De conformidad con el artículo 484(a) del Código Penal, el hurto menor consiste en el apoderamiento ilegal de un bien perteneciente a otro individuo cuyo valor es de $950 o menos. Este hecho constituye un delito menor para el cual están previstas una serie de sanciones que incluyen un encarcelamiento de hasta 6 meses, la posibilidad de libertad condicional, el pago de multas y un resarcimiento a la víctima.
Este crimen se distingue del hurto mayor, el cual es imputado cuando el valor del bien que ha sido objeto del mismo excede los $950. También puede enfrentar cargos por este último si se apodera de ciertos bienes, como armas de fuego, independientemente de su valor.
Por otra parte, la ley estipula varias formas de comisión del hurto menor, las cuales incluye el hurto por medio de pretensiones falsas estipulado en el artículo 532 PC, o el hurto por medio de malversación de fondos, de conformidad con el artículo 503 PC.
Algunos ejemplos de este hecho punible son los siguientes:
- Pedir a un amigo una prenda de vestir prestada cuyo valor es de 400, y no devolverla intencionalmente.
- Tomar el teléfono inteligente de su compañero de trabajo luego de que este lo ha dejado en su escritorio, el cual tiene un precio de $500.
En este artículo, abordaremos las particularidades de este hecho punible. Así como también, sus potenciales sanciones, y las posibles defensas que un abogado puede argumentar en el juicio para que el acusado sea absuelto de los cargos. Además, explicaremos sus diferencias con otros delitos relacionados que están consagrados en la ley penal.
Ante la acusación por este delito, contacte a un abogado lo antes posible del bufete California Criminal Lawyer Group, ubicado en Anaheim, California. Nuestros profesionales cuentan con la experiencia y preparación necesaria para establecer una defensa sólida con la cual se logre evitar una condena.
¿Cómo se define este delito?
El artículo 484(a) del Código Penal, consagra el hurto en su sentido general, el cual prohíbe tomar ilegalmente un bien de alguien más y poseerlo como si fuera propio.
Por su parte, el hurto menor está regulado en el artículo 488 PC, y consiste en tomar ilegalmente un bien cuyo valor es de 950 dólares o menos. En tanto que el artículo 487 PC, establece el hurto mayor, el cual tiene lugar cuando el valor del bien hurtado supera los 950 dólares. De esto deriva que la diferencia entre el hurto menor y mayor radica en el valor del bien del cual se ha apoderado ilegalmente.
¿Qué debe demostrarse para que se dicte una condena?
De conformidad con la ley del estado de California, existen una serie de elementos que constituyen este delito, cuya prueba será determinante para que el acusado sea condenado. En este sentido, este solo será declarado culpable si el fiscal demuestra los elementos siguientes por encima de cualquier duda razonable:
- El acusado tomó la posesión de un bien perteneciente a alguien más.
- La inexistencia del consentimiento del propietario.
- El acusado tenía la intención de privar al propietario del bien de forma permanente.
- El traslado del bien por parte del acusado, aunque haya sido a una corta distancia.
- El acusado tuvo el bien en su posesión por un periodo, independientemente de su brevedad.
Con frecuencia, se suelen presentar dudas acerca del significado de ciertos términos que conforman los elementos anteriormente mencionados, es por esto que es necesario entender cada uno a profundidad para una mejor comprensión de los actos que pueden conducir a una condena por este delito.
¿En qué se distingue el propietario de un bien del poseedor del mismo?
Un aspecto importante que debemos tener en cuenta es que para ser declarado culpable por este delito no se requiere que la víctima sea el propietario del bien, ya que basta con que esté en posesión del mismo.
Es por esto que en la aplicación de la disposición 484 PC, se puede hacer alusión a los términos “posesión” y “propiedad” con el mismo significado.
¿En qué consiste la intención de privar al propietario del bien?
El fiscal también debe demostrar que el acusado tenía la intención de privar al propietario del bien permanentemente. Para lo cual, basta con que pruebe que actuó con el propósito de privar al dueño del valor principal del bien por un tiempo determinado.
Es por esto que para el acusado será un argumento defensivo útil alegar que su intención era devolver la propiedad tomada. No obstante, es necesario que efectivamente lo lleve a cabo dentro de un tiempo razonable tras haberlo tomado. Para determinar que el periodo transcurrido fue razonable, el juez o el jurado evaluará todas las circunstancias del caso concreto.
¿Cuándo se considera que el bien ha sido trasladado?
Para ser condenado por este delito es necesario que el acusado haya movido o trasladado la propiedad, lo cual se verifica cuando se cumplen los siguientes requisitos:
- El propietario o poseedor del bien es despojado del mismo.
- El acusado tiene la posesión total del bien.
- El bien es trasladado, aunque sea a una distancia mínima.
¿Qué ocurre si se hurtan varios bienes?
Cuando el perpetrador ha hurtado varios objetos, se debe evaluar si deben imputarse uno o varios cargos por este delito. En este sentido, se considera que se imputa un solo cargo por hurto si todos los bienes fueron tomados de la misma víctima como parte del mismo propósito, plan o impulso.
¿Es necesario que el perpetrador utilice el bien?
Para que el acusado sea condenado no es necesario que tenga la intención de utilizar el bien hurtado u obtener algún beneficio de los mismos, ya que basta con que pretenda privar al propietario del mismo de forma permanente.
¿Cuál debe ser el valor del bien?
Únicamente se imputan cargos por este delito si el valor de los bienes de los cuales se ha apoderado ilegalmente es de $950 o menor a esta cifra, ya que debemos recordar que cuando este valor excede los $950, se considera un hurto mayor.
Para determinar el valor exacto del bien, se evalúa el valor justo de mercado, el cual es entendido como el precio más elevado por el que razonablemente podía venderse la propiedad en el mercado abierto, en el área y momento en que ocurrieron los hechos.
En caso de que decidan imputar un solo cargo, se realizará una sumatoria del valor de cada uno de los bienes hurtados para determinar su valor total y así establecer si se trata de un hurto menor.
¿Cuáles son las distintas formas de este delito?
La ley del estado de California estipula varias formas de hurto, que pueden considerarse un hurto menor según el valor del bien que ha sido objeto del mismo. Estas incluyen las siguientes:
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Hurto menor mediante robo.
La ley de este estado estipula un tipo de robo específico que es denominado “larceny”, el cual ocurre en la mayoría de los casos en que se comete un hurto menor. Asimismo, este tiene lugar cuando un individuo toma físicamente un bien ajeno contra la voluntad de su propietario.
Generalmente involucra propiedad personal, como dispositivos electrónicos, electrodomésticos, joyas, muebles, bicicletas, prendas de vestir, y equipos deportivos.
Para que se impute esta forma de comisión del delito, el valor del bien que ha sido objeto del robo debe ser de $950 o menor a esta cifra. Además, deben cumplirse con todos los elementos del hurto menor que explicamos anteriormente.
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Hurto menor mediante trampa.
El acusado será condenado por esta forma de comisión del delito si el fiscal logra probar satisfactoriamente lo siguiente:
- El acusado se apoderó del bien a sabiendas de que no le pertenecía.
- El propietario del bien le permitió al acusado tomar la posesión del mismo debido a que el acusado lo engañó o defraudó.
- El acusado tenía la intención de privar al propietario permanentemente del bien o durante un periodo que lo privaría significativamente de su disfrute o valor.
- El acusado mantuvo el bien durante un tiempo, independientemente de su brevedad.
- El propietario no tenía la intención de transferir la propiedad del bien al acusado.
A efectos de comprender esta disposición, debemos entender por fraude, cualquier engaño intencional que realice el perpetrador con la finalidad de privar a otro individuo de la propiedad o el derecho sobre un bien. Sin embargo, se distingue de la pretensión falsa que explicaremos más adelante, en que el propietario no autoriza una transferencia de propiedad, sino que únicamente le permite al perpetrador tomar posesión del bien confiando en la veracidad de sus declaraciones, tras lo cual, el perpetrador se apodera del mismo.
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Hurto mediante malversación de fondos.
Estipulado en el artículo 503 PC, es otra de las formas en que se pueden imputar cargos por hurto menor. Para lograr que el acusado sea condenado, el fiscal debe probar o siguiente:
- El propietario del bien lo encomendó al acusado.
- El propietario realizó tal actuación debido a que confiaba en el acusado.
- El acusado se apropió o utilizó fraudulentamente el bien para su propio beneficio.
- Cuando el acusado utilizó o se apoderó de la propiedad, tenía la intención de privar al propietario de su uso, aunque fuera temporalmente.
Asimismo, se determina que un individuo toma u utiliza un bien ajeno de manera fraudulenta, cuando se aprovecha injustamente del mismo y le causa una pérdida al propietario al violar una obligación o la confianza que este le había otorgado.
Es importante destacar que, si enfrenta cargos por esta forma de comisión del delito, no será una defensa válida demostrar que su propósito era devolver el bien.
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Hurto menor mediante pretensiones falsas o fraude.
De conformidad con el artículo 532 PC, se incurre en el mismo cuando concurren los siguientes elementos:
- Engañar al propietario de un bien intencional y conscientemente al realizar declaraciones que son falsas.
- Persuadir al propietario de concederle la posesión y propiedad del bien.
- El propietario efectivamente le permite tomar posesión y propiedad del bien por confiar en su falsa declaración.
Para comprender estos elementos, debemos tener en cuenta que la ley señala que se entiende por pretensión falsa, engañar intencionalmente a otro individuo al realizar cualquiera de los siguientes actos:
- Decir algo con conocimiento de que no es cierto.
- Alegar que una información es veraz sin tener certeza de ello, actuando imprudentemente.
- Tener la obligación de proporcionar cierta información y omitirla.
- Realizar promesas sin la intención de cumplirlas.
Cabe destacar que sólo puede ser condenado por el mismo, si confiar en la declaración o promesa falsa fue el principal motivo por el cual el dueño decidió concederle la propiedad, aunque no es necesario que sea el único.
¿Cuáles son las defensas más útiles ante estas acusaciones?
Existen varias defensas que su abogado puede argumentar en el juicio para lograr que los cargos sean reducidos o desestimados. Entre ellas, destacan las siguientes:
- No actuó intencionalmente. Debido a que este delito requiere que el perpetrador actúe de forma intencional, una defensa útil para ser absuelto de los cargos consiste en alegar que tomó el bien por equivocación o descuido.
- Tenía el consentimiento del propietario. Debemos recordar que uno de los elementos del delito consiste en tomar el bien ajeno sin el consentimiento de su propietario. Es por esto que, si logra demostrar que el dueño del bien lo había autorizado para realizar tal actuación, entonces no será declarado culpable. No obstante, es fundamental que no haya quebrantado el alcance de tal consentimiento para que esta sea una sólida defensa.
- Alegar la titularidad de un derecho. Constituye una justificación legal que se haya apoderado del bien debido a que tenía una creencia sincera de que él mismo le pertenecía. Esta no requiere que sea el propietario real, sino que basta con que lo haya pensado de buena fe, aunque tal creencia haya sido errónea o irracional.
- Tomó el bien prestado. Como señalamos anteriormente, únicamente es culpable de este delito si actuó con el propósito de privar al propietario del bien de forma permanente. Por lo que una defensa sólida consiste en demostrar que tomó el bien prestado y tenía la intención de usarlo temporalmente y luego devolverlo. Sin embargo, es necesario que efectivamente intente regresarlo a su dueño tras un periodo razonable.
- Evidencias de su inocencia. Con frecuencia, se arrestan a personas inocentes por error, el cual puede ocurrir al identificarlo, debido a que tiene características físicas parecidas a las de la persona que ha sido denunciada.
Por otro lado, es posible que alguien haya presentado una denuncia falsa en su contra como un acto de venganza o debido a que se ha arrepentido luego de celebrar un negocio jurídico, lo cual es especialmente común en las acusaciones por hurto mediante falsas pretensiones. Por estas razones, es fundamental ser asistido y representado por un abogado experimentado, el cual presentará sus propias evidencias de que usted es inocente para cuestionar los argumentos del fiscal, y así lograr que este reduzca o desestime los cargos que han sido presentados en su contra.
¿Cuáles sanciones se imponen a los condenados?
Este hecho constituye un delito menor, para el cual están previstas una o varias de las siguientes sanciones:
- Encarcelamiento hasta de 6 meses en una cárcel ubicada en el condado.
- Libertad condicional sumaria.
- Una multa máxima de $1.000.
¿Los inmigrantes deberán enfrentarse a consecuencias adicionales?
La ley de inmigración de los Estados Unidos establece que las condenas por ciertos delitos traen como consecuencia la posibilidad de ser deportado o declarado inadmisible para aquellos que no son ciudadanos de la nación.
Entre estos delitos se incluyen los de vileza moral, delitos mayores agravados, los delitos de drogas, delitos de armas de fuego, y crímenes de violencia doméstica.
En este sentido, un tribunal de California ha manifestado que cuando un individuo comete un hurto menor con la intención de defraudar, entonces es considerado un delito de vileza moral. Sin embargo, se han presentado pocos casos en la práctica que tuvieron implicaciones de esta naturaleza, por lo que ello dependerá de las circunstancias del caso concreto.
¿Es posible que este antecedente penal sea eliminado?
Los condenados conforme a la disposición 484 PC califican para solicitar que la condena sea eliminada de sus antecedentes penales, con la finalidad de ponerle fin a una gran cantidad de dificultades que derivan de la misma. Entre ellas, que sea revelada a los empleadores potenciales, los cuales con frecuencia rechazan su postulación para el empleo en base a ello.
La disposición 1203.4 PC estipula que el antecedente puede ser eliminado, independientemente de que se trate de un delito menor o mayor; previo cumplimiento de los requisitos siguientes:
- Ha completado satisfactoriamente la libertad condicional formal o informal.
- Ha cumplido satisfactoriamente con el encarcelamiento impuesto, de ser el caso.
- Actualmente no existen cargos en su contra por un delito.
- Actualmente no se encuentra cumpliendo otra condena.
¿La condena puede privarlo de sus derechos a poseer armas?
Si bien ser condenado por ciertos delitos menores o mayores puede conducir a ser privado de los derechos a ser propietario y poseedor de un arma en este estado, el hurto menor no acarrea esta consecuencia.
¿Cuáles delitos suelen estar relacionados?
Existen ciertos delitos regulados en la ley de California que están estrechamente vinculados con este. Es por esto que, según las circunstancias del caso, el fiscal imputa cargos por uno o varios de los mismos conjuntamente, o de forma alternativa. A continuación, conoceremos cuáles son.
- Robo del Art.459 PC. Se comete cuando se ingresa a cualquier estructura, ya sea comercial o residencial, con el propósito de llevar a cabo un hurto o un delito grave estando adentro. Un aspecto importante es que puede perpetrarlo, aunque su entrada no haya sido forzada. Además, se consuma una vez que ingresa a la estructura con la intención de cometer un delito de los indicados anteriormente, aunque nunca lo lleve a cabo.
Asimismo, se divide en primer y segundo grado. Mientras que el primero tiene lugar en estructuras residenciales, el segundo tiene lugar en cualquier otro tipo de estructura, lo cual incluye tiendas y otros locales comerciales.
Con respecto a la pena, el robo residencial siempre es considerado un delito grave de conformidad con la ley de California, para el cual están previstas las siguientes sanciones:
- Libertad condicional formal.
- Una pena de 2 a 6 años de prisión estatal.
- Una multa máxima de $10.000.
Por su parte, el robo comercial acarrea sanciones menores. Este constituye un wobbler, es decir que la decisión de imputarlo como delito grave o menor recae sobre el fiscal.
Por delito grave, las sanciones previstas son las siguientes:
- Libertad condicional formal.
- Un encarcelamiento en el condado por un periodo que oscila entre los 16 meses y los 3 años.
- Una multa máxima de $10.000.
Por delito menor, se contemplan las sanciones siguientes:
- Libertad condicional sumaria.
- Un encarcelamiento de hasta un año en una cárcel ubicada en el condado.
- Una multa de hasta $1.000.
Hurto mayor. Art. 487 PC. Un hurto mayor es un apoderamiento ilegal de bienes que pertenecen a otro individuo, cuando el valor de los mismos es de 950 USD o mayor a esta cifra. El objeto de este delito puede ser trabajo, dinero, propiedad real, o personal. Este hecho constituye un wobbler por el cual pueden imputarse cargos por delito menor o mayor.
Una condena por delito menor incluye entre sus potenciales sanciones, hasta un año de encarcelamiento en una cárcel ubicada en el condado.
Por su parte, las sanciones previstas por delito mayor son de, libertad condicional para delitos mayores en conjunto con un encarcelamiento no mayor de un año en una cárcel ubicada en el condado, o alternativamente, un periodo de 16 meses, 2 o 3 años de cárcel.
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Es fundamental que contrate a un abogado defensor si usted o alguien cercano se enfrenta a cargos por este acto delictivo, con la finalidad de que lo represente en el juicio y así evite ser declarado culpable. Nuestro bufete de abogados puede ofrecerle la mejor asesoría, ya que se ha dedicado por años a defender a individuos acusados por estos delitos, por lo que cuentan con la preparación y experiencia necesarias para lograr un resultado favorable.
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