Se conoce como División de Justicia Juvenil (DJJ) al sistema por el que se detiene y se rehabilita a los menores de dieciocho años que han cometido hechos considerados como punibles graves en el Estado de California. Anteriormente era llamada Autoridad Juvenil de California, hoy el DJJ forma parte del Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California. Sus instalaciones correccionales son lo que más se parece a una prisión para adultos en el sistema juvenil de justicia.
En caso de que un adolescente haya llevado a cabo un hecho ilícito y el Juez llegue a la conclusión de que el mismo debe permanecer retenido en una de las instalaciones de la DJJ, ello significa que la Corte llegó a la conclusión de que el adolescente cometió efectivamente una felonía, de modo que se hace necesario someterlo a una severa medida.
¿Qué hacer si un adolescente es sometido a retención en una instalación de la DJJ?
Cuando una Corte Juvenil de California decide que un adolescente debe permanecer retenido en una institución correccional, que es como si fuera detenido en una cárcel, ello puede tener efectos subjetivos impensables en la mente del joven, porque será sometido a una situación para la que posiblemente no tenga la madurez y la preparación suficiente para soportarlo, por ello si un Juez de una Corte Juvenil ha decidido que su hijo debe permanecer retenido en una institución correccional, no debe perder más tiempo y tiene que comunicarse con las oficinas de California Criminal Lawyer Group, porque contamos con abogados criminalistas que se han especializado en los procesos de la jurisdicción juvenil de justicia de este Estado, que tiene sus procedimientos especiales y diferentes y hasta una terminología técnica diferente y están familiarizados con las opciones y los argumentos que se deben emplear para lograr que se mejore la situación judicial de su hijo. No piense que todo está perdido, porque hay recursos y peticiones que se pueden interponer y los abogados de nuestra firma los conocen y sabrán emplearlos para favorecer a su hijo.
¿A quién se somete a confinamiento en una institución correccional de la DJJ?
Lo primero que debemos explicar es que este tipo de medidas de confinamientos en las instalaciones que existen para retener a adolescentes sólo se tomarán en el caso de que el menor de edad haya ejecutado una felonía o posea un récord criminal que así lo justifique, porque han fallado las medidas tomadas anteriormente para su rehabilitación y reinserción en la comunidad en la que habita, aunque todo ello puede ser desvirtuado con los recursos y los argumentos apropiados.
Ahora bien, en las instalaciones de la DJJ no solamente se recluye a menores de edad, sino también a adultos que hayan ejecutado un hecho punible mientras todavía no habían cumplido los dieciocho años, pero su actividad delictual fue descubierta cuando ya había alcanzado la mayoría de edad. Lo que también puede ocurrir es que otros internos que fueron retenidos en dichas instalaciones siendo menores, cumplan los 18 años mientras permanecen internados en esas instituciones correccionales.
Como regla general, sólo se puede ordenar la detención de un menor en una institución correccional de la DJJ si el joven que ha cometido un hecho ilícito tiene entre los doce años, que es la mínima edad a la que un menor puede ser juzgado por una Corte de Justicia Juvenil, y los veinticinco años de edad como máximo.
En resumen, un menor solo puede ser enviado a un centro correccional de DJJ si:
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El adolescente ha sido puesto bajo la tutela del Tribunal Juvenil , y
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La ofensa más reciente cometida está listada en el artículo (b) del Código sobre Bienestar e Instituciones, o
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El hecho ilícito más reciente es considerado un delito sexual de los que están especificados en el artículo 290.008(c) del Código Penal.
¿Hay otros elementos que se tomen en consideración por el Juez de Justicia Juvenil?
El términos generales, se puede decir que los adolescentes que son recluidos en una instalación de la DJJ tendrán que enfrentar un compromiso severo y largo, ya que pueden ser retenidos por el mismo lapso de tiempo máximo por el que puede ordenarse la detención de un adulto que haya ejecutado la misma conducta criminal. La selección de los jóvenes que serán retenidos en una institución correccional del DJJ se hará tomando en consideración factores como su edad, el grado de madurez, si posee necesidades educativas, cuáles son los riesgos a los que será sometido y si posee alguna necesidad especial o individual.
Pero expliquemos con mayor profundidad que es la DJJ de California.
¿Qué es la División Juvenil de Justicia?
Durante muchas décadas, los peores delincuentes juveniles de California fueron enviados a CYA, o Autoridad Juvenil de California. En 2005, CYA quedó bajo el control del Departamento de Correcciones y Rehabilitación. Entonces la CYA cambió su nombre a la División Juvenil de Justicia Juvenil (DJJ).
Esta División posee diferentes instalaciones destinadas a la detención y a la rehabilitación para aquellos adolescentes que llevaron a cabo hechos punibles graves, y de acuerdo con sus características, estas instalaciones pueden recibir el nombre de correccionales o campamentos, en los que la DJJ brinda educación y tratamiento a los delincuentes juveniles hasta que cumplen los 25 años de edad. De los 225,000 jóvenes arrestados en California cada año, menos de 700 son enviados a DJJ. Ser colocado en una instalación del DJJ es lo que más se parece a una prisión para adultos, pero dentro del sistema de Cortes de Menores.
Sin embargo, hay que advertir que la DJJ ha recibido varias críticas porque para nadie es un secreto que algunos de ellos se encuentran en condiciones deplorables y múltiples han sido las denuncias por violencia y abusos a los que son sometidos los adolescente, llegándose a la conclusión de que si la finalidad es estas instituciones es rehabilitarlos, entonces confinarlos en esta clase de instalación no se trata de algo que pueda considerarse como un beneficio para el menor.
Es por ello que la mayoría de los Fiscales de Distrito tratan de impedir en lo que posible que los adolescentes sean procesados, ayudándolos por medio de programas de rehabilitación comunitarios, en los que participan autoridades de las localidades en el diseño e implementación.
¿En qué situaciones se decide que un adolescente sea retenido en una instalación de la DJJ?
Para dar contestación a esta pregunta, hay que explicar de manera general el tipo de procedimiento que se lleva a cabo en una Corte Juvenil, para comprender las fases de un proceso ante una Corte de Justicia Juvenil, los elementos que un Juez toma en cuenta y la situación a la que tendrá que hacer frente un adolescente cuando se dicta una medida de reclusión en su contra, siempre que el hecho punible perpetrado por el mismo es de los que se encuentran listados en el artículo 290.008(c) del Código Penal, así como el artículo 707(b) del Código sobre Instituciones y Bienestar.
En cuanto a las audiencias que tendrán lugar, se encuentra la audiencia para la detención, en la cual:
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El adolescente que haya sido detenido por agentes policiales tiene derecho a que esta audiencia tenga lugar dentro de los dos días siguientes a su detención o dentro de los tres días que siguen al mismo, si en los hechos estuvo involucrada una conducta violenta.
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El adolescente recibió una notificación de que debía comparecer a la Corte Juvenil, en la que se indica la hora y el día que tendrá lugar la audiencia.
El objetivo de esta audiencia es dar a conocer al adolescente las razones de su comparecencia ante la Corte Juvenil, y en ella se va a tomar la resolución de si va a ser detenido hasta que finalice su caso o no. En esta audiencia el Juez analiza si el adolescente debe permanecer detenido por su propia seguridad, o porque otro individuo estará más seguro si el adolescente permanece retenido o porque se corre el riesgo de que el joven no acuda a las audiencias siguientes.
Lo que sigue sólo tendrá lugar en caso de que le adolescente haya perpetrado alguno de los hechos ilícitos mencionado en el artículo 707(c) del Código sobre Instituciones y Bienestar, en cuyo caso se realizará una audiencia para la transferencia, en la que se decide si el adolescente debe permanecer en la jurisdicción de las Cortes Juveniles o debe ser enviado para que sea juzgado ante una Corte Penal para adultos.
Ahora bien, si en dicha audiencia se decide que el adolescente debe ser juzgado como adulto, esto no quiere decir que va a ser declarado culpable del hecho punible y condenado a prisión, porque aunque esta sea una de las posibilidades que puede ocurrir, el Juez Penal normalmente puede:
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Determinar que efectivamente el adolescente es responsable, pero enviarlo a cumplir su condena en una institución correccional de la DJJ, o
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Determinar que efectivamente el adolescente es responsable y ordenar que sea enviado a prisión, pero posteriormente decide adoptar una medida distinta y lo remite a una institución correccional de la División Juvenil de Justicia.
Pero es posible que, con base en factores como la edad del adolescente, la conducta que asumió en los hechos y luego de ellos, si existe la posibilidad de que sea rehabilitado antes que culmine el tiempo en que la jurisdicción de justicia juvenil puede tomar decisiones sobre él, o que haya culminado satisfactoriamente con intentos de rehabilitación previos que hayan sido impuestos al adolescente.
Si el Juez toma la decisión de que el adolescente no debe ser transferido a una Corte Penal para Adultos, entonces se celebrará una audiencia para la jurisdicción en la que la representación de la Fiscalía consignará su petición y presentará los argumentos, así como el abogado defensor presentará los suyos, así como las evidencias y pruebas en favor de su defendido, y luego del análisis correspondiente, el Juez decidirá si la petición de la Fiscalía es aceptada o rechazada, lo que equivale a declarar si el adolescente es inocente o responsable.
Si la petición se rechaza, es el equivalente a que el adolescente es inocente, pero si la petición fiscal es aceptada, al poco tiempo se llevará a cabo una audiencia para la disposición, en la que el Juez decidirá las medidas disciplinarias que deberán ser adoptadas para poder reeducar o rehabilitar al adolescente, examinando los elementos necesarios para poder escoger las más adecuadas para ello, entre las cuales se encuentra su detención en un campamento o institución correccional.
Es importante recordar que en estos casos el Juez, tomando en cuenta las características particulares de cada uno, por lo que no existen medidas disciplinarias que obligatoriamente tengan que ser aplicadas, sino que deben ser seleccionadas aquellas que el Juez considere más adecuadas para el caso concreto, siempre procurando la reeducación y la rehabilitación del adolescente, teniendo en mente los mejore intereses del mismo y los intereses de la sociedad.
Entre los elementos que el Juez considera se encuentran lo que haya sido recomendado por el oficial del departamento de libertad condicional, tras realizar un informe con ocasión de su entrevista con el adolescente, el récord criminal que éste posea, si se trata de un adolescente reincidente, la zona en que reside, la forma en que podría compensar los daños que se hayan ocasionado a la supuesta víctima o víctima y los demás datos que sean relevantes, lo que incluye la evidencias y las pruebas consignadas por las partes.
¿Qué son las instalaciones de la División de Justicia Juvenil?
Las instalaciones de la División de Justicia Juvenil son instituciones cerradas, destinadas a los delincuentes juveniles más graves. Actualmente hay tres centros correccionales DJJ y un campamento forestal. Dos instalaciones están ubicadas en Stockton y la tercera está en Camarillo. El campamento forestal está ubicado en Pine Grove.
El objetivo principal de enviar un joven a DJJ no es el castigo. En cambio, los jóvenes serán enviados a DJJ con los objetivos de lograr:
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Su reinserción en la comunidad,
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La reparación a la víctima, y
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La formación y tratamiento de adolescente.
Básicamente, hay tres formas en las que puede ordenarse que un joven sea retenido en una instalación de la DJJ, cuando el adolescente es:
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Procesado por un Tribunal de Menores,
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Juzgado como adulto y condenado por un Tribunal Penal de adultos, o
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Juzgado como adulto, internado en una prisión para adultos, pero posteriormente se ordenó que fuera alojado en una instalación de DJJ.
Cuando la corte está considerando enviar a un joven a DJJ, puede ordenar que el adolescente sea internado para un estudio de diagnóstico por 90 días. El estudio hará las recomendaciones de tratamiento correspondientes al Juez.
¿Qué delitos califican a un menor para internamiento en una instalación de DJJ?
Desde el año 2012, solo se puede enviar a un adolescente a un centro correccional de la DJJ si está bajo la tutela del tribunal y:
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El hecho punible más reciente que se haya declarado verdadero o admitido esté incluido en la enumeración contenida en el artículo 707(b) del Código sobre Bienestar y de Instituciones, o
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El hecho punible más reciente que ejecutó el adolescente se trata de un crimen sexual de los que están enumerados en el artículo 290.008(c) del Código Penal.
Estos hechos punibles considerados felonías incluyen asesinato, robo, violación u otros crímenes sexuales graves.
Un adolescente debe tener por lo menos 11 años de edad para ser enviado a una instalación de la DJJ. Los menores de edad que han sido sentenciados a una prisión para adultos serán transferidos a un centro para adultos cuando cumplan los 18 años, a menos que puedan completar su sentencia antes de cumplir los 25 años de edad. También deben aprovechar cualquier programa que se ofrezca para permanecer en las instalaciones de la DJJ.
¿Cómo es la vida de un joven en una instalación de DJJ?
En general, los compromisos con la DJJ son severos y largos. Todos los adolescentes deben asistir a la escuela a tiempo completo. Si un joven completa la escuela secundaria, se ofrecen programas universitarios y programas de capacitación vocacional. A muchos jóvenes se les asignan trabajos remunerados en las instalaciones de la DJJ en la que se encuentran recluidos, entre los cuales se encuentran labores de limpieza, cursos para la preparación de alimentos, o paisajismo.
Además de los programas básicos, los jóvenes asignados a las instalaciones de la DJJ pueden ser asignados a programas para abordar necesidades individuales específicas. Estos programas incluyen:
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Tratamientos relacionados con su conducta sexual,
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Unidades residenciales para tratamiento de la salud mental,
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Tratamientos intensos para reformar su conducta, y
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Programas de tratamiento para adicciones.
¿Un adolescente recluido en una de estas instalaciones puede recibir visitas?
En general, cualquier individuo que no represente una amenaza puede visitar a un adolescente en las instalaciones de la DJJ. Cada instalación tiene pautas para los visitantes con respecto a la vestimenta, los artículos permitidos y la cantidad de visitantes.
¿Cuánto tiempo se puede sentenciar a un joven a la DJJ?
Antes de que un adolescente sea enviado a las instalaciones de la DJJ, el Tribunal debe fijar el plazo máximo de reclusión. No puede ser mayor al tiempo que un adulto podría recibir por la misma ofensa. De hecho, el Juez también puede fijar un término por debajo del máximo aplicable a un adulto, pero no existe un plazo mínimo que deba imponerse.
En la audiencia de disposición juvenil, el Tribunal considera factores sobre el hecho ilícito y el historial delictivo del adolescente. Un pupilo sentenciado por un hecho ilícito que no se encuentre en la lista contenida en el artículo 707(b) del Código sobre Bienestar e Instituciones debe ser liberado:
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Después de haber permanecido recluido 2 años, o
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Cumple los 21 años de edad, dependiendo de lo que suceda después.
Ahora bien, si la conducta ilícita ejecutada por el menor se encuentra contemplada en la enumeración que hace el artículo 707(b) antes mencionado, salvo en una excepción, debe ser liberado:
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Después de haber permanecido recluido 2 años, o
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Cuando cumpla los 23 años de edad, dependiendo de lo que ocurra después.
La excepción a la que hemos hecho mención es cuando el pupilo haya ejecutado un hecho ilícito que se castigue con una pena de siete años o más de cárcel en un adulto, sin que sea necesario que se trate de alguna de las conductas previstas en la disposición 707(c). En ese caso, el adolescente debe ser liberado:
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Después de haber permanecido recluido dos años, o
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Cuando cumpla los 25 años de edad, dependiendo de lo que ocurra después.
Ahora bien, un adolescente no podrá ser internado en una instalación de la DJJ si es sancionado a cumplir 90 días de reclusión o menos.
¿Se puede cambiar o modificar un compromiso con DJJ?
Sí. El Tribunal de Menores tiene la autoridad para cambiar o modificar las condiciones de la tutela de un adolescente. Por ejemplo, si las necesidades especiales de un adolescente no son satisfechas en la instalación de la DJJ en que se encuentre, hay que consignar una moción o solicitud para que su compromiso sea modificado y si efectivamente la Corte llega a la conclusión de que el adolescente no se está beneficiando con el compromiso asumido, podrá modificar su anterior decisión.
¿Se coloca a los adolescentes en libertad condicional después de su liberación de la DJJ?
Sí. La Junta de Audiencias Juveniles (BJH), es una división de la DJJ que:
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Supervisa las salas,
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Lleva a cabo revisiones iniciales de casos,
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Realiza revisiones anuales,
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Lleva a cabo audiencias para la consideración de libertad condicional DJJ, y
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Lleva a cabo audiencias de descargo.
La BJH debe revisar el caso de cada nuevo pupilo dentro de los 45 días posteriores al compromiso. También debe programar una fecha de consideración para la libertad condicional. La fecha podría ser de un año o menos para hechos ilícitos no graves. Para las felonías, en las que se incluye el asesinato, podría ser de hasta siete años.
Cada caso debe revisarse al menos una vez al año para determinar si las órdenes existentes deben cambiarse o modificarse. La Junta para las Audiencias Juveniles también tiene la discreción de liberar a un menor en cualquier momento, cuando parece estar rehabilitado. Los jóvenes liberados de la DJJ en libertad condicional son supervisados por el Tribunal de sentencia y el Departamento de Libertad Condicional.
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