En el Estado de California el delito de merodear para cometer prostitución pertenece a los ilícitos sexuales, por lo cual es tomado con mucha seriedad, ya que incurrir en un hecho punible de este tipo puede llevar a que se impongan sanciones que pueden ser muy severas.

Si usted se encuentra en Anaheim, CA, y es acusado de merodear para cometer prostitución, es necesario que cuente con la ayuda de un abogado que se ocupe de todo lo relacionado con su defensa. En nuestro escritorio jurídico California Criminal Lawyer Group, podrá contratar los servicios de uno de nuestros profesionales, quienes cuentan con la más amplia experiencia en caso como el suyo.

¿A qué se refiere merodear un lugar con el fin de cometer prostitución?

De acuerdo con lo establecido en la sección 653.22 del Código Penal, se considera como un hecho delictivo merodear por algún lugar público con el fin de colocar en práctica actividades de prostitución.

Esta ley puede ser aplicada a todas aquellas personas que se dedican a actividades de prostitución, a los que contrataron este tipo de servicios, es por ello que con frecuencia los agentes de la policía realizan investigaciones con la finalidad de ubicar a sospechosos en ciertas áreas en los que frecuentemente transitan trabajadoras sexuales, sin embargo, colocan especial atención a los vehículos y posibles clientes que acuden de forma habitual esos lugares. De igual forma, es necesario que se tenga presente que a un individuo se le pueden formular cargos de este tipo sin que sea requerido que el acto de prostitución sea consumado, puesto que con que sea detenido mientras se ofrecía a cometerlo es suficiente.

Ejemplos

Las circunstancias que se presentan a continuación describen situaciones en las que un individuo actúa una manera que puede llevar a que se formulen cargos por este delito en su contra:

  • Un hombre conduce su vehículo en la noche, en una zona que es conocida por ser usualmente frecuentada por trabajadoras sexuales (prostitutas) donde ofrecen este tipo de servicios, y se detiene con el fin de mantener una conversación con una de estas.

  • Una mujer que usa una vestimenta exhibicionista, permanece por un tiempo prolongado merodeando por una estación de buses, sin tomar alguno de estos, sino que frecuentemente realiza señas insinuantes dirigidas a los hombres que se encuentran en el lugar.

  • Una mujer que merodea por alguna calle durante una noche, mientras que diversos conductores para al pasar por su lado con el fin de establecer una comunicación con ella por un tiempo largo.

¿Qué elementos deber ser probados por la fiscalía para que una persona sea considerada culpable por violar esta norma?

Con el fin de que una persona sea considerada culpable por la comisión de este delito, la fiscalía cuenta con la obligación de probar la ocurrencia de ciertos elementos que constituyen el acto ilícito, lo cual se conoce como carga probatoria. Vale la pena aclarar que, si uno de los elementos de este delito no se produce, puede llevar a que la autoridad judicial decida desechar el caso. Los elementos que constituyen este ilícito son los siguientes:

  • Que la persona acusada se encontrara holgazaneando.

  • Que ese acto haya sido realizado en un lugar público.

  • Que la persona acusada tenía la intención de prostituirse.

Con el fin de que los elementos mencionados puedan ser comprendidos en profundidad, a continuación, se explicara de manera más detallada:

Holgazanear

Este elemento también se conoce como merodear, hace referencia a quedarse en un lugar en específico sin contar con una finalidad legal para ello, y con el propósito de incurrir en un acto ilícito una vez se presente la oportunidad.

Por consiguiente, no se califica como holgazanería que una persona se encuentre en algún lugar por cierto tiempo o se encuentre obligada a quedarse en el sitio por un tiempo bastante largo. De igual manera, si la persona cuenta con la forma de probar otro propósito que justifique su permanencia en el lugar no podrá considerarse como holgazanear.

Por ejemplo, que una persona consiga demostrar que se encontraba en determinado lugar esperando que lo recogieran no debería ser acusado de la violación de esta ley, puesto que si fin al permanecer en ese lugar no era incurrir en un ilícito.

Lugar público

Merodear en un lugar con la finalidad de cometer una acción de prostitución, solamente se considera como un hecho punible según la norma mencionada cuando la conducta es realizada en un lugar considerado como público.

En cuanto a ello, un lugar público se define como una zona en la que el público puede acceder de forma libre, tales como los parques, callejones, plazas, estacionamientos o cominos. De igual forma, pueden considerarse como un lugar público un vehículo que se encuentre en un estacionamiento o incluso que esté en movimiento.

Pueden ser incluidos es esta categoría ciertos lugares como, clubes de striptease, restaurantes, cines, bares o cualquier otra estructura que esté abierta al público, es necesario aclarar que, tanto las puertas como los lugares alrededor de estos lugares también son considerados públicos.

Por consiguiente, si una conducta de ese tipo es realizada en un lugar calificado como privado, en el cual el acceso es restringido o limitado una persona no debería ser considerada culpable por violar lo señalado en la sección 653.22 del Código Penal.

Por ejemplo, cuando una chica es sorprendida merodeando con el fin de prostituirse en una plaza deberá lidiar con los cargos derivado de la violación de esta norma, mientras que, si la conducta de la chica es realizada en alguna fiesta privada, que es llevada a cabo en el interior de una casa, no debería ser procesada según lo establecido en esta norma.

Intención de prostituirse

Según lo señalado en la sección 653.22, una persona sólo puede ser condenada si el fiscal encargado consigue probar que el propósito de esta persona era incurrir en un acto de prostitución.

Por otro lado, la prostitución se considera como una conducta, en la cual una persona ofrece servicios sexuales a cambio de dinero u otras formas de pago.

Esto no puede se aplica a algunos actos en los que la conducta sexual sea realizada como parte de una obra o presentación de teatro o como parte de algún acto de entretenimiento al que el público tenga acceso.

¿De qué forma es castigado penalmente este delito según lo establecido en el ordenamiento jurídico?

Dentro del Estado de California este delito se califica como menor, por lo cual si una persona es acusada de la violación de la sección 653.22 PC y posteriormente se le declara como culpable, deberá enfrentarse a sanciones que se mencionan a continuación:

  • Permanecer privado de su libertad en alguna cárcel del condado, por 6 meses como tiempo máximo.

  • Realizar el pago de una suma de dinero que no supere los $1.000.

Importante:

Un individuo que es declarado culpable del delito del que se habla es el Área de la Bahía en San Francisco o en Fresno, es posible que se le restrinja utilizar ciertas instalaciones específicas del transporte público, por un lapso de tiempo determinado. Cuando se dan estos casos las autoridades encargadas del tránsito están en la obligación de llevar a cabo la notificación correspondiente al condado, así como ofrecerle la oportunidad para que la orden sea disputada antes de que cobre vigencia.

¿De qué manera el Estado puede probar que una persona contaba con la intención de prostituirse?

Sin duda alguna es la parte más difícil de probar en casos de esta índole, es la forma en las los agentes de la policía, la autoridad judicial o el jurado establecen si una persona efectivamente tenía la intención de prostituirse o se dedicaba a ello. Lo cual puede tornarse complicado principalmente cuando se toma en consideración que los oficiales frecuentemente malinterpretan las acciones de algunas personas, lo cual termina permitiendo que individuos inocentes sean llevados a responder a la justicia por hechos ilícitos que no cometieron y que en ningún momento pensaron cometer.

Los elementos que se mencionan a continuación son los que frecuentemente llevan a creer que una persona tenía la intención de prostituirse:

La forma en que se deja en evidencia el propósito:

A menos que se demostrara que la persona acusada efectivamente se encontraba holgazaneando un algún lugar con el fin de prostituirse no debería ser condenada según lo señalado en la sección 653.22 del Código Penal.

Una persona evidencia su intención si se comporta de una forma en específico bajo circunstancias determinadas que demuestran que el objetivo de esta era solicitar los servicios de prostitución de una persona o buscar que otra lo cometa.

Conductas que podrían exhibir esta intención

De acuerdo con lo establecido en la sección 653.22 PC, hay ciertos actos que permiten exhibir que una persona contaba con la intención de prostituirse:

Estos actos son los siguientes:

  • Un individuo que de manera continua emita señales, entable conversaciones, se detenga o intente detener peatones de tal manera que hace suponer que está solicitando servicios de prostitución.

  • Un individuo que se pare velozmente o intente detener vehículos saludando, llamando o realizando señas a los conductores, o iniciando conversaciones con estos, o intentando involucrarlos de tal forma que hace suponer que está solicitando servicios de prostitución.

  • Un individuo que rodee algunas áreas repetidamente en el auto y realice gestos o entable comunicación o intente hacerlo, o incluso que detenga o intente detener peatones o conductores de tal manera que haga suponer que está solicitando servicios de prostitución.

  • Un individuo que cometa alguna de los actos mencionados o algún otro que haga creer que se encontraba solicitando servicios de prostitución, dentro de un lapso de tiempo de 6 meses antes de efectuarse el arresto.

  • Una persona que haya recibido alguna orden basada en la norma 653.22 del Código Penal, por haber cometido algún acto lascivo en un lugar público, o haya pedido algún comportamiento lascivo, solicitado servicios de prostitución, dentro de un lapso de tiempo de 5 años.

Importante:

Todas las conductas mencionadas evidencian en mayor medida el propósito de la persona acusada con respecto a prostituirse si son realizadas en lugares reconocidos por realizarse en estos la prostitución de forma frecuente.

Determinación individual

Las situaciones mencionadas en líneas anteriores no son las únicas determinantes para establecer cuando un individuo efectivamente pretendía prostituirse, por lo cual, no se requiere específicamente que haya cometido una de las acciones mencionadas para que una condenada por este delito sea dada.

Tanto las autoridades judiciales como las personas del jurado cuentan con la potestad para estudiar otros factores a parte de los ya mencionados, tal como, estudiar si la conducta del acusado lleva a presumir que la persona involucrada solicito o incurrió en servicios de prostitución previamente, incluso si la conducta fue realizada dentro de un periodo de tiempo mayor a 6 meses previamente al arresto.

Algunas conductas adicionales que pueden llevar a suponer que una persona tenía la intención de prostituirse son las que se mencionan a continuación:

  • Ofrecer información de identificación equivocada a un oficial de la policía en algún interrogatorio.

  • Encontrarse acompañado por una persona que cuenta con antecedentes criminales por prostitución.

Es necesario que se tenga presente que, si un individuo lleva preservativos, no puede ser empleado como causa probable para que la policía acuse a este individuo de haber incurrido en este hecho punible en específico.

¿Es posible que un menor de edad que cometa este delito sea juzgado según la sección 653.22 Código Penal?

La respuesta es no, los menores, es decir, individuos con menos de dieciocho años, que incurren en conductas que implican el merodeo con intenciones de prostituirse no serán procesados según lo establecido en la sección 653.22 PC, estos serán colocados bajo la jurisdicción de la corte con el fin de que sean remitidos a algún centro especial.

¿A las personas que se dedican a la prostitución y realizan la denuncia de delitos mayores se les otorgará inmunidad?

La respuesta es sí, a partir del año 2020 no pueden ser procesados por este delito las personas que realicen denuncias a la policía cualquier delito mayor de los que a continuación son mencionados.

  • Todo delito calificado como grave.

  • Delitos graves de agresión como: Asalto con arma mortal, estipulado en la sección 245(a)(1) PC; trata de persona señalado en la sección 236.1 PC; asalto ocasionando lesiones corporales, estipulado en la sección 245(a)(4) PC; agresión sexual, señalado por la sección 243.4 PC; asalto con arma de fuego, estipulado en la sección 245 (a)(2) PC; acecho, señalado en la sección 646.9 PC; extorción, señalado en la sección 518 PC; violencia domestica con lesiones corporales, señalado en la sección 275.5 PC.

De igual forma la inmunidad puede ser aplicada para casos por cargos de:

  • Delitos menores relacionados con drogas.

  • Solicitar o dedicarse a la prostitución, señalado en el artículo 647(b) PC.

  • Mantener u originar molestias en zonas públicas, estipulado en el artículo 372 PC.

  • Participar en algún comportamiento lascivo, señalado por el artículo 647(a) PC.

El objetivo con el que cuenta el Estado para ofrecer esta inmunidad, es convencer a las personas dedicadas a la prostitución para que realicen las denuncias de actos ilícitos mayores sin que sientan miedo a que se les impongan algún tipo de castigo.

¿Es posible que se anulen los antecedentes penales derivados de delitos de este tipo?

Afortunadamente, las anulaciones de antecedentes penales permiten que las personas queden libres de las consecuencias negativas que derivan de las sentencias. Lo cual se considera como una ventaja importante, cuando una persona condenada está intentando conseguir un lugar para vivir o un trabajo, ya que, frecuentemente los arrendadores y empleadores usualmente revisan los expediente de los postulantes ante de elegirlos para arrendarles una vivienda o darles un empleo, lo que es posible debido a los archivos de los antecedentes criminales son de carácter público, lo que quiere decir que cualquier persona puede acceder a ellos, es por ello que las anulaciones de estos impiden que pueda accederse a esta información.

¿De qué forma las ordenanzas locales pueden regir en los casos de este tipo?

Cuando la sección 653.22 del Código Penal fue autorizada, la legislación del Estado, hizo hincapié en que la finalidad de esta no era impedir que gobiernos locales promulguen normas propias, por lo cual los gobiernos de cada condado y/o ciudad, cuentan con la posibilidad de establecer limitaciones de mayor severidad y sanciones adicionales si una persona es procesada por la comisión de este delito.

¿Cuáles argumentos de defensa pueden usarse para combatir estos cargos?

Lidiar con una acusación por la comisión de delito sexual, sin lugar a dudas es una situación que puede resultar abrumadora, ya que al escándalo social que deriva de ello. Frecuentemente, cuando las personas de la sociedad se enteran que una persona fue señalada como sospechosa de un delito de este tipo, usualmente la excluyen y la tildan como delincuente, aunque no se haya probado su culpabilidad o su participación en el delito por el cual es acusada.

Por fortuna, que una persona sea acusada de la comisión de este ilícito no es equivalente a una declaración de culpabilidad, puesto que estos términos significan cosas completamente distintas, no obstante, se separen por una brecha muy delgada, la cual está dividida por el tiempo durante el cual se realiza el proceso judicial correspondiente, en el que se busca probar que la persona acusada tiene que ser sancionada por haber mantenido una conducta de este tipo o si ésta es inocente.

Lo anterior deja claro, el grado de importancia que posee buscar ayuda legal por parte de un profesional, el cual cuente con un historial y trayectoria amplia en caso de este tipo en los que haya obtenido un resultado favorable para su defendido, que se ocupe de examinar las características del caso y a partir de ello determine cuál estrategia de defensa es la más apropiada, con el fin de persuadir al jurado y a la autoridad judicial para que declaren al acusado como inocente.

Algunos de los argumentos de defensa que pueden usarse como parte de la defensa son los que se mencionan a continuación:

  • La persona acusada no tenía la intención de prostituirse.

  • La persona acusada es víctima de una trampa ideada por los agentes de la policía.

  • Los Derechos Miranda de la persona acusada fueron violados.

¿Cuáles otros delitos pueden ser vinculados al señalado por la sección 653.22 PC?

Existen diversos delitos que pueden ser vinculado al señalado por la sección 653.22 del Código Penal, ya que hay similitudes entre los elementos que los constituyen, dichos delitos son los que se mencionan a continuación:

Sección 303 PC - Merodear con el fin de solicitar compra de alcohol

La ley del Estado contempla como una conducta ilícita que una persona merodee en el exterior de un establecimiento que se dedica a la vender alcohol o en el interior del establecimiento, con el fin de persuadir a la clientela para que compren alcohol para su consumo.

Sección 647(b) PC - Prostitución y/o solicitación

Esta normativa restringe actos como solicitar servicios de prostitución o dedicarse a la misma. Una persona puede ser sentenciada a incurrir en un acto de prostitución si participa de conductas de prostitución a propósito, es decir, intencionalmente.

Sección 647 PC - Comportamiento lascivo en algún sitio público

Un individuo puede lidiar a cargos de este tipo, si toca sus genitales o los de otra persona, con el fin de conseguir placer sexual o excitación, estando en conocimiento o debiendo saber que otra persona se encontraba en lugar y podría sentirse ofendida por una conducta de ese tipo.

¿Dónde contratar los servicios de un abogado en Anaheim, CA?

Si usted se encuentra en problemas con las autoridades, ya que se le acusa de haber estado merodeando para cometer prostitución en Anaheim, CA, es necesario que busque lo antes posible los servicios de un profesional de las leyes que se ocupe de la defensa de su caso. En nuestro escritorio jurídico California Criminal Lawyer Group, podrá estar en contacto con los mejores abogados del Estado quienes estarán dispuestos a brindarle la ayuda que usted tanto requiere.

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