determinar que el acusado conoció o debió conocer que la persona no se encontraba en la capacidad de prestar su permiso debido al alto grado de intoxicación en su sistema.
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Un sujeto se encuentra inconsciente cuando duerme, ya que, no conoce lo que acontece en su entorno, se desmayó o no sabe las características de la acción debido a que fue engañado, o no se le dio a saber toda la información.
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Finalmente, un sujeto que posee una discapacidad física y mental no tiene capacidad de prestar su consentimiento legal, debido a que, no entiende el carácter de la acción y sus consecuencias. Frente a este escenario, se debe señalar que el acusado conocía o debió conocer que la víctima sufría de discapacidad o trastorno que no le permitía consentir la ejecución de la conducta sexual.
¿Cuáles son las estrategias legales que pueden usarse para desvirtuar una acusación por este hecho ilícito?
Cuando se está enfrentando cargos penales, es fundamental que el acusado sepa que es inocente hasta demostrar lo contrario. Ya que, es tarea del fiscal quien presenta los cargos comprobar que en el hecho concurrieron todos los elementos del ilícito a fin de que la autoridad judicial emita una sentencia condenatoria.
Existió consentimiento
Respecto al punto del consentimiento se debe aclarar que es complejo, puesto que, es un elemento clave del cual depende el caso. Es importante tener presente que, las partes actuantes prestan su consentimiento para llevar a cabo la conducta sexual cuando actúan de forma voluntaria y libre, además entienden el carácter sexual de la acción. De ser así, no existen motivos para que la Fiscalía presente algún tipo de cargos.
Sin embargo, detrás del elemento del consentimiento existe una fuerte disputa en relación a las ambigüedades que el concepto presenta. Una de estas tiene que ver con las relaciones sexuales llevadas a cabo por personas intoxicadas, lo cual sucede comúnmente en reuniones y fiestas. Frente a estos escenarios, resulta complicado conocer cuando un individuo se encuentra intoxicado y no puede prestar su consentimiento.
En todo caso, si el acusado creía de manera razonable que el afectado había prestado su autorización para realizar el acto, no tendría que ser condenado por el ilícito. No obstante, hay que tener precaución en las situaciones donde en un comienzo el sujeto si dio su autorización, pero posteriormente cambió de idea y lo retiro, en este punto, si el acusado insiste en seguir el acto, el juez podrá considerar que incumplió lo señalado en el artículo 287 PC y enfrentaría graves sanciones ante la normativa.
Por otra parte, está la situación donde las partes mantienen relaciones íntimas en la cual se entiende que prestaron su consentimiento aun cuando uno de los involucrados responde que no, pero la forma en cómo actúa señala lo contrario. En tales hechos, la autoridad judicial tendrá dificultades para poder diferenciar entre la línea de lo ilegal o legal de la conducta.
Respecto al consentimiento, es necesario tener presente los siguientes casos: 1) mantener una relación íntima, 2) estar casados, 3) que el afectado le pidiera utilizar condón. Frente a estos hechos, se debe señalar que, ninguna se considera suficiente para comprobar que el acusado tenía el consentimiento de la otra parte, por lo tanto, el abogado de la defensa tiene que usar evidencias que permitan desvirtuar las alegaciones del fiscal para sembrar dudas en relación al caso y que si es posible aporte nuevas pruebas de mayor peso que comprueben la inocencia de su defendido.
Evidencia insuficiente
Este ilícito es diferente al delito de violación debido a que no existe una prueba física. Ello implica que además de la acusación presentada por el afectado, la Fiscalía no cuenta con otra prueba sólida que le ayude a comprobar lo ocurrido. Frente a estos escenarios, el abogado de la defensa puede alegar que el fiscal no tiene pruebas suficientes para que la Corte emita una sentencia condenatoria, para esto, tiene que exponer los motivos necesarios que permitan demostrar que el caso en contra de su defendido es débil.
Tal y como se menciona, tener la asistencia de un excelente abogado resulta de utilidad, considerando que es un experto en analizar y explicar ante la Corte las debilidades de la Fiscalía, y así obtener que los cargos sean retirados o se reduzcan a penas menos severas.
Falsas acusaciones
Es importante recordar, que según lo consagrado en el artículo 287 PC, no se necesita penetración o eyaculación para referirse a este ilícito. Es decir, que resulta fácil para cualquier individuo acusar de forma falsa a otra de perpetrar este ilícito sexual.
Las falsas acusaciones se producen entre ex parejas donde una de las partes en represalias o por celos busca vengarse de la otra. De allí, que resulte importante buscar la asistencia de un abogado penalista que aporte evidencias suficientes que puedan comprobar que la acusación realizada contra su cliente es falsa.
¿Qué sanciones pueden imponerse como consecuencia de una sentencia condenatoria por este hecho ilícito?
El ilícito de copulación oral forzada se califica como delito mayor, esto significa que se está en presencia de un hecho bastante severo. Las penas a imponer van a variar según criterios, tales como: edad del afectado, lesiones corporales sufridas, y el uso de temor o fuerza.
En caso de que resulte sentenciado por el ilícito, algunas condenas que la Corte pueden señalar son las siguientes:
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Pena privativa de libertad por un tiempo de 3, 6, 8 años en una cárcel estatal.
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Libertad condicional formal, este régimen solo se puede imponer en los casos donde el afectado poseía una discapacidad.
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Pago de multas por un valor que no exceda los $10.000.
Sin embargo, se debe considerar que, si el afectado era menor de edad, las penas podrán aumentar de acuerdo a las reglas siguientes:
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El menor en el instante que se desarrollaron los hechos poseía una edad de catorce y dieciocho años, la sanción en prisión aumentará hasta seis, ocho, y diez años.
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El menor en el instante que se desarrollaron los hechos poseía una edad menor a los catorce años, la sanción a imponer aumentará hasta ocho, diez, y doce años.
No obstante, las penas también pueden aumentar si el ilícito fue perpetrado en participación de al menos un sujeto en cualquiera de los siguientes escenarios: 1. El sujeto participó en la conducta sexual, 2. Instigo o ayudo a otra persona para realizar el acto. En esta situación, la Corte le impondrá una condena de acuerdo a las reglas que mencionaremos a continuación:
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Prisión por un lapso de cinco, siete, y nueve años en caso de que el afectado no sea menor de dieciocho años.
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Prisión por un lapso de ocho, diez, y doce años en caso de que el afectado sea menor y la edad está comprendida entre los catorce y dieciocho años.
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Prisión por un lapso de diez, doce, y catorce años en caso de que el afectado sea menor y la su edad sea inferior a los catorce años.
¿Es obligatorio registrarse como un delincuente sexual?
En este caso, sí es indispensable. Ya que, uno de los efectos más severos por cometer este ilícito es que luego de terminar el tiempo tras las rejas y pagar las cantidades en concepto de multas, el condenado tendrá que registrarse como un delincuente sexual en virtud de lo señalado por las normativas del Estado. De esta forma, una sentencia condenatoria bajo lo establecido en el artículo 287 PC, requiere de un registro de por vida, este tiene que renovarse una vez al año o cuando se cambie de domicilio. El no registrarse de forma anual como lo califica la normativa, someterá al individuo a penas adicionales debido a que, es considerado un delito.
Ahora bien, el registro tiene que realizarse ante el departamento de policía del condado o el sitio donde reside y puede generar estigma social considerando que frente a los demás, en lo siguiente, el condenado se calificará como un delincuente sexual. Esto ocurre, ya que, solo se necesita acceder a la página web para encontrar la información la cual es pública, y aun cuando el individuo se mude o cambie de lugar, todas las personas de la ciudad podrán conocer respecto a su sentencia condenatoria.
Finalmente, se debe tener presente que, la misma normativa impone diversas restricciones a todos los que son delincuentes sociales, entre las que destacan: prohibición de residir cerca de lugares donde se presenten niños incluyendo parques, escuelas, entre otros. Asimismo, está prohibido participar o asistir a algún evento donde estén menores presentes. Peor aún, estos no podrán desarrollar actividades laborales que se relacionen con menores.
¿Cómo encontrar ayuda de un buen abogado penalista cerca de mí?
El que un individuo resulte condenado por perpetrar un ilícito sexual puede conllevar pasar tiempo tras las rejas o someterlo a pagar grandes cantidades por conceptos de multas. No obstante, la peor consecuencia que puede traerle a su vida es la obligación de registrarse como un ofensor sexual, lo cual le impedirá conseguir mejores oportunidades de trabajo y vivienda, además, que debido al tipo de ilícito generará estigma social. Es por ello, que es necesario contratar un abogado experto en el área que entienda el caso y le ayude a prevenir las duras sanciones que son impuestas en razón de este ilícito.
El contar con una defensa adecuada, podrá ser beneficioso puesto que, le permitirá desestimar los cargos en el mejor escenario o reducirlos y que se impongan penas menos severas. Si desea obtener una cita y se encuentra en Anaheim, CA, solo debe comunicarse al siguiente número 714-766-0965.
Recuerde que en el bufete California Criminal Lawyer Group nos destacamos por contar con un equipo de profesionales altamente capacitados y con experiencia en la resolución de estos casos. ¡Comuníquese ahora mismo!