Respecto a los ilícitos de hurto se pueden definir como aquellas acciones delictivas que ocurren cuando un individuo toma la propiedad o dinero de otro sujeto sin contar con su autorización. Estos ilícitos se pueden calificar como mayores o menores y tienen una amplia clasificación de crímenes entre los que se encuentra el robo, robo mayor de auto, malversación de fondos por grandes cantidades, entre otros. Como resultado, considerando que el valor del bien robado puede variar, proporcionalmente serán las sanciones a aplicar por cometer cada uno de estos hechos.

Si usted actualmente reside en Anaheim, CA, y enfrenta una acusación por un ilícito de hurto y quiere evitar cualquier clase de consecuencias negativas que afecten su vida a mediano o corto plazo, contratar los servicios de un abogado experto en estos ilícitos será su mayor ventaja. En el escritorio jurídico California Criminal Lawyer Group, poseemos un amplio equipo de profesionales plenamente capacitados, quienes le darán la ayuda que tanto necesitan, estudiando su caso con detenimiento y aplicando las estrategias de defensa que correspondan según su situación legal.

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¿Cuál es la clasificación del ilícito de hurto?

En principio, el ilícito de hurto puede clasificarse de distintas maneras que dependen de la clase de propiedad o bien tomado, ya que puede referirse a:

  • Propiedades personales,
  • Bienes inmuebles,
  • Dinero,
  • El valor de servicios o trabajos.

En ciertas ocasiones, el ilícito puede ocurrir sin que exista la autorización del dueño. Pero, también suele suceder cuando el dueño confía su propiedad o bien a otro individuo, con un fin temporal, y este no le regresa la propiedad o bien en el tiempo debido.

Por su parte, dicha clasificación del ilícito de hurto como mayor o menor dependerá del valor del bien y si el acusado posee o no antecedentes penales. Comúnmente el ilícito de hurto mayor ocurre cuando el bien posee un valor que supera los $950. No obstante, ocurren ciertas excepciones, en relación a cuando el bien tomado, sin considerar su valor, se refiere a armas o vehículos, en estos escenarios, de igual forma se califican como un hurto mayor.

Mientras que, si el bien posee un valor que es inferior a los $950, se calificará como un hurto menor.

Otro de los diferenciadores entre el ilícito de hurto menor y mayor se trata de que en la primera situación, el bien NO se toma de forma directa del propietario, mientras que, en la segunda situación si ocurre así. Cuando el bien no se toma de manera directa del dueño, es porque fue tomada de alguna parte del cuerpo de la víctima o de su ropa.

A continuación, se señalan de forma detallada cada uno de los ilícitos de hurto que forma parte de la clasificación.

Hurto menor

En relación al hurto menor puede sonar como un escenario menos serio, no obstante, esto no es así, ya que, la normativa de California define a este ilícito como el acto de hurtar toda propiedad, trabajo, o dinero, que poseen un valor inferior a los $950.

De manera que, para que un sujeto pueda ser declarado responsable de cometer un hurto menor tiene que cumplir con lo siguiente: 

  • Que el sujeto robó el trabajo, dinero, o propiedad de otra persona,
  • Que el sujeto realizó la anterior acción sin contar con el permiso del dueño, 
  • Que el valor del bien tomado o robado es inferior a los $950.

Por ejemplo: Una joven quita la etiqueta y precinto de seguridad de unos jeans nuevos en una tienda y trata de salir del sitio, no obstante, la observan por los videos de seguridad y es detenida. En esta situación, la mujer sufrirá cargos por el delito de hurto menor.

Según el ordenamiento jurídico del Estado, muchos casos relacionados con hurto en tiendas se procesan como un hurto menor. No obstante, la persona no será considerada responsable de cometer el ilícito antes mencionado si la Fiscalía no comprueba que cuando tomó el bien tenía el propósito de robarlo. Ejemplo: Si la mujer tomó una camisa de la tienda con el propósito de pagarla en caja, pero olvidó realizar la acción, no se tendrá por consumado un hurto menor ya que, el olvidar pagar un artículo en una tienda no se considera ilícito. Por otra parte, si contaba con la autorización del dueño para tomar el bien, entonces no sería condenada por hurto.

Hurto mayor

Este hecho ilícito se refiere al hurto de un bien cuyo valor excede los $950. Es importante mencionar, que se incluyen dentro de la clasificación el hurto de armas. De igual forma, puede ser calificado como un ilícito mayor o menor según los hechos de cada uno de los casos presentados. 

Teniendo en cuenta lo antes mencionado, una persona podrá ser considerada responsable de cometer un hurto mayor, si se cumple con los siguientes elementos:

  • Que el sujeto robó el trabajo, dinero, o bienes de otra persona,
  • Que lo realizó sin tener el permiso del dueño,
  • Que el valor del bien tomado en la comisión del ilícito superó los $950, o por su parte, se trata de un automóvil o arma.

Hurto en Tiendas

En referencia al hurto en tiendas se refiere a ingresar a una tienda o negocio abierto con el propósito de robar los bienes o artículos que allí se encuentran, y que poseen un valor igual o inferior a $950.

En este sentido, para que un individuo pueda ser considerado responsable de perpetrar el ilícito, la Fiscalía deberá demostrar los siguientes elementos:

  • Que el sujeto ingresó a la tienda o establecimiento,
  • Que ingresó al lugar mientras estaba en su horario normal de trabajo, y
  • Que lo realizó con el fin de robar los bienes que poseen un valor igual o inferior a $950.

Se debe tener presente que, en la Prop 47 se realizaron cambios respecto a las normativas de California. Debido a esto, este ilícito por un monto inferior a los $950 se considera como un delito menor en vez de uno mayor.

Hurto Mayor de Auto

Si el bien robado se refiere a un automóvil, el ilícito automáticamente se califica como hurto mayor. Ahora bien, a fin de comprobar que la persona llevó a cabo el delito, la Fiscalía tendrá que establecer las siguientes condiciones:

  • Que el sujeto tomó el automóvil propiedad de otro,
  • Que cuando tomó el bien lo realizó sin la autorización del dueño,
  • Que al tomar el automóvil tenía el propósito de quedarse con el bien, ya sea de forma permanente o por algún tiempo considerablemente largo, que privara al dueño de una parte importante del valor del mismo, o el disfrute de sus derechos.
  • Que el sujeto trasladó el automóvil, aún a una pequeña distancia, y lo mantuvo por un lapso de tiempo, aunque fuera breve.

Robo

Este ilícito de manera general puede definirse como el hurto ejecutado mediante la fuerza. En relación a los elementos que debe probar el fiscal, se pueden destacar los siguientes:

  • Que el sujeto tomó un bien que no era de su pertenencia,
  • Que el bien fue tomado de la posesión de otro o en su presencia,
  • Que el bien fue tomado contra la voluntad del dueño,
  • Que el sujeto lo realizó usando el temor o fuerza para tomar el bien, e intentó llevárselo por un tiempo largo o permanente, de forma que, se privara al dueño de una cuota o parte importante del valor del mismo, o de sus derechos a disfrutarlo.

Aun si el sujeto regresa el bien de forma inmediata, se considera responsable de perpetrar un robo. Por otra parte, se puede calificar como robo en primer y segundo grado. En el primer escenario pueden ocurrir cualquiera de estas acciones:

  • La persona afectada es pasajero o conductor de un taxi, bus, tranvía, teleférico, metro, o algún transporte que se le parezca.
  • El robo ocurrió en una vivienda, bote habitado, o tráiler. 
  • El robo ocurrió cuando la persona afectada usaba algún cajero automático, o fue posteriormente de que el afectado hiciera uso del mismo.

Allanamiento de morada (Robo)

Este ilícito comienza cuando una persona ingresa a una estructura sea residencial o comercial, con el fin de perpetrar un ilícito mayor o hurto. Las normativas del Estado diferencian entre las dos maneras del ilícito en primer y segundo grado según el tipo de edificación que se encuentre involucrada. De esta manera, es en primer grado si el robo es a una casa o residencia, y en segundo grado si se refiere a otra estructura incluidos los negocios y almacenes.

Ahora bien, se entiende por residencia: Un bote que esté habitado, una vivienda habitada, una habitación dentro de un hogar habitado, una vivienda flotante habitada, un remolque que esté habitado, una clase o parte de construcción, una habitación de motel u hotel habitada.

Por otra parte, el concepto de “habitado” hace referencia a que una persona usa una edificación como casa. No obstante, no quiere decir que necesariamente este individuo que usa el bien como vivienda, tiene que encontrarse presente cuando ocurrió el robo.

Como se señaló el ilícito de allanamiento de morada involucra un hurto. No obstante, este ilícito podrá incluir otro tipo de delitos mayores tales como: ingresar a una estructura con el propósito de perpetrar robo de sustancias controladas, abuso sexual, homicidio, violencia doméstica, entre otros.

Considerando lo anterior de que el ilícito contiene tantos componentes, todos deben demostrarse por la Fiscalía sin que exista duda al respecto, ya que solo de esta forma el sujeto podrá ser condenado. Estos componentes son los señalados a continuación:

  • Que el sujeto entró a una estructura, cuarto en alguna construcción, automóvil cerrado,
  • Que, al entrar a la estructura, cuarto, o automóvil, tenía la intención de perpetrar un ilícito mayor o hurto.

Respecto al término de “ingresar” a alguna edificación implica que el cuerpo del sujeto u objeto que tenía bajo su poder ingresó al sitio más allá del simple límite exterior. Por ejemplo, que la persona trepe sobre una valla que dirige hasta el patio posterior de una vivienda, con el propósito de robar algún teléfono. Son igualmente ejemplos de este ilícito, el entrar a una vivienda para robar una joyería, o ingresar a un almacén o depósito con el propósito de llevar a cabo un fraude con tarjetas de crédito.

Se debe tener en cuenta que, este ilícito solo necesita la intención o propósito de perpetrar algún hurto o delito mayor. De manera que, aun si el crimen no se logra exitosamente, el entrar a la estructura con el fin de llevar a cabo un ilícito, bastará para ser acusado por el mismo.

Recepción de propiedad robada

La normativa de California señala sanciones severas para aquellas personas que compran, ocultan, venden, retienen del dueño, cualquier bien del cual posee conocimientos de que fue robado.

La Fiscalía podrá presentar una acusación por este ilícito calificado como delito mayor o menor, y en cualquier escenario, demostrar los siguientes componentes:

  • Que el sujeto recibió, compro, oculto, retuvo, vendió una propiedad que fue robada a otra persona, y
  • Que cuando realizó el hecho, el sujeto conocía que la propiedad fue robada u obtenida a través de la extorsión.

Es importante acotar, que el bien es obtenido mediante extorsión cuando estos se adquirieron por otro individuo con la autorización de este, y con la autorización de la víctima, se obtuvo por medio de la utilización del temor o fuerza.

Malversación de fondos

El ilícito también se conoce como desfalco, se refiere a un tipo de hurto que implica el tomar de manera fraudulenta el bien o propiedad que le fue confiada al sujeto.

En este sentido, para que un sujeto sea declarado responsable del delito se necesita que coexistan los siguientes componentes:

  • Que al sujeto se le haya confiado un servicio o producto de valor, y
  • Que fraudulentamente lo robó con el propósito de privar al dueño del mismo o incluso para utilizarlo temporalmente.

Por ejemplo: Un trabajador de un local después de terminar su labor, guarda dinero del sitio en el bolsillo de su pantalón. Este sujeto podrá sufrir acusaciones por este ilícito ya que se le confiaron el dinero del local, no obstante, este decidió guardarlo para su uso personal, o para obtener un beneficio.

¿Qué argumentos de defensa se emplean comúnmente en los casos relacionados con hurto?

Algunos medios de defensa que son aplicados por los abogados en casos relacionados con hurto son los siguientes:

  • El acusado era el dueño o tenía derecho de poseer el bien.
  • El acusado contaba con la autorización del dueño.
  • El acusado no tenía el propósito de llevar a cabo un robo.
  • Pruebas insuficientes.
  • Errores de hecho y de derecho.
  • Fue acusado falsamente.

Es importante mencionar, que en algunos ilícitos se aplican otros argumentos o estrategias para defender al acusado siempre considerando la naturaleza del ilícito perpetrado. Ejemplo, si la persona sufre una acusación por recibir una propiedad robada, es probable que se utilice como estrategia que el acusado no conocía que el bien era robado, o que, por su parte, quería devolver el bien a su dueño o a un oficial de la policía en el instante que lo adquirió. El no recibir el bien suele ser una defensa común, puesto que, el acusado no poseía el bien o no ejercía un control sobre este.

Por otra parte, si enfrenta cargos por el ilícito de robo, se pueden aplicar las siguientes defensas: El acusado no utilizó el temor o la fuerza, fue identificado erróneamente, o creyó de forma honesta que poseía un derecho para poder usar el bien.

Considerando que cada uno de los casos es único, un buen abogado podrá ayudarle a establecer cuál es la estrategia idónea según la situación legal de su cliente.

¿Qué sanciones pueden imponerse por cada uno de los ilícitos de hurto?

En principio la gravedad de los ilícitos y las condenas a imponer dependerán de los hechos particulares de cada caso, del valor de los bienes robados, y si el acusado posee antecedentes penales previos.

En relación a los cargos por hurto menor generalmente se le sancionan como un ilícito menor, y sus penas se incluyen: pena privativa de libertad por seis meses en alguna cárcel del condado, pago de multas por un valor máximo de $1.000, régimen de libertad condicional. Esto es aplicable al hurto en tiendas, ya que se refiere a un ilícito menor.

No obstante, en caso de este último, es probable que al acusado se le establezca cumplir con un compromiso civil, en el que se señale reembolsar al afectado por la pérdida en la que se incluye: La mercancía dañada o extraviada, el costo para prevenir las pérdidas. Y en cambio, el dueño del local acuerda no seguir con los cargos. 

Ahora bien, en el hurto mayor pueden ocurrir cargos por un ilícito menor o un ilícito mayor. Frente al primer escenario, la pena que se impondría será de un año en alguna cárcel del condado. No obstante, cuando se presenta la acusación como un ilícito mayor, las penas podrán ser de dieciséis meses, dos años, tres años, en alguna cárcel estatal.

El ilícito de hurto mayor de auto será calificado como un ilícito mayor o menor. En relación al primer caso la pena será de tres años en prisión, mientras que, en el segundo caso será de un año en la cárcel. Si el valor del automóvil excede los $65.000, se le agrega un año más a su sentencia. Si el valor del automóvil supera los $200.000, se le agregaran dos años en la cárcel.

Respecto al ilícito de robo, es un hecho bastante serio que conlleva una pena larga en prisión. En caso de que se sancione como un ilícito mayor se calificará como 1er y 2do grado. 

El robo calificado de primer grado conlleva una pena de tres hasta nueve años en una cárcel del Estado. Por otra parte, el robo calificado como de segundo grado se sanciona con dos, tres, y cinco años de cárcel en el Estado, aunado a ello se podrán imponer multas por una cantidad máxima de $10.000.

Ahora bien, el allanamiento de morada contempla que, si el acusado perpetró el hecho en una edificación residencial podrá sufrir cargos por un ilícito mayor, ya que se trata de un hecho punible en primer grado. Las penas que se pueden imponer son: dos, cuatro, o seis años en la cárcel, y pago de multas por cantidades que no excedan los $10.000. Mientras que, si el acusado perpetró el hecho en una edificación comercial, la acusación se puede presentar como un ilícito mayor o menor. En relación al primer escenario, la pena será de dieciséis meses, dos años, o tres años, en alguna cárcel del Estado, respecto al segundo escenario, será condenado a un año de prisión en el condado.

Refiriéndose al ilícito de recepción de propiedades robadas, este puede ser calificado como un ilícito mayor o menor. Las penas que se imponen por un ilícito mayor incluirán: un año en la cárcel del condado, pago de multas por un monto que no supere los $1.000. Mientras que, si se califica como un ilícito mayor se le aplicaran como sanciones: Prisión por un tiempo de dieciséis meses, dos, y tres años en una cárcel del Estado, y el pago de multas por cantidades que no superen los $10.000.

En el ilícito de malversación de fondos, se señalan algunas penas como serían el reembolso de todas las cantidades robadas, incluidos los daños adicionales. Esta conducta se puede calificar como un hurto mayor o menor y según esto, se le aplicarán las respectivas penas.

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