El asalto y la agresión en California son hechos punibles que se relacionan pero son diferentes. Un asalto es cuando una persona comete un acto que pone a la supuesta víctima en un temor razonable de recibir un contacto que sea dañino u ofensivo. La agresión, por otro lado, es cuando un sujeto ejecuta un acto que realmente inflige un contacto dañino u ofensivo a la supuesta víctima. De modo que la diferencia entre ambos es que si bien un asalto no implica necesariamente que se haya realizado un contacto físico real contra otro individuo, una agresión sí lo exige.
En palabras más sencillas, un asalto es como una especie de intento de agresión, mientras que la agresión implica llegar a hacer un contacto físico dañino u ofensivo en perjuicio de otro individuo.
Tanto el asalto como la agresión generalmente se imputan como un delito menor, pero igualmente se castigan con bastante severidad, con penas de cárcel y multas judiciales bastante sustanciales.
Adquirir los consejos jurídicos más oportunos
Ser acusado por asalto o por agresión, en Anaheim CA, es una cuestión que no debe ser subestimada, porque las consecuencias que unos cargos de esta naturaleza pueden ocasionar son bastante severos, teniendo que cumplir con largas penas en la cárcel y pagar cuantiosas multas judiciales, por lo que si usted o algún allegado suyo está enfrentando cargos en estos momentos por cualquiera de estos dos hechos punibles, necesita los consejos jurídicos que pueden proveer los abogados criminalistas especializados y en California Criminal Lawyer Group contamos con ellos, y estamos a su servicio para poder ayudarle judicialmente en lo que se necesite, examinando los hechos y determinando la estrategia defensiva que más se adecúe a los mismos, para lograr que los cargos en su contra sean disminuidos, y es posible que hasta sean desechados por una Corte, dependiendo de la concurrencia en los hechos de determinadas circunstancias que así lo justifiquen legalmente.
¿Qué es el hecho ilícito de asalto simple?
Un asalto normalmente se define como una actividad ilegal en la que se coloca a la supuesta víctima en un estado de temor del que razonablemente puede pensarse que va a recibir algún tipo de contacto de tipo ofensivo o dañino.
Por el contrario, la agresión involucra que el imputado realmente empleó la violencia o la fuerza en contra de la supuesta víctima, mientras que el asalto se enfoca específicamente en el intento de hacer uso de tal violencia o fuerza.
Hay que tener en consideración que hacer uso de la violencia o la fuerza implica algo tan sencillo como cualquier contacto o toque de naturaleza ofensiva o dañina, y sólo eso justificará una acusación por agresión, aunque se haya tratado de un contacto mínimo, siempre que haya sido ofensivo o violento.
Es importante aclarar que una acusación por agresión puede presentarse en contra del agresor aunque el toque que haya ejecutado no haya provocado ninguna clase de lesión de tipo físico, o no hubiera podido hacerlo. Basta con que se haya tenido la intencionalidad de tocar indebidamente a la supuesta víctima. Igualmente, el contacto al que se refiere el hecho punible de agresión no es necesario que sea directo, ya que puede hacerse de manera indirecta, cuando se provoca que un objeto o una cosa sea lo que haga contacto con la supuesta víctima.
¿Qué es la agresión con agravantes?
Se trata de una conducta ilícita caracterizada como más violenta y se ejecuta por medio del uso de armas mortales o cuando la supuesta víctima es un agente de la ley o policial.
A diferencia del asalto, los cargos por agresión deben incluir alegaciones de que se produjo un contacto real. Por ejemplo, no puede haber cargos criminales de agresión si un individuo fue a empujar a otra persona y falló. Sin embargo, aún se podría presentar un cargo de asalto.
También existe la tipificación de la agresión agravada y es considerado un hecho punible más serio, que provoca lesiones físicas o graves daños a la supuesta víctima.
¿Qué hechos son los que debe demostrar la Fiscalía para que se condene a un imputado por una acusación de agresión simple?
Los elementos constitutivos de esta conducta ilícita que deben demostrarse son que:
- Un imputado ejecutó una actividad que por su propia naturaleza necesita probablemente del uso de la fuerza o la violencia en contra de otro individuo,
- Que tal actividad se llevó a cabo de manera deliberada,
- Que al momento de actuar, el imputado razonablemente estaría en conocimiento de que su acto, dada la naturaleza del mismo, tendría como consecuencia la aplicación de la fuerza de manera directa o indirecta sobre otro individuo,
- Al momento de realizar tal actividad, el imputado tuvo la capacidad actual de aplicar la fuerza sobre otro individuo,
- Que el imputado de manera intencionada e ilegal hizo contacto con la presunta víctima de forma ofensiva o dañina, y
- El imputado no estaba actuando en su propia defensa o en la defensa de otro.
Esto se debe a que la disposición 242 del Código Penal tipifica el hecho ilícito de agresión como el uso intencionado ilegalmente de la violencia o de la fuerza sobre el cuerpo de otro individuo, y puede ser imputado aunque la supuesta víctima no haya sufrido lesión alguna ni dolor. Lo único que se exige es que se haya tocado a otro de forma ofensiva o dañina.
Pero si el resultado de una agresión es una lesión que pueda considerarse significativa, entonces el cargo que le será formulado al imputado es el de agresión agravada, por haber causado lesiones físicas graves conforme a lo dispuesto en el artículo 243(d) PC.
Asalto contra agresión en California
Como hemos dicho antes, se trata de dos conductas ilícitas diferentes, aunque la gente tiende a utilizar estas expresiones como sinónimos, lo cual es un craso error. El artículo 240 del Código Penal de California tipifica la conducta de asalto como intentar hacer uso de la violencia o de la fuerza sobre otro individuo, mientras que la agresión es hacer uso efectivamente de la violencia o de la fuerza en perjuicio de otro.
Como ejemplos de estas conductas de agresión podemos mencionar:
- En una cola para pagar en un supermercado, un sujeto empuja a otro que pasó por delante de él.
- En medio de una discusión a gritos en un parque, un individuo le lanza a otro una piedra y lo golpea en la espalda.
- En un establecimiento donde se venden bebidas, una camarera le da una cachetada a un cliente porque le tocó las nalgas.
Ahora bien, si el acto de agresión se ejecuta en perjuicio de un agente de policía, los enfermeros o médicos que prestan sus servicios en las áreas de emergencia de los hospitales, paramédicos, bomberos o cualquier otra clase de servidor público y se les provoca alguna clase de lesión o daño, la acusación será por agresión agravada, lo que constituye un wobbler, de acuerdo con las leyes de este Estado, de manera que puede ser procesado como delito menor o como felonía, dependiendo del criterio de la Fiscalía, cuando se analicen cuestiones como los antecedentes criminales del imputado y las circunstancias en que ocurrieron los hechos.
Con la finalidad de que se entiendan mejor algunos de los términos que se emplean en la definición legal de agresión, vamos a explicar los más importantes:
Tocar o hacer contacto con otro individuo
Para que se tipifique una agresión, se requiere que el imputado haya realizado un contacto o toque de tipo físico con otro, aunque no le haya causado lesión alguna, porque lo único que se requiere es que se haya verificado algún tipo de contacto, por mínimo que haya sido.
En este escenario, Jules tiene una discusión con el entrenador de basketball de su hijo Denis. Julius le reclama por no poner a su hijo a jugar como titular del equipo y el entrenador hace un comentario sobre Denis que a Julius le pareció ligeramente ofensivo, por lo que le lanzó un golpe que le dio ligeramente en el pecho al entrenador, porque éste se había echado para atrás. En este caso, Julios podría ser acusado de agresión.
Pero también se podrían formular cargos de agresión cuando el contacto ha sido indirecto, esto es, que se le haya lanzado un objeto a un sujeto para tocarlo, o cuando el contacto o toque se realiza por encima de la vestimenta de la supuesta víctima
Pensemos en que en una fiesta de fraternidad, uno de los miembros tiene mucha antipatía por otro y espera a que este se encuentre totalmente ebrio para proceder a pintarle en los pantalones dibujos y palabras muy ofensivas, con la pintura que sobró de los arreglos del área común de la fraternidad. El hecho de haber tomado una brocha y pintarle los pantalones a otro se considera una agresión, porque ha ocurrido un contacto ofensivo, aunque haya sido por encima de la ropa de la supuesta víctima.
También se considera agresión tocar con violencia un objeto que se encuentre adherido a un individuo, como por ejemplo jalar fuertemente la mochila que el sujeto lleva colgada en su hombro.
De manera intencionada
Para que un imputado sea declarado responsable de una agresión en este Estado, se exige que haya tocado a otro de manera intencionada o deliberada, lo cual quiere decir que su actuación fue voluntaria o con tal finalidad, aunque no necesariamente quiere decir que el agresor haya tenido el propósito de quebrantar las leyes, o de herir a otro, o de obtener alguna clase de ventaja.
En conclusión, no se requiere que el agresor hubiera tenido el propósito de cometer efectivamente una agresión, para que sea imputado y declarado responsable por este hecho, aunque sí se exige que haya tenido la intencionalidad de realizar el movimiento que resultó en la agresión de otro.
Lily y Betty son socias en una peluquería, y en una discusión por la marcha del negocio y por el incumplimiento del horario de Lily, Betty pierde los estribos cuando Lily se para y se marcha. Betty toma un secador de pelo y lo lanza, Lily se atraviesa en la trayectoria del objeto y es golpeada en un hombro. Betty probablemente no tuvo el propósito de golpear a Lily, pero sí tuvo la intención al agarrar el secador de pelo y lanzarlo, con lo cual creó un riesgo de golpear a alguien, de modo que habrá cumplido con todos los elementos que se requieren para ser acusada de agresión, de acuerdo con lo previsto en la disposición 242 PC.
De forma ofensiva o dañina
Un contacto o toque sólo podrá considerarse como agresión cuando es realizado de forma ofensiva o dañina, de modo que tiene que haber sido irrespetuoso, mientras el sujeto estaba enojado, de mala educación o de manera violenta y nunca que haya ocurrido por causa de un accidente.
¿Qué penalidades son las que se imponen por un cargo que se base en el artículo 242 PC?
Siempre que se trate de una agresión simple, esto es, aquella que no ha sido cometida con un arma que pueda ser considerada como mortal, o en perjuicio de un agente policial, bombero, paramédico, enfermera o médico que trabaje en las áreas de emergencia de los hospitales, o cualquier otra clase de servidor público, una agresión simple con base en la disposición 242 PC, que no haya ocasionado una grave lesión, se sanciona como delito menor, con las siguientes penas:
- Libertad condicional sumaria o informal, o
- Cárcel por un máximo de seis meses, y/o
- Multas judiciales que pueden llegar a los $2.000,00.
¿Qué sucede si la agresión puede ser calificada como agravada?
En este escenario, se requiere que el procesado haya ocasionado en la supuesta víctima lo que se denomina una lesión corporal grave, que es aquella que es el resultado del deterioro grave de las condiciones físicas de un sujeto, como perder el conocimiento, causar conmoción cerebral, fractura de huesos, herida que requiere de puntos con una gran extensión, perder o que se deteriore de manera prolongada la función de algún órgano o miembro del cuerpo de la supuesta víctima o que haya quedado con una grave desfiguración.
En este escenario, la conducta ilícita se considera un wobbler, de manera que, a elección de la Fiscalía, podría ser procesada como delito menor o como felonía.
¿Qué pasa si la presunta víctima es cualquier tipo de servidor público?
En este escenario, la agresión es calificada de manera subjetiva, esto es, que se toma en cuenta al individuo agredido, y si resulta ser uno de los sujetos que se encuentran protegidos por las leyes, en razón del ejercicio de las funciones de su cargo, la acusación se formulará en contra del imputado por agresión en perjuicio de agentes que salvaguardan el orden público.
Se trata de una conducta que se encuentra regulada en las disposiciones 243(b) y 243(c) PC, pero resulta esencial poder demostrar que al momento en que tuvo lugar la agresión, la presunta víctima se encontraba ejerciendo las funciones propias de su cargo, porque si se encontraba fuera de su turno o de vacaciones, entonces será tratado como una agresión simple.
¿Cómo se castiga el hecho punible de asalto en California?
Si la acusación es por un asalto simple, el imputado podría ser condenado a:
- Libertad condicional sumaria o informal, o
- Cárcel por un máximo de seis meses, y/o
- Multas judiciales que pueden llegar a los $ 1.000,00, o
- Cumplir horas de servicio comunitario
¿Una víctima de los hechos punibles de asalto o de agresión podría introducir una demanda civil en contra del procesado?
Todo individuo que considera que ha sido dañado o perturbado en el ejercicio de sus derechos por otro que no tenía la facultad para impedírselo, tiene la posibilidad de presentar una demanda ante las Cortes Civiles para solicitar de éste la restitución o resarcimiento de los daños que tal conducta le haya podido ocasionar. En el caso de que haya sufrido de daños o de lesiones, podría solicitar a la Corte Civil que se sean compensados los gastos que tuvo que hacer, que sean demostrables, por servicios médicos o como consecuencia de haber tenido que suspender sus actividades laborales, lo que le haya ocasionado una pérdida de ingresos para él y para su familia.
Hay que dejar claro que, para que una demanda civil tenga éxito en estos casos, no se requiere que el demandado haya sido declarado responsable en una Corte Penal, e incluso si fue declarado inocente, podría ser condenado al resarcimiento de los daños sufridos por la víctima, dado que en un juicio civil no se requiere demostración total de la responsabilidad del demandado, sólo la causa razonable de que es más probable que el demandado haya llevado a cabo la actividad en lugar de no haberla realizado.
Con que se demuestre en la Corte Civil que es más probable que el demandado haya llevado a cabo la conducta por la que se le demanda que no haberlo hecho, ello resulta suficiente para ser condenado a restituir al demandante la reparación patrimonial de los daños sufridos.
¿Cuáles son los hechos ilícitos que se relacionan con el asalto o la agresión?
- 243(d) PC – Asalto con graves lesiones físicas.
- 243(e)(1) PC – Asalto doméstico.
- 243(b) o 243(c)(2) PC – Agresión en perjuicio de un agente del orden público.
- 368 PC – Abuso de individuos mayores o con discapacidades físicas o mentales.
- 243.4 PC – Agresión de tipo sexual.
¿Hay argumentos o líneas defensivas para combatir un cargo de esta naturaleza?
Afortunadamente, en el sistema penal de California, el ordenamiento jurídico provee a los imputados de una gran cantidad de argumentos o de estrategias que pueden ser empleados en su defensa, no obstante, no todos los argumentos son eficaces respecto a todas las conductas delictuales que pueden ser procesadas, porque en la mayoría de los casos, el argumento de defensa indicado va a depender de las características propias de cada caso. Es por ello que se deben contratar los servicios de un abogado criminalista especializado, quien sabrá encontrar los aspectos más relevantes de su caso y definir cuál es la estrategia defensiva más adecuada, para lograr que la acusación sea disminuida e inclusive desestimada por la Corte, por ello resulta de vital importancia contar con los servicios de una bogado conocedor. Sin embargo, podemos decir que entre los argumentos defensivos que más se usan en los procesos por asalto o agresión se encuentran:
- El imputado llevó a cabo la acción en legítima defensa o en la defensa de un tercero, pero se trata de un argumento que requiere demostrar que el imputado llegó a tener la creencia razonable de que él mismo u otro individuo se encontraba en un riesgo inmediato de sufrir alguna lesión o ser tocado de manera ilegal por la supuesta víctima, y que la única manera de evitarlo era haciendo uso de una fuerza, que además debe haber sido sólo la que se requería para repeler la agresión o el asalto, esto es, que no debe haber sido desproporcionada.
- El imputado no llevó a cabo la acción de manera deliberada.
- El imputado es víctima de falsas acusaciones.
- El imputado ha sido confundido con otro individuo que fue quien en realidad cometió la conducta ilícita.
- El imputado se encontraba legítimamente reprendiendo a su hijo.
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Si bien es cierto que la mayoría de las conductas ilícitas que se relacionan con el asalto y la agresión son consideradas y procesadas como delitos menores en Anaheim CA, no menos cierto es que ser declarado responsable por alguna de estas conductas ilícitas va a suponer, en el mejor de los casos, ser sometido a un beneficio procesal de libertad condicional, que va a limitar mucho sus posibilidades a futuro, por no poder dejar el lugar de su residencia con la total libertad con la que pueden hacerlo otros ciudadanos, y esto podría representar una limitación seria, en el caso de que su trabajo le exija tener que desplazarse a otros Estados, o sencillamente quiera salir de vacaciones con su familia. Y en el peor de los escenarios, podría ser enviado a la cárcel por un tiempo prolongado, por tanto, nuestra recomendación es que no corra ese riesgo y que busque la ayuda y los consejos de abogados criminalistas expertos, como los que tenemos en California Criminal Lawyer Group, quienes tienen los conocimientos y la experiencia necesarios para ayudarlo a salir lo mejor librado posible de una acusación de esta clase.
¡No se lo tome a la ligera! Las consecuencias de una condena como ésta pueden producir efectos desastrosos en su vida y en su familia. Llámenos al 714-766-0965, para agendar una cita, y será atendido personalmente por un abogado especialista que le expondrá las opciones legales, dependiendo de las características propias de su caso.