El artículo 11364(a) del Código sobre Salud y de Seguridad es el estatuto de California que hace que sea ilegal poseer parafernalia de sustancias controladas, de modo que la venta, el traslado o posesión de una sustancia controlada no son las únicas actividades ilegales tipificadas por las leyes como hechos punibles. Esta regulación se aplica a cualquier dispositivo, instrumento o parafernalia que se use para consumir, fumar o inyectar ilegalmente una sustancia controlada, aunque también se encuentran catalogados en este rubro objetos que normalmente pueden ser encontrados en una casa, como hojillas para el afeitado o espejos compactos y su existencia puede ser perfectamente explicada, sin que tenga que estar relacionada con este tipo de hechos punibles.

Los artículos u objetos más comunes de parafernalia para consumir una sustancia controlada incluyen pipas de metanfetamina y cucharas para cocaína. Poseer esta clase de objetos es una violación que puede llevar a un individuo a la cárcel y a tener que pagar multas, ya que es calificada como delito menor.

Hay consecuencias adicionales de una condena para los individuos que tienen licencias profesionales: abogados, maestros, contratistas, agentes de bienes raíces, etc. Las repercusiones de una condena por parafernalia para consumo de sustancias ilegales para dichos profesionales pueden incluir la suspensión y hasta la revocatoria de su licencia profesional.

¿Qué puedo hacer si he sido acusado de poseer parafernalia relacionada con sustancias controladas?

Lo primero que debe hacer es contratar los servicios de un abogado especializado, y en California Criminal Lawyer Group tenemos a los mejores, quienes están familiarizados con este tipo de procedimientos en California, y conocen cuáles son los argumentos, las evidencias y las estrategias con las que es posible obtener una disminución de la acusación en su contra, pudiendo llegar a un acuerdo con la representación fiscal, e incluso es posible que encuentren una justificación legal para que los cargos sean desestimados por la Corte, en caso de que ciertas condiciones de su arresto violaron sus derechos constitucionales, y sólo por eso debe comunicarse con nuestras oficinas lo más rápido posible.

¿Cuándo es ilícito poseer parafernalia sobre sustancias controladas en este Estado?

Según lo establecido en la disposición 11364 HS antes mencionada, está prohibida la posesión de una pipa que se use para consumir opio, así como cualquier parafernalia, instrumento, artilugio o dispositivo que se emplea para inyectar o fumar ilegalmente una sustancia controlada.

No obstante, existe una importante excepción a la norma que prohíbe la posesión de parafernalia para el uso de sustancias controladas. Hoy, es legal poseer agujas o jeringas hipodérmicas en caso de que:

  • Sean exclusivamente para el consumo personal del individuo, y

  • Que las adquirió del farmacéutico, del médico, de una oficina del programa que permite intercambiar hipodérmicas, agujas o jeringas, o de cualquier otro local autorizado por las leyes para proporcionar agujas, hipodérmicas y jeringas nuevas sin receta.

Se trata de una medida pública diseñada para evitar que los usuarios se contagien de VIH, o cualquiera de las demás dolencias o enfermedades que son transmitidas por medio del contacto con la sangre, por aquellos individuos que usan heroína, así como otras sustancias controladas que son susceptibles de inyectarse, compartiendo inyectadoras.

Un escenario de este tipo puede ser que Kevin se inyecta heroína, pero le preocupa que al utilizar una aguja compartida podría contraer una enfermedad como el VIH. Por causa de ello, visita con regularidad un centro autorizado para intercambiar inyectadoras usadas por jeringas estériles gratuitas.

Ahora bien, si Kevin es atrapado teniendo en su posesión heroína, es probable que sea acusado por posesión de sustancias controladas simple, con base en la disposición 11350 HS. Pero si cuando es detenido sólo tenía en su posesión las hipodérmicas que obtuvo gracias al programa de intercambio de agujas, no podrá ser acusado de poseer parafernalia que se relaciona con sustancias controladas.

¿Qué debe demostrar la representación fiscal para que un imputado sea declarado responsable por este hecho ilícito?

En orden a que una Corte dicte una sentencia condenatoria por poseer parafernalia que se relaciona con el consumo de sustancias, la representación fiscal tiene la obligación de demostrar que a los hechos concurrieron los denominados elementos del delito:

  • El imputado tuvo el control sobre, o tenía una posesión constructiva sobre los objetos considerados parafernalia relacionada con el uso sustancias ilegales;

  • El imputado conocía de la existencia de dicha parafernalia; y

  • El imputado conocía concretamente que eran parafernalia que se usa para el consumo de drogas.

Para comprender más fácilmente la tipificación de este hecho ilícito y de los elementos que lo componen, vamos a explicar algunos de los vocablos o términos legales empleados:

Control o posesión

A los fines de lo previsto en la disposición 11364 HS, el control o posesión de la parafernalia, puede ser constructivo o real.

Tener el control o la posesión real de parafernalia relacionada con drogas, significa que un individuo lleva físicamente en su cuerpo o en su bolso o mochila, como llevar una pipa que se usa para consumir crack en uno de los bolsillos.

En cambio, un individuo tiene el control o posesión constructiva de un objeto que puede ser considerado como parafernalia para el uso de drogas:

  • Cuando tiene el control del sitio en el que se encuentra resguardado este artículo u objeto, como un cajón del closet de su habitación, o

  • Cuando posee el derecho a ejercer control sobre ese artículo, ya sea individualmente o junto con otro individuo, como que un sujeto y su novia, con la cual convive, guardan en un armario del baño de su casa una pipa para el consumo de metanfetaminas, cuyo uso ambos comparten.

En este escenario, Jenny y su prometido consumen crack. Cuando el prometido de Jenny se muda para vivir en su departamento con ella, en su equipaje trae algunas pipas para consumir crack. Jenny también es consumidora habitual de crack.

En caso de que agentes policiales lleguen a registrar el departamento de Jenny, mientras ella no se encuentra en su casa, y éstos se encuentran con las pipas para consumir crack de su prometido, puede ser acusada de poseer parafernalia relacionada con el consumo de drogas según la disposición 11364 HS. La razón de ello, es que ella ejercía el control o la posesión conjunta y constructiva de dichas pipas.

Objetos parafernales

El vocablo parafernalia bajo las normas sobre poseer este tipo de objetos para el consumo de sustancias de California se relaciona con una cantidad de objetos o artículos que se emplean para consumir, inyectarse o fumar ilegalmente una sustancia controlada o estupefaciente.

En esta sección, los ejemplos de parafernalia para drogas incluyen principalmente pipas y cucharas para preparar cocaína en miniatura, aunque existen otros objetos que entran dentro de esta calificación, quedando excluidas, como indicamos antes, las inyectadoras y agujas siempre que sean exclusivamente para el uso personal, y fueron adquiridas de un farmaceuta, médico o de una oficina que se encuentra autorizada por las leyes para el intercambio de jeringas o agujas usadas, por inyectadoras o agujas estériles, sin necesidad de un récipe médico.

Del mismo modo, los artículos que se asocian más a menudo con la fabricación o la venta de sustancias ilegales no se encuentran incluidos en la regulación de la disposición 11364 HS, por ello no resulta aplicable a:

  • Básculas o balanzas que se usan para pesar y medir sustancias controladas,

  • Licuadoras, tazones, cucharas y otros dispositivos que se usan para mezclar sustancias controladas, y

  • Cápsulas, globos y otros recipientes o contenedores que se utilizan para envasar u ocultar sustancias controladas.

La razón de esta exclusión se encuentra en que poseer este tipo de objetos normalmente se asocia con la venta o fabricación de sustancias controladas, y es por ello que su posesión es penalizada según lo dispuesto en la regulación de posesión de sustancias con intención de vender, que es el artículo 11351 HS de California, o por la regulación sobre la venta o transporte de sustancias controladas, prevista en el artículo 11352 HS, en vez de aplicar lo dispuesto en la norma 11364 HS antes comentada.

Conocimiento

Esto quiere decir que el imputado tenía que saber o haber tenido conocimiento de la existencia del objeto de parafernalia para el consumo de sustancias, así como tener conocimiento de para qué es utilizado, esto es, que se usa para el consumo de drogas.

Sustancias controladas y estupefacientes

De acuerdo con el artículo 11364 HS, antes comentado, una sustancia controlada, sustancia narcótica o sustancia estupefaciente son sólo palabras sinónimas empleadas para poder referirse a cierta clase de drogas concretas o sustancias que poseen similares efectos que las drogas. En general, podemos decir que esos términos incluyen los opiáceos, los alucinógenos, los depresores y los estimulantes.

Algunas de las sustancias controladas y narcóticas más consumidas que se incluyen en esas categorías son el PCP, la cocaína, la heroína y la metanfetamina.

Específicamente la marihuana se encuentra excluida de la regulación sobre la posesión de parafernalia para el consumo de drogas de California. La razón de ello es que la posesión de parafernalia usada para consumir cannabis tiene una regulación aparte, que es la Proposición 64 de California, con la que se legalizó el uso recreativo de la marihuana, de modo que la mayoría de los objetos para el consumo personal de cannabis recreativo no es considerada ilegal ahora.

¿Hay individuos que se encuentran exentos de enjuiciamiento?

Sí. Entre los individuos que están exentos de enjuiciamiento por el contenido de la disposición 11364 HS, se encuentran:

  • Los oficiales policiales o cualquier individuo que trabaja bajo su inmediata supervisión o dirección, y

  • Los veterinarios, los farmacéuticos, los médicos, los dentistas, los podólogos, y los fabricantes, los mayoristas y los minoristas, que tengan autorización emitida por la Junta de Farmacias de este Estado, y receten, vendan o transfieran jeringas hipodérmicas, agujas u otros artículos destinados a inyectarse sustancias controladas en el cuerpo.

¿Qué penalizaciones conlleva una sentencia condenatoria con base en el artículo 11364 HS?

Poseer parafernalia que se utilicen para consumir sustancias controladas se considera delito menor, y en caso de que el imputado sea declarado responsable por el mismo, puede ser condenado a:

  • Un máximo de seis meses de cárcel, y/o

  • Una multa máxima de $1.000,00.

Además, una condena con base en el artículo 11364 HS, o incluso un arresto bajo esta sección, podría tener repercusiones profesionales para quienes tienen licencias para poder ejercer actividades profesionales en California. Por ejemplo, los maestros que son acusados ​​de violar esta ley pueden recibir un permiso de ausencia inmediato hasta que se resuelvan los cargos.

¿Un imputado puede ser elegible para un programa de desvío de drogas?

Algunos individuos que han sido condenados por poseer parafernalia relacionada con el consumo de sustancias pueden ser elegibles para una sanción alternativa que se conoce con el nombre de programa para el desvío de drogas, que básicamente es un programa de rehabilitación que puede imponerse de manera obligatoria al imputado en vez de enviarlo a prisión, y son elegibles los procesados que han recibido una sentencia condenatoria por un hecho punible que no sea de naturaleza violenta sobre uso o posesión de drogas, lo cual incluye el hecho tipificado en la disposición 11364 HS.

Esta clase de medida alternativa puede ofrecerse a los procesados de acuerdo con lo previsto en la Proposición 36 y en el artículo 1000 del Código Penal, también llamado programa de sentencia diferida.

Cuando un imputado participa en un programa para el desvío por drogas, debe declararse culpable o emitir una declaración que recibe el nombre de nolo contendere, que quiere decir que no va impugnar los cargos, en la audiencia de cargos del procedimiento por poseer parafernalia relacionada con el consumo de sustancias controladas.

El imputado permanecerá en libertad condicional, pero la Corte le ordenará que complete un tratamiento de rehabilitación por consumo de sustancias y también podrá imponerse la obligación de someterse a pruebas químicas sobre el nivel de sustancias en su sangre en cualquier momento, como condición de su libertad vigilada.

Si el procesado logra completar el régimen de libertad condicional y su programa para la rehabilitación de manera exitosa, la Corte desestimará los cargos sobre posesión de parafernalia relacionada con el consumo de drogas. Pero si no lo hace, queda a elección del Tribunal ordenar que cumpla la sentencia correspondiente en la cárcel.

No obstante, si el procesado, de manera simultánea, es condenado por posesión de parafernalia relacionada con el consumo de drogas y un hecho punible menor por separado, que no se relaciona con la posesión simple o con el consumo de drogas, lo cual incluirá manejar bajo los efectos de sustancias controladas, no será elegible para tomar parte en el beneficio procesal del programa de desvío por el uso de drogas.

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir un procesado para optar a uno de los programas alternativos a la condena?

Entre los requerimientos que debe llenar un procesado para poder beneficiarse de un programa alternativo a una sentencia por posesión de parafernalia para el consumo de drogas, se encuentran:

  • No tener antecedentes criminales por hechos ilícitos que se relacionen con sustancias controladas.

  • No puede haber sido condenado en los cinco años anteriores por una felonía.

  • No haber recibido un beneficio similar en los cinco años previos.

  • Que no le haya sido revocado un beneficio de libertad vigilada que le haya concedido una Corte.

  • Que la acusación por poseer parafernalia relacionada con el consumo de drogas no hayan involucrado emplear violencia o amenazas de hacer uso de la violencia.

  • Que no existan evidencias que prueben la violación de normas que se relacionen con estupefacientes por los que un individuo no sería apto para los programas de desvío.

¿Hay otras consecuencias que se deriven de una condena por poseer parafernalia relacionada con consumir sustancias?

Además de las penas que pueden ser impuestas a un procesado encontrado responsable por este hecho ilícito, existen otras consecuencias que pueden producir efectos devastadores en su vida, en particular si su actividad profesional se relaciona con campos como la educación, la farmacéutica, el derecho o la medicina, porque una condena de esta clase puede conducir a que sea sometido a un procedimiento disciplinario en su colegio profesional y que le sea suspendida y hasta revocada su licencia para ejercer su profesión, teniendo que abstenerse de realizar esas actividades mientras la licencia profesional no sea rehabilitada.

Otro efecto es que el procesado va a tener unos antecedentes que van a aparecer en un registros criminal que es público y que puede ser consultado por cualquiera que tenga interés en conocer sobre el pasado de un sujeto, en especial si éste está aplicando para un nuevo trabajo, para ingresar en una universidad, para obtener una beca estudiantil, para solicitar un préstamo bancario, para solicitar una licencia profesional, o para arrendar una casa. Y aparecer en este registro hará que el solicitante sea excluido de cualquier proceso de selección desde el inicio.

Y desde la perspectiva personal, si el imputado es padre de niños menores de edad, es posible que una sentencia condenatoria por este hecho punible pueda tener efectos negativos en sus derechos de custodia o de visitas sobre los mismos. Además, si el imputado no es ciudadano de los EEUU, una condena de este tipo puede limitar mucho sus posibilidades de obtener una residencia legal, e incluso alejará bastante las posibilidades de optar a una ciudadanía en este país.

¿Cuáles son los hechos ilícitos que pueden estar relacionados con la posesión de parafernalia para el consumo de sustancias?

  • 11364.5 HS – Prohibición de regentar un negocio en el cual se almacena, exhiba o venda parafernalia para el consumo de sustancias ilegales, salvo que estos se encuentren en un cuarto que sea inaccesible para menores de dieciocho años, a menos que estén en compañía de un representante legal.

El propietario de dicho establecimiento no tendrá que hacer frente a una pena en prisión, pero podría serle revocada la licencia o el permiso para su comercio en California y toda la parafernalia va a ser incautada y será decomisada por el Estado.

  • 11364.7 HS – Prohibición de poseer, proporcionar, transportar o fabricar parafernalia para consumir sustancias controladas, cuando tienen conocimiento, o razonablemente deberían tenerlo, de que será usada para el consumo o para la venta de una sustancia ilegal.

  • 11365 HS – Presenciar cuando otro individuo consume sustancias, o ayudarlo o instigarlo a consumir sustancias controladas.

¿Es posible defenderse de una acusación por poseer parafernalia relacionada con el consumo de sustancias controladas?

En realidad, existe un conjunto de argumentos y estrategias que pueden ser puestas en práctica por un abogado penalista experto, con la finalidad de que la situación de su cliente mejore frente a la Corte, pero no todas las estrategias funcionan con el mismo resultado frente al cargo de que se trate, dependiendo de las características de los hechos, por lo que el abogado especialista debe hacer una evaluación a fondo de las circunstancias de su caso, y poder elegir el lineamiento defensivo que sea consistente con su caso, para lograr una posición que sea ventajosa para su cliente, por esa razón el procesado debe contratar los servicios de un abogado especializado. No obstante, entre los argumentos defensivos que más se emplean en estos casos, se encuentran:

  • El imputado no tenía ni ejercía el control o la posesión sobre la parafernalia encontrada.

  • El objeto encontrado no era realmente parafernalia para el consumo de sustancias controladas.

  • El imputado no tenía conocimiento de para qué servía el objeto encontrado y que califica como parafernalia.

  • El imputado no sabía de la existencia de los objetos de parafernalia para el consumo de drogas en el lugar en que fue encontrada.

  • La parafernalia encontrada fue descubierta en la ejecución de un procedimiento de búsqueda e incautación que fueron ilegales.

Conseguir al abogado en posesión de parafernalia de drogas

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