El artículo 217.1 del Código Penal de California es donde está definida la conducta ilegal de agredir a un funcionario público. Esta es una forma de agresión con agravantes, en la que se ataca a un funcionario público como represalia o para impedir el desempeño de sus deberes oficiales. Se trata de una de las regulaciones legales con las que se protege y se sanciona a un sujeto que agrede a ciertos individuos que merecen una protección particular, en razón del cargo que ostentan, y puede ser castigado como delito menor o como felonía, dependiendo de las circunstancias, porque se considera un wobbler, imponiéndose prolongadas penas de cárcel y cuantiosas multas.
Como ejemplos de este tipo de conductas ilícitas, podemos mencionar:
- Lanzarle una silla a un defensor público.
- Amenazar con accionar un dispositivo con gas pimienta contra un concejal del ayuntamiento.
- Golpear a un funcionario gubernamental.
Obtener los consejos legales necesarios
Ser procesado en California por asaltar a un funcionario público no se trata de un cargo que deba ser tomado a la ligera, porque aunque usted piense que sus acciones en contra de esta clase de individuos están justificadas, debemos recordarle que se trata de sujetos que se encuentran protegidos legalmente por muchas normas, en razón del ejercicio del cargo y de la autoridad que ellos representan, por lo que es posible que usted sea sancionado seriamente por una Corte, si no obtiene los consejos legales que se necesitan para impugnar una acusación de esta clase, y eso se lo podemos proveer en California Criminal Lawyer Group, porque contamos con los abogados especializados en derecho penal que podrán examinar a fondo las características de los hechos de los que se le acusan y las pruebas que la Fiscalía pueda tener en su contra, para poder seleccionar el argumento defensivo que resulte más adecuado, para que los cargos sean disminuidos y lograr un acuerdo con la Fiscalía que lo beneficie, e inclusive que los cargos sean desestimados en un Tribunal, en el escenario de que el abogado defensor descubra ciertas anormalidades en el proceso de su detención. Le aseguramos que usted desconoce los dañinos efectos colaterales que una acusación de esta clase puede tener y, para evitarlos, tiene que ponerse en contacto con nosotros lo más pronto posible.
¿Cuáles son los elementos que debe demostrar la Fiscalía para lograr que un procesado sea declarado responsable por este hecho punible en California?
Para que un Tribunal condene a un procesado por haber asaltado a un individuo que ejerza un cargo público, se requiere que la Fiscalía demuestre la concurrencia de los siguientes elementos constitutivos en los hechos que le han sido imputados al mismo:
- El imputado ejecutó un asalto,
- Tal asalto se ejecutó en contra de un funcionario público o de un familiar próximo del mismo, y
- El imputado llevó a cabo dicho asalto, bien sea como una venganza en contra del funcionario por un acto que realizó previamente en el ejercicio de sus competencias, o para evitar que el mismo desempeñe los deberes normales y oficiales de su cargo como tal funcionario.
Ahora bien, un simple asalto constituye un intento ilícito de infligir graves lesiones físicas o de naturaleza violenta en otro individuo, siempre que el agresor que la comete tenga la capacidad real y actuar para llevarla a cabo. Más no se exige que el asaltante deba tener éxito al tratar de lesionar a la supuesta víctima, porque basta sólo con la intención de causar las lesiones, para que el procesado sea declarado responsable de este hecho ilícito.
Para efectos de esta ley penal, un funcionario público se define como cualquiera de los siguientes individuos por orden de importancia:
- Un defensor público actual o anterior.
- Un fiscal de distrito actual o anterior, o
- Un alcalde, miembro del consejo de la ciudad, supervisores del condado, alguaciles, agentes del orden público, agentes de paz o jefe de policía del municipio,
- Un funcionario electo a nivel estatal o federal,
- El secretario o el director de cualquier agencia ejecutiva, bien sea estatal o federal,
- Un comisionado, un árbitro u otro funcionario judicial subordinado,
- Un juez federal, estatal o local, o un jurado actual o anterior,
- El gobernador de cualquier estado o territorio de los EE UU,
- El presidente o vicepresidente de los Estados Unidos,
Además, un familiar próximo del funcionario público comprende a los siguientes:
- Esposos,
- Hijos,
- Hijastros,
- Hermanos,
- Hermanastros,
- Padres, o
- Padrastros.
Pero, es necesario que la causa de la agresión en contra del funcionario público o de un familiar próximo a él, haya sido por causa de vengarse del mismo por alguna actividad que éste realizó en el ejercicio de sus funciones públicas o con el objetivo de evitar que las llevara a cabo.
En cambio, si el procesado llevó a cabo la agresión en contra del funcionario, pero tal agresión no estuvo relacionada con las funciones propias del cargo que desempeña el mismo, el asaltante no podrá ser declarado responsable por este hecho punible. Este podría ser el escenario en el que en medio de una discusión en un bar por un partido de baseball, un sujeto le lanza a otro un trago a la cara, pero resulta que aquel que fue recibió el trago en la cara era un concejal del ayuntamiento. No obstante, el asaltante podría ser acusado por la comisión de otro hecho punible tipificado en el Código Penal.
Tampoco se entenderá que un individuo habrá cometido un asalto en contra de alguien que desempeñe un cargo público en el caso de que el procesado no haya tenido la capacidad física real y actual para poner en peligro la seguridad personal de dicho funcionario. Este puede ser el escenario en que el asaltante es un individuo mayor de 60 años de edad, un individuo discapacitado o que tenga una contextura muy inferior a la del propio funcionario. A esto es a lo que se llama la capacidad real y actual, que además es un elemento constitutivo de este hecho ilícito.
¿Qué se entiende legalmente por un asalto?
Se debe explicar que la palabra asalto es la que se usa para designar a una tentativa de agresión. Ahora bien, una agresión ocurre cuando un sujeto realiza un contacto o toque ofensivo o dañino, que es ejecutado en contra de otro individuo. Un ejemplo de un asalto puede ser lanzar una piedra a un sujeto, sin haber logrado que ésta le golpeara, debido a que se hizo el intento de golpearlo, aunque no tuvo éxito.
Es por ello que se puede decir que un asalto es una tentativa de ocasionar una lesión en perjuicio de otro individuo que, para el supuesto específico de este hecho punible, tiene que ser un sujeto que esté ejerciendo un cargo de naturaleza pública o a algún familiar próximo del mismo.
Pensemos que en medio de una protesta demandando justicia por un caso concreto, fuera del edificio en el que funcionan las Cortes Penales, un sujeto le tira un objeto al Fiscal de Distrito de ese caso que viene saliendo del edificio y se encuentra bajando las escaleras. Por supuesto que la razón por la que el Fiscal es asaltado es por su actividad como acusador en el caso, y el objeto lanzado no lo toca, pero cae al piso muy cerca de donde el Fiscal de Distrito se encuentra, de modo que no le causó ningún daño.
¿Quiénes son considerados funcionarios o empleados públicos?
Se trata de los individuos que se encuentran enumerados de manera específica en la disposición 217 del Código Penal de California. Y en un punto anterior de este artículo hemos hecho una extensa mención de ellos, aunque pueden incluirse otros que tengan entre sus funciones la protección de la sociedad y de los intereses públicos.
Pero resulta relevante mencionar que las leyes igualmente protegen a aquellos individuos que con anterioridad ejercieron cargos como defensores públicos, jueces o fiscales, pero que ya no lo son, y la causa de ello es que, aunque hayan pasado varios años, es posible que todavía corren el peligro de que algún individuo desee actuar contra él por causa de una venganza, debido a una decisión o hecho ocurrido en los tiempos en que realmente estuvo al frente de ese cargo. Pensemos en que un sujeto ha sido condenado por un Juez a cierta cantidad de años en la cárcel, y que, con el transcurso del tiempo, dicho Juez se jubiló, pero el procesado aún permanecía detenido hasta que años después cumplió totalmente su condena. Al quedar en libertad, el condenado quiere vengarse del Juez que lo sentenció y trató de agredirlo, siendo detenido por el hijo del Juez, que lo acompañaba en un paseo por un parque.
Recordemos también que, la regulación de este tipo de asalto incluye entre las potenciales víctimas a los familiares próximos del funcionario público, a los que hemos hecho referencia antes, aunque también se pueden incluir a individuos que convivan con el funcionario en su residencia sin ser un familiar, pero se requiere demostrar que el asalto ocurrió por causa de una venganza por una acción que llevó a cabo el funcionario o con el propósito de evitar que el mismo lleve a cabo sus funciones propias, para que un procesado sea encontrado culpable por este hecho punible.
Este podría ser el escenario en el que, un sujeto cuya hija fue asesinada por un sujeto que ha sido dejado en libertad por un la Corte, logra averiguar dónde vive el Juez que profirió la sentencia, y toma la decisión de acudir hacia ese lugar, en momentos en que el Juez se encuentra jugando en su jardín con sus hijos. El padre de la asesinada le grita que va a tomarse venganza porque dejó en libertad al asesino de su hija y procede a lanzarles tres ladrillos a los hijos del juez, aunque ninguno de ellos impacta en los niños. Esta es una conducta típica de un asalto perpetrado en perjuicio de funcionarios públicos, aunque los hijos del Juez no sean funcionarios públicos, pero son miembros muy próximos de su familia.
¿Qué quiere decir actuar por represalia o venganza, o para impedir que un funcionario cumpla con las actividades oficiales que se encuentran dentro de la esfera de sus competencias?
Se trata del elemento constitutivo que es la clave para que se entienda ejecutado este tipo de hechos punibles, por tanto la causa de esta clase de acciones tiene que ser específica, debiendo demostrarse que:
- El procesado ejecutó el asalto con el objetivo de impedir que el funcionario público agredido lleve a cabo las funciones o actividades que le son propias, como puede ser empujar a un agente policial para impedir que detuviera a otro sujeto, o
- El procesado ejecutó el asalto como venganza por una decisión o actividad que fue llevada a cabo por el funcionario asaltado, dentro del ejercicio de las funciones o actividades propias de su cargo, como puede ser que un Fiscal llegue a un acuerdo con un procesado en la Corte, y al salir sea asaltado por familiares de la supuesta víctima, frustrados porque el presunto culpable de un hecho punible ejecutado en contra de su familiar saldría en libertad, lo que consideran como una injusticia y culpan al Fiscal por ello.
Tenemos que insistir en que cualquier motivación de un asalto que sea diferente a las que hemos mencionado hará imposible que el imputado sea procesado por asaltar a un funcionario público. Sin embargo, el asaltante puede ser procesado por otra clase de cargos, como puede ser un asalto simple, o un asalto utilizando un arma mortal, así como cualquier otra conducta ilícita, lo cual va a depender de las circunstancias propias de cada caso.
¿Cuáles son los castigos que se pueden imponer por esta clase de hechos punibles?
Antes hemos mencionado que este tipo de asaltos son considerados wobblers, de modo que queda a elección de la Fiscalía la posibilidad de calificarlos como felonía o como delito menor, para lo cual se tomará en cuenta si el procesado posee antecedentes criminales previos por cualquier tipo de hechos ilícitos, o cuáles fueron las circunstancias que rodearon los hechos.
De hecho, si el procesado posee antecedentes criminales por crímenes sexuales o violentos, la Fiscalía probablemente decida procesarlo como felonía.
En el supuesto de que la Fiscalía califique los hechos como delito menor, las sanciones por este tipo de asalto que se pueden imponer al imputado son:
- Libertad condicional sumaria o informal, o
- Privación de libertad que puede llegar a un año en la cárcel, y/o
- Tener que pagar multas judiciales que pueden ascender a los $1.000,00.
En cambio, si la Fiscalía decide imputar el hecho ilícito como felonía, las penas que se pueden imponer al imputado se incrementarán de manera sustancial, siendo las siguientes:
- Libertad condicional controlada o formal, o
- Privación de libertad que puede llegar a tres años en la cárcel, y/o
- Tener que pagar multas judiciales que pueden ascender a los $10.000,00.
Debemos especificar que existe una gran diferencia entre una libertad condicional sumaria y una libertad condicional controlada o formal, porque en la primera probablemente no se le va a exigir al condenado que tenga que acudir de manera periódica a una cita con su oficial de libertad condicional, aunque es posible que se le impongan obligaciones como tener que realizar actividades de servicio comunitario, así como efectuar el pago de una suma de dinero, a modo de indemnización, a su víctima; mientras que en la segunda sí que va a exigírsele al condenado que asista periódicamente a una cita con dicho oficial, para verificar si está cumpliendo con las condiciones o términos que le han sido impuestos.
¿Cuáles son los hechos punibles que se relacionan con los asaltos a funcionarios públicos?
- 240 PC – Asalto simple.
- 241 PC – Asalto en contra de oficiales de la policía.
- 242 PC – Agresión.
- 245 PC – Asalto empleando lo que puede considerarse arma mortal o empleando armas de fuego.
- 415 PC – Alterar el orden público.
¿Existen líneas defensivas con las que se pueden impugnar unos cargos por asaltar a funcionarios públicos?
En el sistema legal penal de California se regulan varios argumentos o estrategias defensivas que se pueden emplear legalmente para impugnar cualquier tipo de acusaciones, desde las más generales, hasta las más específicas, pero no todos los argumentos defensivos van a producir la misma eficacia frente a toda clase de acusaciones. De hecho, existen estrategias que pueden ser específicas para determinados hechos punibles, o que no convenga al procesado utilizarlos en su caso concreto porque no lo beneficiarán. Es por ello que se deben contratar los servicios de un abogado criminalista experto, y dejar que sea éste quien escoja el argumento que deba emplearse para hacer frente a la acusación presentada por la Fiscalía, luego de hacer un extenso análisis de las características propias de su caso.
Sin embargo, podemos mencionar que, entre las estrategias defensivas que más se utilizan para esta clase a acusaciones, se encuentran las siguientes:
- El imputado nunca tuvo una intención criminal. Hay que hacer hincapié en que un sujeto no podrá ser declarado responsable de un hecho punible si no ha tenido el propósito o la intencionalidad de llevarlo a cabo, como puede ser que el asalto se haya producido como consecuencia de un accidente, de modo que no podría ser condenado por este hecho ilícito.
- No fue el imputado quien llevó a cabo el asalto del que se le acusa. Esto puede ocurrir en el caso de que el imputado haya sido confundido con el verdadero asaltante, o que haya sido acusado falsamente, por cualquier motivación que persiga manchar el buen nombre y la reputación del procesado.
- El imputado actuó en legítima defensa, propia o de un tercero. Pero se debe ser muy cuidadoso al emplear esta estrategia de defensa, porque es necesario demostrar que el procesado tuvo un temor fundado por su integridad física o la de un tercero, por parte de la supuesta víctima, esto es, que se tuvo un temor razonable de correr un inminente peligro de ser tocado o lesionado de manera ilegal, por lo que tuvo que hacer uso de la violencia o de la fuerza para repeler dicho peligro; y además hay que probar que el imputado no empleó una fuerza o una violencia mayor a la que se requería para evitar el riesgo, es decir, que haya empleado una violencia o una fuerza proporcional.
- No existen suficientes evidencias en contra del imputado. Esto ocurre cuando las pruebas en contra del procesado sean simplemente circunstanciales, y no resulten preponderantes para establecer más allá de toda duda la responsabilidad del acusado en los hechos de los que fue acusado.
- Que las razones por las que se produjo el asalto al funcionario no tuvieron nada que ver con las funciones propias de la supuesta víctima, ni estuvieron fundadas en una retaliación o venganza por una actuación anterior de éste.
- El imputado no tuvo la capacidad real y actual para ocasionar lesiones o daños físicos al funcionario público asaltado. Si, por ejemplo, el asaltante es un individuo que ha cumplido los 70 años de edad, o se trata de un sujeto que se encuentra impedido físicamente, por encontrarse en una silla de ruedas, es posible que el jurado pueda considerar que no tuvo la suficiente capacidad como para lesionar o dañar físicamente al presunto funcionario asaltado.
Conseguir al abogado en asalto ejecutado contra un funcionario público
No se debe desestimar una acusación por esta clase de hechos punibles en California, porque no sólo se trata de que usted, como acusado, se encuentre el peligro de ser enviado a la cárcel y de pagar cuantiosas multas judiciales, sino que existen otros efectos colaterales que pueden volverle la vida un infierno, limitando sustancialmente sus opciones a futuro y privándole incluso de determinados derechos, como el de adquirir, poseer o portar armas de fuego, votar, e inclusive, si es calificado como una felonía, podría afectar negativamente su situación migratoria, en caso de que usted no sea un ciudadano de los EEUU, con independencia de que su permanencia en este país sea legal. Por ello, usted debe tratar de impedir por cualquier medio ser condenado por este hecho punible, y el primer paso que debe dar es contratar los servicios de un abogado experimentado y especializado, como los que tenemos en California Criminal Lawyer Group, porque con un examen de los hechos que se le imputan, podrá identificar rápidamente cuál es la estrategia defensiva que debe emplearse, para que la Fiscalía tenga que disminuir la acusación en su contra, llegar a un acuerdo que lo beneficie, y en el mejor de los escenarios, que los cargos sean totalmente desestimados por la Corte.
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