Esta es una conducta ilícita que es tomada muy en serio en California, por los riesgos que la misma representa, y se encuentra regulada como hecho ilícito en la disposición 11368 del Código sobre Salud y de la Seguridad o HS, pero también es recogida en el artículo 4324 del Código sobre Negocios y de las Profesiones o BP, como una actividad ilícita en la que un individuo falsifica o altera una prescripción o receta médica, en la que se han prescrito estupefacientes; o hacer uso de una receta o prescripción cuya firma ha sido falsificada o es falsa, para conseguir o tratar de conseguir sustancias estupefacientes; o tener la posesión de sustancias estupefacientes conseguidas por medio de una receta o prescripción falsificada, alterada o falsa. En todo caso, se trata de una conducta ilegal por la que un sujeto podría ser condenado a pasar un largo tiempo en una instalación carcelaria y a pagar multas judiciales bastante sustanciales.
¿Qué hacer si soy acusado por falsificar o alterar una receta médica en California?
Lo primero que debe hacer es contratar los servicios de asesoría de un abogado experto en derecho penal, con amplia experiencia en las conductas ilícitas relacionadas con sustancias ilegales, como los de California Criminal Lawyer Group, porque tenemos las credenciales y la especialización que se requiere para lidiar con este tipo de procedimientos, lo que nos permitirá poder hacer un análisis minucioso de los hechos de los que usted ha sido acusado, y seleccionar aquel argumento defensivo que se ajuste a los mismos, con el que se pueda lograr minimizar los riesgos procesales que usted está corriendo en este momento, quizás con un arreglo favorable con la representación fiscal, y hasta es posible que encontremos la justificación legal que haga que el Tribunal declare que los cargos contra usted deben ser desestimados, pero eso sólo lo sabrá una vez que haya contratado a alguno de nuestros criminalistas expertos y se haya podido hacer un estudio de su caso, de modo que mientras más pronto se comunique con nosotros, mejores serán sus posibilidades.
¿Cómo está regulada la conducta de falsificar o alterar prescripciones médicas?
Para empezar, no existe una única regulación, la primera de ellas se encuentra en la disposición 11368 HS, y en la segunda en la disposición 4324 BP, y consiste en que un individuo falsifique o altere una receta o prescripción para obtener sustancias estupefacientes, o que haya falsificado o falseado la firma de un médico, y en cuanto a las sustancias que se encuentran incluidas en el listado de los estupefacientes, podemos mencionar:
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Acetil Fentanilo,
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Fentanilo,
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Cocaína,
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Demerol,
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Codeína,
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Morfina u
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Opio.
Pero estas no son las únicas, porque existe toda una lista, con una clasificación de cinco niveles, en la Ley de Sustancias de Uso Controlado. Pero para explicar mejor esta conducta, vamos a hacer referencia a algunos ejemplos:
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En una visita realizada a su médico, para una revisión posterior a un accidente en motocicleta, Thomas aprovecha un momento en el que su doctor va a hablar con su secretaria, para dirigirse a su escritorio y sustraer de una gaveta una libreta de recetas en blanco, para rellenarlas de su puño y letra y firmarlas con el nombre del doctor, para adquirir demerol.
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Por causa de una dolencia de espalda, Jane visita a su médico, quien le prescribe un poderoso calmante, como la hidrocodona, pero sólo cinco pastillas, y Jane le agrega un cero a la cantidad, falseando la prescripción para poder adquirir 50 pastillas.
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Un sujeto le compra a otro diez pastillas de fentanilo, sabiendo que el sujeto al que se lo compró, lo adquirió por medio de una prescripción falsificada.
¿Cuáles son las conductas que concretamente prohíbe la disposición 11368 HS?
Básicamente son tres:
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Alterar, falsear, falsificar o elaborar una receta o prescripción médica, con el propósito de adquirir sustancias estupefacientes,
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Elaborar, emitir o expedir un récipe médico para adquirir sustancias prohibidas que tiene una firma falsa o ficticia, y
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Lograr tener la posesión de sustancias estupefacientes por medio del uso de una prescripción médica alterada, falseada, falsificada o ficticia.
Con relación al término estupefaciente, este incluye una gran cantidad de sustancias que también se denominan narcóticas, definidas en la disposición 11019 HS, que incluyen los opiáceos, la cocaína y todos sus derivados, así como otras sustancias de las que normalmente se abusa en su consumo y que produce unos determinados efectos cognitivos, pero lo peor de todo es que crean adicción. En una sección anterior de este artículo ya nos hemos referido a una lista de ellas, pero hay que entender que en las disposiciones legales que regulan la materia se incluyen muchas más.
¿Qué significa el término prescripción desde el punto de vista legal?
La disposición 11027 HS, establece que una receta o prescripción constituye una orden que da un médico, que posee una licencia legal para ejercer la profesión en California, a un paciente o también al proveedor de tales sustancias, como puede ser una farmacia, y puede ser emitida de manera escrita, oral o transmitida electrónicamente, vía internet o fax, para que un paciente pueda recuperarse de una determinada dolencia tomando esa sustancia.
¿Qué quiere decir expedir una prescripción o receta?
Según lo establecido en las normas, una receta o prescripción se entiende expedida si:
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Se ha usado, o intentado usar, una prescripción alterada o falseada, y
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El sujeto que quiere hacerla efectiva declara que es genuina, bien sea con su conducta o con sus palabras.
Este puede ser el escenario en el que un individuo es operado de una rodilla, y, por supuesto, tendrá que enfrentar mucho dolor, así que su doctor le prescribe el uso de antibióticos y de vicodin, para que se recupere, pero al recibir la prescripción, el sujeto agrega otra sustancia a la misma, que es el oxycotin, y al presentar la prescripción en la farmacia, el dependiente le expresa su opinión de que se trata de una gran cantidad de analgésicos muy potentes, el sujeto encoge sus hombros ante la observación, expresando que no sabe nada al respecto.
¿Qué se entiende por el término poseer?
De acuerdo con las definiciones legales, la posesión no consiste únicamente en tener algo en las manos, sino que existen dos clases de posesión, a las que llaman real y constructiva o implícita.
Una posesión será real, cuando efectivamente la sustancia narcótica o estupefaciente se encuentra en las manos de un sujeto o en alguna parte de su persona, como puede ser en un bolsillo, cartera o mochila, de modo que tiene la posibilidad inmediata de acceder a ella. Este tipo de posesión es el que más se parece a la idea común que podemos tener de la misma.
En cambio una posesión implícita o constructiva es la que se infiere de una situación en la que un sujeto es el que tiene el control del lugar en que se encuentra resguardada una sustancia ilegal, aunque no pueda acceder inmediatamente a ella, como puede ser que la tenga guardada en el casillero que tiene en su lugar de trabajo o en la guantera de su auto, e incluso si la ha dejado resguardada en casa de otro sujeto.
También se considera que existe posesión implícita cuando un individuo actúa como agente de otro para conseguirle sustancias prohibidas, como por ejemplo, que Kevin le pida a Darren el favor de que acuda con un sujeto que es conocido por falsificar récipes y obtener sustancias controladas, y le da $ 100 para que compre en su nombre algunas pastillas. En este escenario, se entiende que Darren actúa como un agente de Kevin, y desde el momento en que Darren adquiera las pastillas para él, se entiende que Kevin tiene la posesión implícita sobre las pastillas, aunque quien realmente las detenta de manera física sea Darren, quien sólo aceptó actuar en nombre de Kevin, por lo que no se considera que tiene derecho a ejercer el control sobre las pastillas.
Existe otra manera de poseer sustancias, bien sea de forma física o implícita, y es cuando varios sujetos comparten la posesión sobre sustancias narcóticas. En este caso recibe el nombre de posesión conjunta. Dos compañeros de apartamento guardan en un gabinete del baño común una bolsita con pastillas de oxycodin, y en este escenario cualquiera de ellos podría tener acceso a las mismas, tanto de manera real como implícita.
¿Qué tiene que demostrar la representación fiscal para obtener una convicción por esta conducta ilícita?
Para demostrar que un sujeto es responsable por violar lo establecido en la disposición 11368 HS, la representación fiscal debe probar la concurrencia de los siguientes hechos:
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El imputado logró usar, falsificar o alterar una prescripción médica. Esto quiere decir que el procesado: i) fue quien alteró o falseo un récipe; o ii) le suministró a otro un récipe médico que estaba alterado o que tenía una firma falsificada, alterada, falsa o ficticia; o iii) hizo uso, o intentó hacerlo, de la prescripción alterada, falseada o ficticia con el objetivo de adquirir sustancias controladas.
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La prescripción médica ordenaba el expendio de una sustancia narcótica o estupefaciente, o
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Que la prescripción fue alterada, falseada o falsificada por otro individuo y el imputado tenía conocimiento de ello.
Si además, resulta que el imputado tenía en su posesión sustancias estupefacientes o narcóticas, la representación fiscal debe demostrar que:
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El imputado tuvo la posesión, real o implícita sobre la sustancia narcótica,
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El imputado conocía de su existencia,
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El imputado sabía del carácter narcótico o estupefaciente de la sustancia,
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La cantidad de sustancia encontrada era utilizable y no un simple rastro,
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Fue obtenida por medio de un récipe médico falseado, alterado o ficticio, y
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El imputado tenía conocimiento de que tal sustancia había sido adquirida de esa manera.
¿Cómo se puede demostrar que el imputado sabía del carácter narcótico de la sustancia encontrada en su posesión?
La demostración de que el imputado tenía conocimiento de la naturaleza narcótica de la sustancia hallada en su posesión puede acreditarse por medio de:
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Las propias declaraciones del imputado, ante los oficiales policiales o ante la Corte,
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Lo que le haya dicho a individuos que sean presentados como testigos,
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Las evidencias que provengan de conductas criminales anteriores que tengan una naturaleza parecida a la actual, y
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Empleando evidencias circunstanciales.
Pensemos que Sam ha sido imputado por la conducta de posesión de morfina, que obtuvo por medio de un récipe médico falsificado o ficticio. Él admite que la sustancia era de su propiedad, pero que pensaba que se trataba de simples analgésicos, porque se venden libremente en Canadá.
No obstante, Sam posee antecedentes previos por una convicción que se relaciona con sustancias narcóticas. En este escenario, la representación fiscal puede consignar como evidencia los antecedentes criminales de Sam, para interrogarlo sobre su conocimiento de la real naturaleza de las sustancias que se encontraron en su posesión, y será muy difícil seguir sosteniendo que no sabía que eran ilegales.
¿Qué penalizaciones son las que se imponen por una condena con base en la violación del contenido del artículo 11368 HS?
Hay que advertir que esta conducta se considera un wobbler, de modo que quedará a criterio de la representación fiscal procesarlo como felonía o como delito menor, dependiendo de las características propias de los hechos y del récord criminal que posea el imputado. Si es calificado como delito menor, las penalizaciones que es muy probable que se impongan al imputado son:
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Libertad vigilada sumaria o informal, o
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Permanencia en una institución carcelaria por un lapso máximo de un año,
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Pagar una multa judicial que puede ascender a $1.000,00.
No obstante, si es procesado como una felonía, las penalizaciones que se podrían imponer serán:
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Libertad vigilada controlada o formal, o
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Permanencia en una institución carcelaria por un lapso máximo de tres años,
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Pagar una multa judicial que puede ascender a $10.000,00.
En caso de que la Corte decida concederle al imputado el beneficio procesal de libertad vigilada, puede ser que no tenga que pasar ningún tiempo en una institución carcelaria, o muy poco, pero sin dudas, le serán impuestas algunas obligaciones o condiciones que tendrá que cumplir por todo el tiempo que dure su beneficio de permanecer en libertad, que usualmente serán 3 años y pueden llegar hasta 5 años, y entre las condiciones o términos que se pueden imponer al beneficiario se encuentran:
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Asistir obligatoriamente a un programa de consejería sobre el uso de sustancias o participar en un procedimiento de rehabilitación,
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Pagar multas adicionales,
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Prestar servicios comunitarios, o directamente trabajar para Caltrans en las carreteras,
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Asistir a citas periódicas con su oficial de libertad vigilada, en el caso de un régimen controlado o formal, y/o
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No volver a consumir sustancias durante su período de libertad vigilada, ni cometer otras conductas ilícitas.
En el escenario de que el beneficiario incumpla con alguna de las condiciones impuestas, puede ser procesado por otra conducta ilícita, que es violar los términos de su libertad vigilada, y la Corte tiene la posibilidad de revocar dicho beneficio y enviar al imputado a una institución carcelaria, para que cumpla la pena por la conducta ilícita por la que fue juzgado.
¿Existen leyes federales relativas a los récipes o prescripciones médicas de estupefacientes?
Si. Concretamente, tenemos lo establecido en la disposición 21 USB 843(a)(3), que dispone que obtener o entrar en posesión de sustancias narcóticas o estupefacientes, por medio de subterfugios, engaños, falsificaciones, fraudes o tergiversaciones, es una conducta ilícita. Pero la conducta del gobierno federal frente a las transgresiones que se relacionan con la posesión de este tipo de sustancias que no son muy graves es dejar que sean procesadas por las autoridades estatales, no obstante, las normas federales se aplicarán en los siguientes supuestos:
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Cuando un médico prescribe una gran cantidad de recetas médicas para este tipo de sustancias sin justificación legítima.
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Cuando los imputados son narcotraficantes, que son individuos que se dedican al tráfico de cantidades sustanciales de narcóticos obtenidos por medio de récipes falsificados.
Pero también es obligatorio aplicar las normas federales cuando la conducta ilícita a la que nos referimos se realiza en determinadas instalaciones, como en las oficinas del correo, en los edificios e instalaciones federales, en los juzgados federales y en los parques nacionales.
En el supuesto de que un imputado sea juzgado bajo la regulación de las normas federales sobre sustancias controladas, en particular, de lo establecido en la disposición 21 USB 483, si se trata de su primera ofensa, se expone a ser enviado a una instalación carcelaria federal por un lapso máximo de cuatro años, pero si se trata de una ulterior ofensa, es posible que las sanciones que le sean impuestas serán:
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Permanecer en una institución carcelaria federal por un período máximo de ocho años, y/o
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Multas judiciales por un máximo de $250.000,00.
¿Hay otros efectos que se derivan de una condena de esta clase?
Además de los antecedentes penales que el imputado va a adquirir y que se verán reflejados en un registro público al que puede tener acceso cualquiera que tenga interés en conocer el pasado de un individuo que está aplicando para un puesto de trabajo, ingresar a una institución universitaria, pedir un préstamo bancario, solicitar una beca estudiantil, solicitar una licencia profesional, o rentar una vivienda, si los oficiales que detuvieron al imputado tienen razones para creer que no es un ciudadano de los EEUU, tienen la obligación de notificar inmediatamente de la detención del mismo por sospechas de haber hecho uso o intentado hacerlo, de recetas o prescripciones médicas ficticias, alteradas o falsificadas, para conseguir sustancias narcóticas o estupefacientes.
Hay que advertir que hasta la simple tentativa de violar lo establecido en la disposición 11368 HS es causa para que un individuo sea sometido a un proceso de deportación y sea declarado inadmisible, aunque se trate de un residente legal en este país. Debido a la gravedad de estos efectos, la recomendación es que encuentre la ayuda legal que necesita lo más pronto posible.
¿Cuáles son las conductas ilegales que se relacionan con la violación de lo dispuesto en el artículo 11368 HS?
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11173 HS – Compras por supuestos médicos, también conocido como fraude por medio de recetas.
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11350 HS – Poseer sustancias controladas.
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4324 BP – Alterar o falsificar prescripciones médicas.
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1116 HS – Prescribir una sustancia controlada a un sujeto que sea adicto
¿Cuáles son las líneas defensivas para combatir una acusación basada en la disposición 11368 HS?
Hoy múltiples argumentos que pueden ser utilizados por un criminalista experimentado para defender a su cliente de una acusación de esta clase, pero debemos insistir en que esta es una labor que debe ser realizada por un penalista experto, porque no todas las líneas defensivas provistas por nuestro sistema legal van a tener el mismo efecto para todas las situaciones que pueden presentarse, de modo que la selección de la estrategia que más se acomode a los hechos tiene que ser elegida por un abogado especializado, con la finalidad de lograr el mejor de los resultados. Aunque podemos mencionar que, entre las más utilizadas frente a un cargo como éste, se encuentran:
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La prescripción que se encontró en posesión del imputado es legítima.
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El imputado no tenía conocimiento de que la prescripción médica encontrada en su posesión era alterada, falsificada o ficticia.
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Que efectivamente el imputado se encontraba en posesión de una prescripción falseada, alterada o ficticia, pero nunca hizo uso de ella.
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El imputado desconocía que las sustancias encontradas en su posesión fueron obtenidas por medio de una prescripción alterada, ficticia o falsa.
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El imputado no tenía conocimiento de que esa sustancia se encontraba en el lugar en el que fue hallada por los agentes policiales.
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El procedimiento de registro e incautación en el que fue encontrada la sustancia fue ilegal, porque los agentes policiales no contaban con la orden judicial correspondiente.
Contratar a los penalistas especializados en falsificación o alteración de una prescripción médica cerca de mí
En California, ser acusado de haber usado, o intentado usar, una prescripción médica falsa, alterada o ficticia, para obtener sustancias narcóticas o estupefacientes es una conducta ilícita muy perseguida y sancionada, por las repercusiones que este tipo de actividades puede tener en la sociedad, de modo que si usted en la actualidad está haciendo frente a una acusación con base en el artículo 11368 HS, necesitará de la ayuda profesional que podemos proveerle en California Criminal Lawyer Group, ya que tenemos a los criminalistas especializados que usted necesita para mejorar su situación ante la Corte.
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