Es común que en cualquier relación matrimonial puedan existir inconvenientes, no obstante, cuando las cosas pasan a mayores, podríamos estar frente a un escenario de agresión doméstica, que se considera como un hecho ilícito tipificado y penalizado dentro de la disposición 243(e)(1) del Código Penal en California, donde se establece que constituye una conducta ilegal hacer uso de la violencia o de la fuerza en perjuicio del cónyuge o de un excónyuge, pareja de novios, prometido o el progenitor del hijo del agresor, y es sancionable con castigos que pueden involucrar tener que pasar un tiempo en la cárcel, o estar sometido a un régimen de libertad condicional, en el que probablemente el procesado tenga que acudir a asesorías individuales o grupales sobre violencia y agresión doméstica, además del pago de la multa que fije la Corte.
La agresión doméstica es un hecho punible de violencia doméstica en California. Sin embargo, un acusado puede ser condenado por esta conducta ilegal incluso si no le causó dolor o lesiones a la supuesta víctima. Todo lo que se requiere es que el agresor haya hecho uso de la violencia o de la fuerza contra otro individuo. Esto contrasta con lo dispuesto en el artículo 273.5 PC, que tipifica el hecho punible de lesiones corporales al cónyuge o conviviente que es una conducta ilícita mucho más grave, en la que es necesario que la supuesta víctima de la violencia doméstica efectivamente haya sufrido alguna clase de daño o de lesión física, por lo que los castigos serán mucho más severos, e incluso se trata de una conducta que es calificada por las leyes como un wobbler.
Obtener la asistencia legal que se requiere
En el escenario de que usted haya sido acusado en el Estado de California de haber llevado a cabo una agresión doméstica, en perjuicio de su actual o anterior pareja sentimental, lo que incluye no sólo a los cónyuges y ex cónyuges, sino también a las parejas estables de hecho, a los prometidos o novios, e incluso a la madre o padre de un hijo suyo, no vaya a caer en el error de pensar que se trata de una acusación que carece de importancia, al contrario, se trata de un cargo que debe ser tomado muy en serio, por las consecuencias que una condena como esta pueden tener para su vida y para su buen nombre y reputación, porque no deja de ser una conducta por la cual usted corre el riesgo de tener que pasar un tiempo en la cárcel.
Es por ello que necesita de la asistencia legal adecuada que puede darle un abogado criminalista experimentado como los de California Criminal Lawyer Group, porque ellos conocen esta clase de procedimientos y tienen amplia experiencia en las estrategias defensivas que deben ser puestas en práctica, en función de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, para llegar a un acuerdo con la representación fiscal que permita rebajar los cargos e incluso desecharlos, y éstas son razones más que suficientes para que contacte con nosotros inmediatamente.
¿Cómo está definida una agresión doméstica en el Código Penal de California?
Puntualmente, la norma 243(e)(1) indique que cuando una agresión se ejecuta en perjuicio del cónyuge, del individuo con el que el procesado convive, el otro progenitor de su hijo, el excónyuge, la prometida o el prometido del procesado o el individuo con el que en la actualidad mantiene o mantuvo en el pasado una relación sentimental de compromiso o de noviazgo, el sujeto que la lleve a cabo será responsable de una agresión.
Podemos encontrar ejemplos de este tipo de hechos punibles, tales como:
- Una novia le da un empujón a su novio en el transcurso de una fuerte discusión.
- El esposo, en medio de una gran frustración con su exesposa por una pelea, la toma por el puño del vestido y se lo rompe.
- Cuando se desarrolló una agria discusión, la novia le da una bofetada a su prometido.
¿Cuáles son los hechos que debe demostrar la Fiscalía en orden a que un imputado sea encontrado culpable de una agresión doméstica?
En orden a que la Corte dicte una sentencia condenatoria en contra el procesado, la Fiscalía tendrá que demostrar que a los hechos concurrieron los llamados elementos constitutivos del tipo legal, que en el caso de las agresiones domésticas son:
- El imputado tocó intencionadamente a otro sujeto de forma ofensiva o dañina, lo que constituye la conducta de agresión simple.
- La supuesta víctima mantenía o mantuvo una relación sentimental de pareja con el imputado.
- El imputado en ese momento no estaba actuando en su propia defensa, o estaba defendiendo a un tercero.
Ahora bien, para poder entender el significado legal de varias de las palabras técnicas empleados en los elementos constitutivos, explicaremos el sentido de varias de los mismos:
Intencionadamente
Deliberada o intencionadamente significa que el imputado llevó a cabo una actividad de buena gana, o a propósito, sin que ello quiera decir que el objetivo de tal actividad necesariamente haya sido violar las leyes o causar daños o lesiones a otro individuo.
Toque ofensivo o dañino
Con los cargos por agresión doméstica, la representación fiscal sólo debe demostrar que un imputado realizó un contacto o toque en perjuicio de otro individuo de una forma ofensiva o dañina. Lo que la Fiscalía no tiene la obligación de probar es que dicho toque o contacto haya herido o causado lesiones corporales a la presunta víctima. Hay que tomar en consideración que un toque o contacto mínimo basta para entender que se ha ejecutado esta conducta ilícita, requiriéndose que sea llevada a cabo con enfado o de forma grosera.
Un ejemplo de este tipo de agresión puede ser que Katy y Tom son novios y se han comprometido para casarse. Comienzan una discusión por un tema del costo del traje de novia y Katy se enoja de tal manera que le da un empujón a Tom, quien mide un pie más que ella y pesa 50 kilos más, por lo que no logra moverlo y tampoco le ha causado una lesión o herida. En este escenario, Katy podría ser procesada por una agresión doméstica, porque, aunque Tom apenas se inmutó por sus acciones, Katy hizo en su contra un contacto de forma violenta, estando enojada.
Otro aspecto a considerar es que un imputado puede ser declarado culpable de una agresión doméstica, aunque el toque o contacto con su pareja íntima haya sido indirecto, lo que quiere decir que el imputado puede haber hecho contacto con la supuesta víctima a través de otro individuo o de una cosa y ese otro individuo o la cosa tuvo el contacto o toque con la supuesta víctima.
Este podría ser el escenario en el que Jenny y Jason, que son esposos se encuentran como invitados en una cena y comienzan a discutir de forma acalorada, en medio de la trifulca, Jason avanza sobre Jenny, pero como están acompañados de otros comensales, el movimiento de Jason hace que otro invitado sea empujado y caiga encima de Jenny. En este supuesto Jason nunca logró tocar a Jenny de forma directa, pero ocasionó que otro individuo que se encontraba presente lo hiciera.
En este caso, Jason podría ser imputado por una acusación de agresión doméstica, porque, a pesar de no tocar a Jenny, fue el causante de que otro invitado fuera el que cayó sobre ella, y la acusación prosperaría, aunque Jenny no hubiera sufrido ninguna clase de lesión o daño, aunque sólo se haya tratado de un roce físico ligero.
Compañero íntimo
Conforme a la regulación establecida en la norma 243(e)(1) que comentamos, una pareja íntima puede ser un cónyuge o excónyuge, individuos que conviven juntos o que así fue en el pasado, parejas que están comprometidas o lo estuvieron antes y ya no tienen esa relación, el otro progenitor de un hijo del agresor, y cualquier individuo con el cual el agresor mantenga o haya mantenido antes una relación íntima, sexual o de noviazgo.
Cuando la norma habla de pareja íntima, puede estarse refiriendo a parejas homosexuales o heterosexuales, ya que la regulación no establece ningún tipo de distinción entre ellas. Ahora bien, cuando el artículo se refiere a individuos que cohabitan, quiere decir que se trata de individuos que no poseen relaciones de parentesco entre ellos y que decidieron convivir juntos durante un período sustancial de tiempo, de modo que existe cierta permanencia y estabilidad en la relación que mantienen. Pero esta regulación no está limitada a relaciones monogámicas, porque es posible que un individuo mantenga al mismo tiempo varias relaciones íntimas con varios sujetos, de modo que, si agrede a cualquiera de ellos, puede ser encontrado responsable de una agresión doméstica, siempre que se cumplan los demás elementos constitutivos que exige este tipo legal.
Por lo que respecta al término noviazgo, el mismo está referido a una asociación continuada e íntima que puede existir entre dos individuos donde hay por parte de ambos expectativas afectivas y sexuales, con independencia de los aspectos de tipo financiero.
¿Qué diferencia existe entre las lesiones físicas contra un cónyuge y una agresión doméstica?
Ciertamente, ambas son conductas ilícitas que están relacionadas con la categoría de los hechos punibles que caen bajo la denominación de violencia doméstica, pero se diferencian en el hecho de que la supuesta víctima haya sufrido realmente o no un daño o lesión corporal que sea visible, como consecuencia del incidente doméstico. En términos más sencillos, una agresión doméstica no exige que la supuesta víctima haya resultado efectivamente lesionada por causa de la actuación del agresor, mientras que en hecho ilícito de las lesiones físicas contra un cónyuge o excónyuge si se exige.
Otra diferencia es que la conducta de agresión doméstica está calificada como delito menor, mientras que las lesiones físicas contra un cónyuge o excónyuge constituyen un wobbler, y esto quiere decir que pueden ser juzgadas como felonía o delito menor, dependiendo de lo que sea elegido por la Fiscalía, cuando analice las características de los hechos, cual fue la gravedad que revistieron las lesiones para la supuesta víctima y si el imputado posee un récord criminal previo.
¿De qué manera se sanciona una agresión doméstica en California?
La conducta ilícita descrita en la disposición 243(e)(1) PC es considerada como un delito menos grave o menor, de modo que, los castigos que se pueden imponer al imputado que sea declarado responsable por este hecho ilícito pueden ser:
- Libertad condicional informal o sumaria, o
- Privar de libertad al imputado hasta por un año de cárcel, y/o
- Pago de multas que pueden ascender a la suma de $2.000,00.
Pero si la Corte decide conceder al imputado un beneficio procesal como la libertad condicional, en lugar de enviarlo a la cárcel así mismo se le impondrán la obligación de cumplir con ciertos deberes y términos que le serán impuestos en función de cada caso. Entre las condiciones que normalmente se incluyen en este tipo de beneficios procesales, se encuentran:
- Asistir a programas de asesoramiento para el control de la violencia doméstica, que también reciben el nombre de asesoramiento para los agresores, y de no existir alguno que esté disponible, debe asistir a un programa de asesoramiento que se encuentre relacionado con el manejo de la ira, o similar.
- Acatar la orden de alejamiento o de restricción que normalmente dicta la Corte para proteger a las víctimas en estos casos, ordenándole concretamente al condenado que no acose, ni dañe o amenace a la presunta víctima.
- Cualquier otra obligación que la Corte estime conveniente, como cumplir horas de trabajo comunitario, entre otros.
¿Qué efectos produce una sentencia de condena por agresión doméstica en la situación migratoria de un imputado?
Normalmente, las condenas por agresión doméstica por sí solas no producen efectos negativos en la condición migratoria de un procesado que no sea ciudadano de los EEUU. Sólo en el caso de que los cargos por este tipo de agresión hayan sido formulados en conjunto con otras acusaciones por hechos punibles de naturaleza más seria, sería posible que el procesado fuera sometido a un proceso para su deportación y a ser declarado inadmisible.
¿Cómo afectará una condena de este tipo al derecho de armas del procesado?
Unos antecedentes con base en una agresión doméstica tendrán un efecto negativo en el derecho a tener armas del acusado. De acuerdo con la ley en California, las condenas que se fundamentan en la disposición 243(e)(1) prohibirán al condenado de adquirir, poseer o portar armas por un período de diez años, debido a que una agresión doméstica es considerada como un delito menor particular, a los efectos de esta regulación.
¿Cuánto tiempo permanecen los antecedentes por agresión doméstica en los registros de un condenado en California?
Cualquier individuo puede solicitar que este tipo de registros sean borrados de sus antecedentes penales, según lo establecido en el artículo 1243 PC, siempre que el mismo haya cumplido íntegramente con su sanción privativa de libertad, o que haya culminado exitosamente el lapso de su libertad condicional, habiendo cumplido con todas las condiciones o términos que le hayan sido impuestos, a satisfacción de la Corte.
Además, se requiere que el interesado en solicitar la eliminación de esta clase de antecedentes no se encuentre incurso en una investigación por la comisión de un nuevo hecho punible, y que realice la petición rellenando el formulario que corresponda y adjuntando la documentación que sea necesaria. Pero se trata de un procedimiento judicial para el cual debemos recomendar a cualquier individuo que contrate a un abogado criminalista que lo ayude en este proceso y que pueda ejercer su representación en una audiencia que tendrá lugar para determinar si sus antecedentes criminales por agresión doméstica deben ser eliminados o no.
¿Qué sucede si el que denuncia quiere retirar la acusación?
Es muy común que en los casos de agresión y violencia doméstica en general, el denunciante cambie de opinión y decida que quiere retirar su acusación, llegando inclusive a retractarse del contenido de sus declaraciones previas ante los funcionarios policiales, afirmando que tales hechos nunca ocurrieron y que fueron únicamente una invención suya.
No obstante, aunque éstos sean los deseos de la parte denunciante, la Fiscalía está en capacidad de analizar la situación, con sus distintos elementos, y si llega a la conclusión de que el denunciante se ha retractado porque ha sufrido de algún tipo de amenaza o de coacción por parte del procesado, o que la causa de su cambio de opinión es porque ha ocurrido una reconciliación con el imputado y ahora no desea que vaya a la cárcel, la representación fiscal puede continuar con la acusación por sí sola, y podrá citar al denunciante ante la Corte a declarar, algo de lo cual no podrá excusarse sin cometer otro hecho ilícito denominado desacato.
¿Existen hechos ilícitos que se relacionen con las agresiones domésticas?
- 2773.5 PC – Lesiones físicas en contra del cónyuge.
- 243(d) PC – Asalto agravado.
- 368 PC – Abuso de adultos mayores y sujetos con discapacidad-
¿Qué líneas de defensa son de uso común frente a una acusación por agresión doméstica?
Sin duda, en el sistema penal de California existen muchos argumentos defensivos pueden emplearse para impugnar todo tipo de acusaciones, no obstante, no todos van a producir los mismos efectos, dependiendo de las circunstancias y de las características especiales de cada caso. Es por ello que se debe contratar al abogado experto en derecho penal, porque sólo un especialista podrá realizar un examen de la situación del procesado y de las circunstancias de los hechos de los que se le acusa, así como de las circunstancias en que fue detenido y luego de esto, podrá elegir la estrategia defensiva que más se avenga a los objetivos de disminuir los cargos, llegando a un acuerdo con la Fiscalía, y hasta es posible que existan razones procesales válidas para que una Corte desestime la acusación. Pero eso sólo lo podrá deducir un abogado criminalista experimentado.
Sin embargo, es posible mencionar que, entre las líneas defensivas que más se utilizan en este tipo de acusaciones, se encuentran:
- El imputado actuó en legítima defensa o en la defensa de un tercero. Pero para poder emplear este argumento, es necesario que sea posible probar que a los hechos concurrieron determinados requisitos, siendo el primero de ellos que el imputado llegó a tener un fundado temor por su integridad física o por la de otro individuo que estuviera allí en ese momento; llegó al convencimiento de que la única manera de impedir ese peligro inminente era actuando de la forma en que lo hizo; y que sólo haya empleado la cantidad de fuerza que haya sido proporcionalmente necesaria para repeler ese peligro.
- No existió por parte del imputado un acto deliberado o intencional, sino que se trató de un simple accidente.
- El imputado fue acusado falsamente
- No existen evidencias suficientes que demuestren la responsabilidad del imputado en los hechos.
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Aunque se tenga la costumbre de menospreciar esta clase de acusaciones, un cargo por agresión doméstica puede tener consecuencias bastante negativas para su vid ay su entorno familiar, social y profesional, que no solo incluye ser sometido a un régimen de libertad condicional y al pago de multas judiciales, y en el peor de los casos, tener que pasar una temporada prolongada en la cárcel, porque unos antecedentes de esta clase puede afectarlo en su carrera profesional, al ser sometido a un procedimiento administrativo disciplinario para suspender o revocar su licencia, ya que al ser un convicto dejará de ser un ciudadano honorable y cumplidor de las leyes, avergonzando a todo su gremio. Otra consecuencia es la privación de su derecho sobre las armas de fuego por un lapso de diez años, y si hablamos de expectativas futuras, unos antecedentes, cualquiera que éstos sean, puede impedirle obtener un nuevo empleo u optar por un cargo como funcionario público.
Para evitar que esto le ocurra a usted, si ha sido acusado por agresiones domésticas, en la ciudad de Anaheim, lo que debe hacer es contratar los servicios profesionales de un abogado criminalista experimentado, por lo que debe contactar con California Criminal Lawyer Group, pues contamos con los mejores profesionales del área.
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