La sección 243.4 PC (Código Penal) es la normativa perteneciente a California que define una conducta de agresión sexual, entendiéndose como tal el acto donde un individuo toca las zonas intimas de otro, sin tener consentimiento de su parte, y con el objeto de gratificarse sexualmente, sentir placer o materializar abuso sexual.
Dicha conducta corresponde a un crimen de categoría sexual que es severamente castigado, y que puede ser procesado como un ilícito menor o mayor de acuerdo a las circunstancias involucradas en el asunto. Como sanciones un Juez puede imponer a un condenado por este tipo de crimen, penas de cárcel, pago de multas y la obligación de realizar un registro como ofensor sexual del Estado. Ser condenado por agresión específicamente sexual, es una situación bastante delicada, ya que además de sanciones, puede truncar de gran manera la vida de un individuo al tener que cargar con el estigma de ser catalogado como un ofensor sexual, cuya situación puede ser verificada por cualquiera, ya que los antecedentes penales corresponden a registros públicos que están a disposición del público, ya que pueden desencadenar que un sujeto sea rechazado cuando se postula para obtener un empleo, cuando trata de acceder a un préstamo, cuando opta a una beca para estudios aniversarios, o trata de adquirir una credencial para ejercer determinada profesión, e incluso puede hacer bastante complejo arrendar un sitio para vivir y complicar todo el entorno a nivel social.
Todo lo anterior deja en evidencia lo importante que es no restarle importancia a una investigación o acusación fundada en agresión sexual. Todo lo contrario es importante ocuparse del asunto cuanto antes, buscando la mejor asistencia legal posible, es decir contactando a un abogado que esté en capacidad comprobable de estudiar el caso, analizar las debilidades que presenta la acusación, recaudar pruebas y encontrar la mejor forma de respetarlas ante la corte para demostrar la inocencia del sujeto involucrado. Recuerde que el tiempo es fundamental y puede ayudar bastante en casos de defensa penal.
Si se le acusa de Agresión Sexual en el condado de Anaheim, CA puede acudir a California Criminal Lawyer Group o hacer una llamada a sus canales de atención telefónica, para planificar una cita durante la cual podrá recibir esa asesoría que tanto necesita para despejar la mayoría de sus dudas. Tenga en cuenta que esta es una firma legal que goza de bastante prestigio, lleva varios años ofreciendo servicios de defensa y asesoría penal, y están listos para hacerse cargo de su caso y luchar incansablemente por dejarlo bien parado ante el juez, persiguiendo como objetivo principal que se respeten sus derechos y que obtenga los mejores resultados.
¿De acuerdo a la normativa legal de California que es agresión sexual?
Es un crimen de categoría sexual, definido por la sección 243.4 PC, el cual claramente menciona que un sujeto agrede sexualmente a otro, cuando toca sus zonas intimas mientras se encuentre retenido de forma ilegal, bien sea por el (autor del crimen) o cualquier cómplice, siempre que el toque sea materializado contra su voluntad y con el objeto especifico de percibir placer sexual, sentir gratificación sexual o materializar abuso sexual.
Ejemplos
- Un individuo que acaricia los senos de una dama a quien ni siquiera conoce, sin su autorización.
- Un hombre que sujeta a una chica, mientras rasga su vestimenta para tocar sus zonas genitales.
¿Qué debe ocurrir para que un sujeto sea declarado culpable debido a agresión sexual?
Como ya se mencionó, agredir sexualmente a otro es un crimen contemplado por la normativa 243.4 PC. Para que un sujeto sea declarado culpable por este tipo de crimen un fiscal debe formular una acusación, pero el asunto no queda allí, luego se debe iniciar un procedimiento judicial donde el fiscal tendrá el deber de demostrar que se configuraron todos y cada uno de los requisitos que exige la ley para poder establecer que el sujeto que resulto acusado en verdad cometió agresión sexual y por tal motivo debe ser condenado. Son varios los requisitos exigidos por la ley, los cuales se denominan elementos constitutivos del crimen, precisamente porque si no se configuran todos, los cargos de agresión sexual deben ser desestimados, es decir si la fiscalía falla en demostrar que se dio por lo menos uno de los requisitos necesarios, mediante pruebas que vallan más allá de toda duda razonable los cargos por violación deben ser dejados sin efecto.
No obstante, debe considerar que la agresión sexual puede ser juzgada ante la corte como un ilícito menor, o como uno grave de acuerdo a la situación que se configure.
Los elementos establecidos por la norma 243.4 PC para considerar que se configuro una agresión sexual calificada como ilicito menor son:
- El sujeto que resultó acusado efectivamente tocó una zona íntima de otro.
- El sujeto que resultó acusado tocó la zona íntima de ese otro, contra su voluntad.
- El sujeto acusado materializo tal acto con el firme propósito de percibir placer sexual, sentir gratificación sexual o materializar abuso sexual.
Mientras, que cuando se presentan los requisitos señalados con anterioridad, acompañados con otra serie de situaciones más complejas, indicadas a continuación la agresión sexual debe pasar a ser considerada un delito grave:
- El sujeto denominado víctima se encuentra retenido de manera ilegal bien sea por el autor principal del crimen o por otro.
- El sujeto denominado víctima se encuentra internado dado que amerita recibir tratamiento debido a una incapacidad o discapacidad médica.
- El sujeto denominado víctima no conoce la naturaleza que tiene el acto, ya que el autor principal del crimen logró engañarlo al convencerlo de que un toque tenía fines profesionales.
- El sujeto denominado víctima tuvo que tocar las zonas íntimas o masturbar al autor principal del crimen, uno de sus cómplices o cualquier otro, en alguno de los escenarios mencionados con anterioridad.
Tome en cuenta que el último escenario señalado es se refiere al único en California donde se considera agresión sexual que el sujeto denominado victima sea vea en la obligación de tocar las zonas intimas del autor principal del crimen y no que el autor principal del crimen toque las zonas intimas del sujeto denominado víctima.
También debe tener presente que para que se configure un acto de agresión sexual no es necesario que exista entre las partes una penetración o se concreten relaciones sexuales de modo real, e incluso un sujeto puede ser condenado por agresión sexual sin importar que sostenga una relación sexual de carácter continuo con el sujeto denominado víctima.
Dando continuidad al tema, y con la finalidad de que tenga una mejor comprensión del asunto, pasaremos a definir algunos de los términos empleados durante este segmento.
Tocar
Que un sujeto toque a otro, cuanto se trata de una agresión sexual como crimen menor quiere decir que el autor principal del crimen toque la zona intima del sujeto denominado víctima de manera directa o por medio de la vestimenta. Aclarando que la vestimenta abarca tanto la del autor principal del crimen como la del sujeto denominado víctima.
Mientras que el hecho de que un sujeto toque a otro cuando se trata de un crimen de agresión sexual grave, se refiere a que el autor principal del crimen ejerza contacto específicamente con la piel al desnudo del sujeto denominado victima ya sea de manera directa o por medio de la vestimenta. (En este caso se trata de la vestimenta del autor principal del crimen)
Se debe hacer énfasis en que a fines de que una agresión sexual sea considerada grave debe estar involucrada la piel al desnudo del sujeto denominado víctima en el contacto. Puesto que una agresión de índole sexual no es considerada grave cuando solo se ejerce contacto con el cuerpo al desnudo de dicho sujeto (víctima) sobre la ropa.
Zona íntima
Para que un sujeto resulte condenado bajo la norma 243.4 PC, es necesario que el fiscal demuestre que dicho sujeto tocó una zona íntima del sujeto denominado víctima, ya que de no ser así el caso debe ser desestimado.
En tal sentido son zonas íntimas:
- Un seno de una mujer.
- La cavidad anal.
- La ingle.
- Los órganos sexuales.
- Los glúteos.
Contra la voluntad del sujeto denominado víctima
Un sujeto sólo podrá ser condenado bajo la norma 243.4 PC, cuando el fiscal logra demostrar que el acto de tocar la zona íntima del sujeto denominado víctima fue materializado contra la voluntad de este último. Lo que significa que dicho sujeto denominado víctima nunca consintió o aprobó dicho acto. Al respecto se entiende que alguien consiente una conducta cuando actúa de forma voluntaria, libre y con total conocimiento de la naturaleza que tiene el acto al cual está accediendo.
Pero, incluso cuando el sujeto considerado victima manifiesta su consentimiento, el otro sujeto participante es decir el autor del crimen, puede ser acusado y condenado por agresión sexual grave. ¿Cómo puede ocurrir esto? Es sencillo cuando, un sujeto convence a otro a través de fraudes o engaños de que un toque puede tener fines profesionales, lo que lleva al otro (víctima) a permitir o consentir que se materialice el acto de tocar sus zonas íntimas, puede afirmarse que no hubo consentimiento, puesto que el mismo solo acepto dado que fue engañado y realmente no alcanzo a comprender la naturaleza que envolvía el acto.
Abuso sexual
Se afirma que un sujeto incurre en agresión sexual con la finalidad específica de materializar abuso sexual, cuando logra demostrarse que su propósito al concretar el acto era el de lastimar, lesionar, intimida o humillar al sujeto denominado víctima, u ocasionarle dolor en cualquiera de sus zonas íntimas.
Tocarse de modo sexual con esta finalidad, de igual modo puede ser catalogado como agresión sexual, a pesar de que el motivo no haya sido sentir placer o excitación sexual.
Retención ilegal
Puede decirse que un sujeto retiene a otro cuando tiene la potestad de manejar su libertad para moverse, al emplear bien sea palabras, autoridad o actos, siempre y cuando dicha restricción sea de modo contrariando su voluntad.
Además para poder afirmar que es ilegal una retención , es necesario que la fuerza de índole física empleada por el autor principal del crimen esté por encima de la necesaria para poder materializar el contacto sexual con las zonas íntimas del sujeto denominado víctima.
Por último, es importante acotar que un sujeto no restringe de forma ilegal a otro cuando emplea autoridad legal, con el fin de concretar un propósito que es lícito, siempre que la retención siga siendo legal.
Cómplice
Puede afirmarse que un sujeto es cómplice de agresión sexual cuando el fiscal demuestra que tenía conocimiento de que el autor principal de dicho crimen estaba actuando de modo delictivo, pero además también es necesario que el sujeto (cómplice) haya tenido como finalidad y en verdad haya ayudado, promovido, facilitado, instigado o alentado a la consumación de agresión sexual, o que haya formado parte de un plan criminal para materializar agresión sexual.
Cuando se demuestra que un sujeto es cómplice se considera que ha incurrido en el crimen de colaboración e instigación, y por ende estará sujeto a ser enjuiciado de igual modo y con la posibilidad de recibir las mismas sanciones que el autor principal del crimen.
¿Cuáles son las sentencias que puede recibir un sujeto involucrado en agresión sexual una vez demostrada su culpabilidad?
Como ya se mencionó con antelación, este es un crimen que puede ser juzgado ante la corte como menor o grave de acuerdo a las circunstancias que se presenten en el caso.
Recuerde que un delito de agresión sexual es juzgado como menor cuando se demuestra que el sujeto que resulto acusado efectivamente toco una zona intima de otro, contra la voluntad de ese otro y con el firme propósito de percibir placer sexual, sentir gratificación sexual o materializar abuso sexual. Siempre y cuando no se de alguna circunstancia agravante.
Al respecto, un crimen menor de agresión sexual, en ausencia de circunstancias agravantes conlleva como sanciones:
- Obligación de permanecer bajo custodia en una prisión dependiente del condado, por un lapso no superior a seis meses.
- Obligación de realizar el desembolso no superior a 2.000$, debido a multa y que puede ser de hasta 3.000$ cuando el sujeto denominado víctima es un trabajador del autor principal del crimen.
- Libertad bajo prueba informal, por un lapso no superior a cinco años, y que puede estar compuesto por las condiciones estipuladas a continuación:
- Labor social.
- Conclusión exitosa de un programa educativo creado para agresores.
- Conclusión exitosa de un programa creado para ayudar a quienes tienen problema con abuso sexual.
- Obligación de realizar el registro como ofensor sexual en primer grado, por un lapso que no esté por debajo de los diez años.
Por otro lado, cuando se presentan ciertas circunstancias más complejas como lo son que el sujeto denominado víctima se encuentra retenido de manera ilegal bien sea por el autor principal del crimen o por otro, que se encuentra está internado dado que amerita recibir tratamiento debido a una incapacidad o discapacidad médica, que no haya conocido la naturaleza que tiene el acto, ya que el autor principal del crimen logró engañarlo al convencerlo de que un toque tenía fines profesionales, o que se haya visto obligado a tocar las zonas íntimas o masturbar al autor principal del crimen, uno de sus cómplices o cualquier otro, en alguno de los escenarios mencionados con anterioridad. El delito de agresión debe pasar a ser juzgado como uno grave.
Al respecto, cuando se configura una situación agravante la agresión sexual pasa a ser considerada un wobbler, es decir que de acuerdo al criterio del fiscal pueden presentarse cargos por un crimen menor o uno grave, para lo que deben examinarse los hechos implicados en el caso, así como el historial delictivo del acusado.
Como alcanzo a comprender, incluso cuando se presenta una situación agravante ligada a una agresión sexual, queda a criterio del fiscal la posibilidad de levantar cargos por un crimen menor, que de ser el caso dará lugar a la imposición de las penas mencionadas con antelación, pero con la distinción de que el lapso que debe permanecer el condenado bajo custodia puede llegar a ser de un año.
Mientras que cuando es decisión del fiscal levantar cargos por delito grave debido a la presencia de circunstancias agravantes, las penas disponibles son:
- Obligación de permanecer bajo custodia en una prisión dependiente del Estado, por dos, tres o hasta cuatro años. Pero aparte puede dictarse el periodo de entre tres y cinco años más bajo custodia, cuando la víctima resulta herida físicamente de gravedad, debido a la agresión sexual.
- Obligación de realizar el desembolso no superior a 10.000$, debido a multa.
- Obligación de realizar el registro como ofensor sexual en tercer grado, por un lapso que dure toda la vida.
Considere que cuando el autor del crimen recibe una condena debido a una agresión sexual grave, donde el sujeto denominado victima esta internado dado que amerita tratamiento médico, ya que padece incapacidad médica o alguna dicacidad grave, siempre que el contacto físico con sus zonas intimas se haya consumado con el objeto especifico de percibir placer sexual, sentir gratificación sexual o materializar abuso sexual, el registro como criminal sexual debe ser realizado en primer grado, es decir por mínimo diez años.
¿Qué defensas están disponibles para enfrentar cargos basados en agresión sexual?
Aunque parezca algo difícil de imaginar, muchas veces inocentes son llevados ante la corte para responder por delitos que no cometieron, y como resulta injusto castigar a alguien que no lo merece, la legislación otorga a todos los acusados el derecho de establecer su defensa durante un procedimiento judicial sujeto a formalidades.
A veces ocurre que un sujeto solo es acusado falsamente por otro quien acude ante la justicia movido por rencor, por celos o por sed de venganza, para argumentar falsamente que el u otro fue víctima de agresión sexual por parte del acusado cuando realmente no es así. También suele suceder que el abogado a cargo de la defensa logra demostrar que realmente el sujeto denominado victima si dio su consentimiento para formar parte del acto donde el supuesto autor del crimen toco sus zonas íntimas, lo cual dará lugar a que el caso sea desechado, dado que la ausencia de consentimiento respecto al acto por parte del sujeto denominando víctima, es vital para que u sujeto sea condenado por agresión sexual. Pero en muchas otras ocasiones también puede pasar que la fiscalía presente pruebas débiles que no despejan con total claridad la cuestión y que por ende no pueden fundar una sentencia dónde se va a castigar a un sujeto por la supuesta comisión de crimen, situación de la que puede valerse el abogado defensor para argumentar que las pruebas consignadas son insuficientes y por lo tanto lo más sensato es desestimar el caso.
Así como esas, existen muchos otras tácticas y argumentos que pueden surtir efecto desvirtuar una acusación basada en agresión sexual, pero es sumamente importante que el acusado reciba la orientación legal adecuada por parte de un abogado, ya que el establecimiento de la defensa depende del caso en específico, es decir de las circunstancias involucradas en el mismo, y se debe ser bastante cuidadoso al momento de estructuras dicha defensa. Solo un abogado basado en su amplia trayectoria, instinto y conocimientos en materia legal es la persona idónea para asumir la defensa de un acusado, ya que no solo serán mayores las posibilidades de demostrar la inocencia del acusado, sino que también se seguirán de forma más precisa los parámetros y formalidades establecidas para un proceso judicial, lo que ayudará a agilizar bastante y obtener los mejores resultados posibles.
¿Cómo puedo obtener asesoría de un abogado especialista en agresión sexual cerca de mí?
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