En California, lamentablemente, casi todos los días tenemos resultados trágicos, producto de accidentes de vehículos, pero del que queremos conversar hoy es del homicidio vehicular, que es un hecho punible que se comete cuando un individuo maneja un auto de manera negligente o ilegal y, como resultado de ello, ocasiona el fallecimiento de otro sujeto, que puede ser un peatón o un pasajero o el conductor de otro auto. La seriedad de este hecho punible y el castigo que puede imponerse al individuo responsable dependen del grado de negligencia involucrado, de si el conductor estaba ebrio, y de si posee antecedentes penales, pero, en cualquier caso, suponen pasar un largo tiempo en la cárcel y pagar multas judiciales muy costosas.
¿Qué hacer si lamentablemente me he visto involucrado en un acto de homicidio vehicular?
Lo que le recomendamos es que, en primer lugar, tenga una conducta razonable, no abandone la escena del accidente, y trate de prestar toda la ayuda posible a las víctimas, ya que en California tener una conducta contraria a eso es muy reprochable de acuerdo con las autoridades, luego de eso, es momento de que se preocupe por usted mismo y por las opciones legales de defensa que se encuentran disponibles a su alcance. Es por ello que debe contratar los servicios de un abogado criminalista especializado, que conozca a profundidad estos procedimientos legales y las estrategias más oportunas, para ayudarle en una situación que potencialmente podría llevarlo a la cárcel, por ello debe ponerse en contacto lo más pronto posible con las oficinas de California Criminal Lawyer Group, ya que nuestros profesionales pueden resultar de una ayuda inestimable para mejorar su situación judicial, con un arreglo beneficioso con la representación fiscal, e incluso hasta poder demostrar que usted no tuvo responsabilidad alguna en los hechos cuyo desenlace fatal le está afectando en estos momentos, así que llámenos cuanto antes.
¿Cómo se regula un homicidio vehicular en California?
La regulación de este hecho punible se encuentra en el artículo 192(c) del Código Penal, que es la definición general del homicidio involuntario, y luego se describen las tres maneras en las que se entiende ejecutado el homicidio vehicular según la normativa, divididas en numerales:
(1) establece que, salvo lo que dispone la subsección (a) de la disposición 191.5 PC, manejar un auto durante la ejecución de una actividad ilegal, siempre que no constituya una felonía, pero cuya actuación puede ser considerada como negligencia grave; o manejar un auto durante la ejecución de un hecho punible que podría ocasionar el fallecimiento de otro, de manera ilícita, exhibiendo negligencia grave, es el primer tipo de homicidio vehicular exhibiendo negligencia grave.
(2) Manejar un auto durante la ejecución de un hecho ilegal, siempre que no se trate de una felonía, sin exhibir negligencia grave; o manejar un auto durante la ejecución de un hecho punible que podría ocasionar el fallecimiento de otro, de manera ilícita, sin que exista culpa grave es un homicidio vehicular simple.
(3) Manejar un auto violando el párrafo (3) de la subsección (a), del artículo 550 PC, cuando el incidente o colisión vehicular fue ocasionado a sabiendas o a propósito para obtener una ganancia económica, cuyo resultado fue el fallecimiento de otro individuo, es el homicidio vehicular provocado en la búsqueda de un beneficio económico.
Además, se indica que esta norma no podrá ser objeto de interpretación para que se impida un proceso penal de un imputado por el crimen de asesinato.
Todos los subtipos legales descritos en la norma suponen que el punto de partida de un cargo por homicidio vehicular requiere que un sujeto maneje un auto de manera ilegal, siempre que pueda ser calificado como un delito menor, por lo que ese es uno de los hechos constitutivos que es común a todas las conductas señaladas.
Ahora bien, si la conducción ilegal condujo al fallecimiento de un sujeto, mientras el conductor ejecutaba una felonía, podría ser acusado de asesinato bajo la regulación establecida en el artículo 187 del Código Penal 187, de acuerdo con la regla de asesinato por felonía de California.
Otro escenario al que puede enfrentarse el conductor de un auto que ejecutó un homicidio vehicular estando bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de sustancias controladas, es que los cargos tendrán su basamento en la disposición 191.5(a) PC por homicidio vehicular grave en estado de ebriedad o podrían basarse en la disposición 191.5(b) PC, por homicidio vehicular simple en estado de ebriedad.
Como supuestos de esta clase de homicidios, podemos mencionar:
- Mientras un joven está redactando un mensaje en su Smartphone, al mismo tiempo está conduciendo un auto, y sin darse cuenta atropella a un ciclista o a un peatón que está cruzando la calle y desafortunadamente el atropellado fallece.
- Un sujeto que conduce excediendo la velocidad permitida en una carretera, impacta a otro auto, provocando la muerte del otro conductor; y
- Un conductor de forma deliberada se pasa una señal de alto a gran velocidad, con la esperanza de que se produzca una colisión de la que pueda aprovecharse económicamente por el pago de su seguro, y al hacerlo atropella a una dama que estaba cruzando la calle, a la cual no pudo ver, y le causa la muerte.
Para reducirlo a palabras más sencillas, un individuo lleva a cabo un homicidio vehicular cuando maneja de manera negligente o ilícita y con ello ocasiona el fallecimiento de otro sujeto.
Como le hemos explicado antes, existen tres maneras de llevar a cabo un homicidio vehicular, y se diferencia de los demás hechos punibles de homicidio involuntario o voluntario en este Estado, en que el homicidio vehicular necesariamente tiene que ocurrir mientras el imputado se encontraba manejando un auto, por lo que es calificado como una manera de homicidio negligente o culposo, pero vamos a analizar con mayor profundidad estos tres supuestos:
192(c)(1) PC - Homicidio vehicular exhibiendo negligencia grave
Un individuo será imputado por un homicidio vehicular exhibiendo negligencia grave siempre que la representación fiscal demuestre:
- Que mientras el imputado manejaba su auto, ejecutó una infracción o una falta, o ejecutó un acto ilegal, de manera que pudo haber ocasionado una muerte,
- Que el acto ejecutado representaba un peligro para la vida de otros, en razón de las circunstancias,
- Que el acto fue ejecutado exhibiendo negligencia grave,
- Que dicho acto ocasionó el fallecimiento de otro individuo.
Ahora bien, es necesario explicar algunos de los términos que hemos mencionado:
Ejecutar un delito menor, una infracción o acto ilícito que pudo haber ocasionado una muerte
Para que un sujeto sea imputado por este homicidio vehicular, es necesario que el imputado:
- Cometa un hecho ilícito que no constituya una felonía según las leyes de California, o
- Cometa un hecho ilícito de una manera que probablemente causara la muerte de otro sujeto.
El escenario puede ser que mientras se encuentra conduciendo por la autopista, un conductor que va con un pasajero, está hablando por un celular de forma directa, sin utilizar un dispositivo que permite tener las manos libres, lo que constituye una infracción de tránsito según la ley de este Estado, entonces comienza una discusión por teléfono que le hace perder el control sobre el auto, chocando con la división de la autopista del lado derecho y ocasiona el fallecimiento del individuo que venía como su pasajero. En este caso, el conductor podría ser acusado por homicidio vehicular, porque causó un accidente fatal mientras manejaba un automóvil y cometió una infracción.
Negligencia grave
Se trata de un concepto que es clave para poder tipificar un homicidio vehicular según la regulación prevista en el artículo 192(c)(1). En caso de que la representación fiscal no pudiera demostrar este extremo, no será posible probar que el conductor actuó exhibiendo negligencia grave, de modo que sólo podría ser acusado de homicidio vehicular simple, que es un delito menor.
Ahora bien, exhibir negligencia grave supone llevar a cabo una conducta que excede el simple descuido, o de una falta de atención o de un simple error de juicio ordinarios. Una negligencia es grave únicamente cuando:
- El imputado ha actuado de manera tan imprudente que ocasiona un gran riesgo de fallecimiento o de lesiones físicas graves para otro; y
- Un individuo razonable no habría actuado de esa manera, porque estaría consciente de que daría lugar a ese tipo de riesgo.
En otras palabras, un sujeto actúa con negligencia grave si lo hace de una forma tan distinta a como lo haría un sujeto ordinario, que es cuidadoso, frente a la misma situación, por lo que su acto indicaría que siente un real desprecio por la vida de los demás, o por los efectos de sus actividades.
Ocasionar el fallecimiento de otro individuo
Un imputado puede ser acusado de ocasionar un homicidio vehicular exhibiendo negligencia grave, de acuerdo con lo previsto en la disposición 192(c)(1) PC, sus acciones de negligencia grave realmente deben ocasionar el fallecimiento de otro sujeto. Esto quiere decir, que el fallecimiento debe ser una consecuencia directa, natural y probable de su actividad al conducir, esto es, que se trata del tipo de actos que un sujeto razonable tendría el conocimiento de que es muy probable que sucediera una muerte.
Ahora bien, un acto de negligencia grave del imputado de homicidio vehicular no tiene que ser la causa única del fallecimiento de la víctima, lo que se requiere es que haya sido un elemento sustancial para que ésta haya ocurrido. Este puede ser el supuesto en el que un conductor excede el límite de velocidad, violando lo dispuesto en el artículo 22350 del Código Vehicular, y comienza a serpentear de manera imprudente entre el tráfico, pasándose la luz roja en una esquina y golpeando a un viandante que iba a cruzar.
El impacto no causó la muerte del peatón, pero éste queda tirado en la vía, incapacitado, y llega otro auto que no lo ve en el piso y le pasa por encima, atropellándolo y causándole la muerte.
En este escenario, el primer conductor es el responsable del homicidio vehicular, porque exhibió una negligencia grave, siendo imprudente y teniendo una mala conducta, que en este caso fue un elemento sustancial en la causa de la muerte del viandante, aunque no haya sido la única.
192(c)(2) PC - Homicidio vehicular como delito menor o simple
Para que la representación fiscal logre que un imputado sea declarado responsable por esta conducta ilícita, debe demostrar:
- Que el imputado manejaba un auto y llevó a cabo una falta, una infracción o llevó a cabo un acto lícito de manera ilícita;
- Que el acto ejecutado representaba un riesgo para la vida de otros individuos, dadas sus características;
- Que el imputado ejecutó tal acto con negligencia ordinaria; y
- Tal acto ocasionó el fallecimiento de otro individuo.
La diferencia que existe entre un homicidio vehicular simple y un homicidio vehicular en el que se exhibió negligencia grave es que en el primero lo que se exige es una simple negligencia, no una negligencia grave. La negligencia simple significa que el imputado no empleó todo el cuidado razonable para impedir causar un daño que podría ser previsible razonablemente, en perjuicio de otro sujeto
El escenario podría ser que un conductor se detiene ante una señalización de alto, con la esperanza de hacer un giro hacia la derecha e incorporarse en una avenida que es muy concurrida en determinadas horas. Cuando ve que hay un espacio que le puede permitir incorporarse a dicha vía, acelera para dar la vuelta, pero se olvida de mirar hacia la derecha, para verificar si alguien está cruzando la calle, e infortunadamente, alguien lo está haciendo y resulta atropellado, falleciendo por ese hecho.
Al no haberse cerciorado de que no existieran peatones en el cruce, el conductor se comportó de manera negligente, pero no tanto como para que su comportamiento sea considerado como una negligencia grave, debido a lo cual es posible que sea acusado de homicidio vehicular como delito menor o simple.
192(c)(3) PC – Homicidio vehicular mientras se perseguía un beneficio económico
Este último tipo de homicidio vehicular, que se describe en la disposición 192(c)(3) PC, también es conocido como homicidio vehicular por una ganancia financiera. En estos casos, la representación fiscal tendrá que demostrar:
- Que el imputado manejaba un auto, a sabiendas de que causaría o tomaría parte en un incidente o colisión de tráfico;
- Que el imputado lo hizo con conocimiento de que la finalidad del incidente o choque era poder realizar un reclamo falso al seguro, con el objetivo de obtener un beneficio económico al que no tenía derecho legal, lo que en sí mismo es otro hecho punible que recibe el nombre de fraude en perjuicio del seguro del auto;
- El imputado tuvo el propósito de cometer fraude en perjuicio de la aseguradora, o de otro individuo u organización; y
- Por causa del incidente o colisión de tráfico provocada se causa el fallecimiento de otro.
Para decirlo en palabras más sencillas, se entenderá que se ha verificado un homicidio vehicular por una ganancia financiera si de manera accidental se ocasiona el fallecimiento de otro individuo, mientras un conductor, de manera deliberada, pretendía chocar su auto para llevar a cabo un fraude a una empresa aseguradora.
¿Qué castigos son los que se imponen por este hecho punible?
El castigo va a depender de cómo sea calificado el homicidio vehicular por la acusación fiscal. Si es calificado como homicidio vehicular exhibiendo negligencia grave, constituye un wobbler, por lo que puede ser procesado como felonía o como delito menor, lo queda a elección de la Fiscalía, dependiendo del récord criminal del imputado y de las características que rodearon los hechos.
En caso de ser procesado como delito menor, los posibles castigos aplicables serían:
- Libertad condicional sumaria o informal, o
- Pena de cárcel hasta un máximo de un año, y/o
- Multa judicial que puede alcanzar los $ 1.000,00, y
- Revocación del permiso para conducir.
En cambio, si es procesado como felonía, los posibles castigos pueden ser:
- Libertad condicional controlada o formal, o
- Pena de cárcel hasta un máximo de seis años, y/o
- Multa judicial que puede alcanzar los $ 10.000,00, y
- Revocación del permiso para conducir.
Si el homicidio vehicular es calificado como delito menor o simple, los castigos podrían ser:
- Libertad condicional sumaria o informal, o
- Pena de cárcel hasta un máximo de un año, y/o
- Multa judicial que puede alcanzar los $1.000,00.
Ahora bien, si los cargos formulados por la Fiscalía son por homicidio vehicular con fines lucrativos se califica directamente como una felonía, que se castiga con;
- Pena de cárcel hasta el máximo de seis año, y/o
- Multa judicial que puede alcanzar los $10.000,00.
- Revocación del permiso para conducir.
En caso de que la licencia sea revocada, ¿Cuánto tiempo dura esa revocatoria?
El permiso para conducir no podrá ser recuperado hasta que no transcurran al menos tres años contados a partir de la fecha en que fue revocada, y en caso de que el sujeto sea sorprendido manejando con el permiso revocado, podrá enfrentar una acusación adicional por el hecho ilícito previsto en el artículo 14601 del Código Vehicular.
¿Cuáles son los hechos punibles que se relacionan con el homicidio vehicular explicado en este artículo?
- 191.5 PC – Homicidio vehicular estando ebrio y homicidio vehicular grave estando ebrio.
- 192(c) PC – Asesinato en un DUI,
- 187 PC - Asesinato Watson.
¿Cuáles son las líneas defensivas que se pueden emplear para impugnar una acusación de homicidio vehicular?
Como indicamos antes, los incidentes de tráfico con desenlaces fatales para uno de los conductores, pasajeros o peatones son algo muy común en California, lamentablemente, y en muchas ocasiones, puede que no sean por la responsabilidad de nadie, o que la responsabilidad recaiga en la propia víctima, pero esto es algo que tiene que ser determinado en un juicio con jurado, en donde podrán exponerse todos los argumentos y las evidencias que así lo atestigüen, pero sólo un abogado criminalista que conozca bien este tipo de procedimientos y esté familiarizado con el análisis a profundidad de los hechos y con la forma de obtener los medios probatorios que puedan demostrar, si no la inocencia, por lo menos la menor responsabilidad posible de su defendido en los hechos de los que se le acusa, por lo que debe dejarse la tarea de la selección de los argumentos y defensas a un abogado conocedor, ya que sólo él podrá evaluar la eficacia que cada estrategia puede tener en el caso concreto. Sin embargo, entre los argumentos defensivos que más se emplean en estos casos en California, se encuentran:
- El imputado no actuó con negligencia, ni con negligencia grave como indica la representación fiscal.
- No fue la negligencia del imputado la que ocasionó el fallecimiento de la víctima.
- En el momento en que ocurrieron los hechos, el imputado se encontraba en medio de una situación de emergencia o de un estado de necesidad que justificaron de manera razonable la forma en que actuó, en función de tales circunstancias.
- El imputado no fue el responsable del incidente de tránsito.
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Ser acusado en California de homicidio vehicular puede tener diversas consecuencias, en función de cuál sea la calificación que haya sido dada a los hechos por la representación fiscal, con base en lo previsto en el artículo 192(a) del Código Penal y sus subsecciones, pero en cualquiera de ellas, se corre el riesgo de sufrir unas consecuencias nefastas para el acusado que sea declarado responsable de este hecho punible. Por tanto, si usted actualmente está enfrentando una acusación por homicidio vehicular, tiene que evitar por todos los medios sufrir los negativos efectos que una condena de este tipo pueden producir, por eso debe asegurarse de contratar los servicios de un abogado experimentado en esta clase de hechos ilícitos, y en California Criminal Lawyer Group los encontrará, porque tenemos a los profesionales que pueden brindarle la ayuda que usted está buscando, dados sus conocimientos y su experiencia en esta rama del derecho penal, y estarán con usted en cada etapa del procedimiento, con los argumentos y las estrategias con las que se puede lograr una disminución de los cargos, por medio de una negociación con la representación fiscal, y hasta es posible que puedan lograr que la acusación sea desestimada por la Corte, dependiendo de la ocurrencia de determinadas circunstancias.
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