La disposición 240 del Código Penal en California contiene la definición de la conducta conocida como asalto, describiéndola como el intento ilegal, aunado a una habilidad actual, en la que se causa o se intenta causar una lesión física violenta a otro individuo, y es sancionada como delito menor, con una prolongada estancia en una institución carcelaria y una multa judicial que puede resultar muy costosa. La ejecución de esta conducta requiere que se emplee la fuerza sobre otro sujeto siempre que no se trate de un escenario en el que se está actuando en la propia defensa o en defensa de un tercero.

¿A quién acudir si soy acusado de un asalto simple?

Ejercer una conducta violenta sobre otro sujeto es una actividad ilícita que se califica como muy seria en California, porque implica que un individuo ha causado o podría causar lesiones físicas de manera ilegal a otro, esto es, sin haber tenido una justificación legítima para ello, y si usted en la actualidad ha sido acusado por asalto simple, no se lo tome a la ligera, porque las repercusiones que una acusación como ésta pueden tener en su vida actual pueden resultar muy dolorosas y afectar sus relaciones familiares, profesionales, personales y sociales, por lo que va a necesitar la ayuda legal que puede proporcionarle un abogado experimentado como los de California Criminal Lawyer Group, que tienen las credenciales necesarias y la experiencia que se requiere para poder incrementar sus posibilidades de llegar a un buen arreglo con la representación fiscal, minimizando los riesgos que una condena por este tipo de conductas suele traer consigo, analizando las características concretas de los hechos y seleccionando la argumentación jurídica más apropiada, por eso debe comunicarse con nuestras oficinas de inmediato, para conseguir la mejor asesoría posible que nuestro sistema legal penal permite.

¿Qué es un asalto simple?

Como hemos dicho antes, significa ejercer sobre otro sujeto una fuerza capaz de causarle lesiones físicas, aunque ello no haya ocurrido realmente, sin haber tenido una justificación legítima para ello. Resulta muy común que los individuos confundan los términos agresión y asalto y hasta las usen como expresiones sinónimas, pero ello no es así, no sólo por tratarse de conductas ilícitas que se encuentran reguladas en dos disposiciones diferentes del Código Penal, sino porque realmente se trata de acciones distintas. En el caso de una agresión, de la manera en que está definida en la disposición 242 PC, es hacer uso actual y real de una fuerza o de la violencia de manera ilícita en contra de otro individuo, mientras que el asalto simple consiste en intentar usar la fuerza o la violencia que probablemente podría tener el efecto de ocasionar lesiones físicas a otro.

Para poder diferenciarlos, veamos algunos ejemplos:

Mientras se encuentran en una reunión social, un caballero le hace a una dama una proposición que ella considera una falta de respeto y decide arrojarle encima el contenido de su copa. Esto es una agresión simple.

Igualmente una agresión simple puede ser que en medio de una discusión en una calle, un sujeto le lance un puñetazo a otro y el otro tenga tiempo de esquivarlo, de modo que habrá evitado ser lesionado, aunque la intención del primero fue ejercer la fuerza o la violencia para tratar de hacerle daño.

Otro ejemplo de una agresión simple puede ser que dos jóvenes comienzan a lanzar piedras hacia el jardín vecino, en momentos en que saben que su dueño está recogiendo las hojas caídas de los árboles.

¿Qué hechos son los que debe demostrar la representación fiscal para que un imputado sea declarado responsable por esta conducta prevista en el artículo 240 PC?

Con el objetivo de que un jurado encuentre responsable a un sujeto por haber llevado a cabo esta conducta, la representación fiscal tiene que demostrar:

  • Que el imputado ejecutó una actividad, por cuya naturaleza es muy posible que tuviera que aplicarse de manera directa la fuerza o la violencia sobre otro.

  • Que el imputado ejecutó dicha actividad de una manera deliberada o consciente.

  • Que el imputado, al realizar tal actividad, estuvo en conocimiento de que la misma podría llevar a un sujeto razonable a pensar que los efectos directos de ésta serían aplicar la fuerza o la violencia sobre otro.

  • Que cuando el imputado realizó la actividad, se encontraba en capacidad de poder ejercer la fuerza o la violencia sobre otro.

Ahora expliquemos algunos de los términos empleados en la enumeración anterior:

Ejercer la violencia o la fuerza

De acuerdo con el concepto requerido por la tipificación de esta conducta delictual, ejercer la violencia o la fuerza requiere que el ofensor lleve a cabo sobre la presunta víctima cualquier tipo de toque o contacto que pueda ser considerado ofensivo o dañino. En este sentido, el contacto más mínimo será tenido en cuenta, si es realizado de manera ofensiva o grosera.

Es importante aclarar que un asalto se entenderá perfeccionado aunque el toque o contacto que se hubiere realizado no haya ocasionado ninguna clase de lesión o daño. Otro elemento a destacar es que no exige que el toque o contacto tenga que ser directo sobre la presunta víctima, ya que también existe el contacto o toque indirecto, en el cual el perpetrador hace que sea un objeto el que haga contacto con ésta.

Un escenario de esta clase de conducta podría ser que en medio de una discusión entre un caballero y una dama, éste se pone grosero con ella, y la dama decide escupirle a la cara. Por supuesto que esta actividad no ocasionaría daños o lesiones a la presunta víctima, pero por tratarse de un contacto mínimo, puede ser la base para una acusación por asalto.

Otro aspecto relevante es que para que esta conducta ilegal se entienda perfeccionada, no se exige que el perpetrador haya logrado efectivamente aplicar la fuerza o la violencia sobre otro sujeto, lo único que se necesita para ser acusado con base en el artículo 240 PC, es que el perpetrador realizara alguna acción que posiblemente resultaría en la aplicación de la violencia o de la fuerza.

Si pensamos en el mismo ejemplo anterior, cuando la dama escupe al caballero con el que tuvo la discusión, ella podría haberse encontrado a una distancia relativamente alejada del mismo, lo que hace que el salivazo termine en la acera, no obstante, por haberse tratado de una acción consciente, que implicó la intención de ejercer la fuerza o la violencia de manera ofensiva o dañina sobre otro, todavía puede ser acusada por asalto.

Intencionadamente

Quiere decir que el perpetrador realmente quiso llevar a cabo una determinada acción, por lo que lo hizo de manera voluntaria, con tal objetivo o propósito, aunque su finalidad no necesariamente tiene que haber sido quebrantar las leyes, causarle lesiones a otro, o lograr algún tipo de ventaja

Pensemos en el supuesto en el que Patrick, que acaba de ingresar a una universidad, quiere formar parte de una fraternidad y para hacerlo tiene que cumplir con un reto, que es sorprender por la espalda al profesor de Filosofía, apresarlo por unos segundos y hacerle cosquillas. Patrick lleva a cabo la acción, en momentos en que por el lugar pasaba un guardia de seguridad del campus y es arrestado por su acción.

De antemano, Patrick no tuvo ningún propósito de ocasionar daños al profesor, pero es posible considerar ofensiva la manera en que tuvo contacto con él, de modo que podrían formularse cargos contra Patrick por asalto, con base en la disposición 240 PC.

Ser consciente de que esa actividad podría dar origen a aplicar la fuerza o la violencia

Vale la pena volver a enfatizar que no se exige que el perpetrador tuviera el propósito de emplear la fuerza o la violencia en perjuicio de la presunta víctima, para ser acusado por esta conducta ilícita. Lo único que se necesita es haber tenido conocimiento de que, en función de las características propias de la actividad, existían muchas probabilidades de que la misma conllevara a aplicar la fuerza o la violencia sobre otro.

¿Qué diferencia existe entre la agresión y el asalto?

La manera más sencilla de explicarlo es que mientras que en una agresión es necesario que se haya producido un contacto o toque físico real, en un asalto no necesariamente tiene que haber ocurrido el mismo, sólo basta con que potencialmente pudiera haber ocurrido. Por decirlo más claramente, un asalto es una tentativa de agresión, mientras que la agresión es un asalto perfeccionado, en el que se ha podido hacer contacto físico por medio de la fuerza o la violencia sobre otro sujeto.

¿Existe otra conducta con la que pueda confundirse un asalto?

En efecto, se trata del asalto empleando un arma que pueda ser calificada como mortal. Esta conducta ilícita se encuentra regulada en la disposición 245(a)(1) PC, y consiste en que un sujeto lleve a cabo la acción de saltar a otro, poseyendo en sus manos o a su alcance, un arma que no sea de fuego, o cuando un sujeto asalta a otro individuo usando una fuerza que posiblemente cause a la presunta víctima lesiones físicas que se puedan calificar como graves. En estos casos, la legislación lo trata como un wobbler, de manera que quedará a elección de la representación fiscal formular una acusación por felonía o por delito menor, lo que dependerá de las circunstancias propias de los hechos, y de la posesión de un récord criminal por parte del perpetrador.

¿Qué sucede si la presunta víctima resulta ser un oficial o funcionario público?

Esta conducta ilícita está tipificada en la disposición 217.1(a) PC, como agresión en contra de funcionarios públicos, y no se refiere exclusivamente al funcionario en sí mismo, sino que puede ejecutarse en contra de un miembro de su familia inmediata. A los efectos de esta norma, se considera como funcionario público, o alguien que está ejerciendo funciones públicas, a un miembro de un jurado y a los miembros de su familia más próximos.

En este caso, debe tomarse en consideración lo establecido en el artículo 830 del Código Penal de California, debido a que en él se establece una regulación especial en materia de medidas de protección, que debe ser adoptadas en favor de determinados individuos que, por el ejercicio de las funciones que llevan a cabo, merecen un resguardo especial, para poder garantizar que puedan cumplir con aquellas tareas que se encuentran incluidas en el ejercicio de las competencias de su cargo.

Ahora bien, la calificación de esta conducta ilícita va a depender de que el perpetrador tuviera conocimiento, al momento de los hechos, de que la presunta víctima era tal funcionario público, y de si el mismo se encontraba en ese instante ejerciendo sus funciones propias o estaba libre del servicio. En caso de que se encontrara libre del servicio o el perpetrador no pudiera tener conocimiento del cargo que ostentaba la presunta víctima, será calificado como asalto simple.

¿Qué efectos puede producir una decisión que condene a un procesado con base en la disposición 240 del Código Penal en California?

La regla es que este tipo de conductas ilícitas sean procesadas como delito menor, y si el procesado es encontrado responsable por la misma, las penalizaciones que se le pueden imponer son:

  • Libertad condicional o vigilada sumaria o informal por delitos menores;

  • Permanecer en una institución carcelaria por un período que puede alcanzar los seis meses; y/o

  • Imposición de multas judiciales cuyo monto máximo puede alcanzar $1.000,00.

No obstante, si la presunta víctima es un funcionario público, las penalizaciones que se podrían imponer a un procesado encontrado responsable de esta conducta ilegal serán mucho más severas. Cuando nos referimos a un asalto en perjuicio de un funcionario, hablamos de una conducta que se agrava subjetivamente, esto es, que se toma en cuenta una característica que posee la presunta víctima, para determinar la duración y cuantía de las sanciones que se pueden imponer, y por funcionarios nos referimos a determinadas categorías de individuos que desempeñan profesionalmente actividades como:

  • Alcaldes,

  • Miembros del consejo de la Alcaldía,

  • Oficiales que pertenecen a algún Departamento u Oficina de Seguridad Estatal o Federal,

  • Miembros de un jurado,

  • Alguaciles de la Corte,

  • Jueces,

  • Fiscales de Distrito,

  • Defensores Públicos,

  • Oficiales que prestan sus servicios en departamentos de bienestar familiar,

  • Oficiales del departamento del Sheriff del Condado,

  • Médicos y enfermeros o enfermeras que prestan sus servicios en las áreas de emergencia de los hospitales,

  • Miembros de los cuerpos de rescate y búsqueda,

  • Oficiales del Departamento de Control sobre Animales,

  • Oficiales del cumplimiento de los Códigos, como es el caso de los oficiales de libertad condicional,

  • Funcionario o servidor en procesos de tipo público,

Esta enumeración es aún más larga, porque los mencionados no son todos los que pueden ser considerados funcionarios públicos, además debemos recordar que la protección no sólo se aplica a éstos, sino que se extiende a los miembros de su familia más próximos, como los padres, cónyuges, hijos, hijastros, suegros, hermanos y cualquier individuo que normalmente conviva con ellos.

En algunos casos, la medida de protección legal no culmina cuando el funcionario se retira del cargo o se jubila, sino que se extiende también para que dure toda su vida, como puede ser el caso de los Jueces jubilados, quienes podrían ser objeto de alguna clase de venganza en el futuro, por haber condenado a un procesado, y luego de que este cumpla con su sentencia y salga libre, es probable que tenga el propósito de causarle daños, aunque se haya jubilado de su puesto, por considerarlo directamente responsable de su sentencia. Lo mismo ocurre con los Fiscales y los Defensores Públicos. La razón de ello es que, por causa de las funciones que son propias de los cargos desempeñados, merecen una protección especial por las leyes.

Por lo que respecta a las penas que se pueden imponer a un sujeto que esté siendo procesado por asaltar a un funcionario que desempeña alguno de los cargos que antes hemos enumerado, se requiere demostrar que el acusado de manera razonable debió haber tenido conocimiento de que la presunta víctima pertenecía a alguna de esas categorías y, si aun así, llevó a cabo la conducta ilícita prevista en la disposición 240 PC en su perjuicio, será sancionado con:

  • Libertad condicional o vigilada sumaria o informal por delitos menores;

  • Permanecer en una institución carcelaria por un período que puede alcanzar un año; y/o

  • Imposición de multas judiciales cuyo monto máximo puede alcanzar $2.000,00.

Ahora bien, la sanción máxima de multa por $2.000,00 será aplicada obligatoriamente en caso de que la presunta víctima haya sido un oficial de los que controla los estacionamientos en caso de remolques, ya que, por razones obvias, suelen ser blanco potencial muy común de sufrir un asalto.

No obstante, hay buenas noticias, y son que el lapso de prescripción para procesar este tipo de casos es de un año.

¿Pueden las presuntas víctimas de un asalto interponer una demanda de naturaleza civil?

Si. Cualquiera que haya sido la presunta víctima de una conducta ilícita de asalto, posee el derecho a poder presentar una demanda en contra del perpetrador del mismo, por daños tales como facturas médicas y salarios perdidos. Para que esto ocurra, no se exige que el demandado haya sido encontrado responsable por este hecho punible en el juicio penal. Incluso, aunque haya sido declarado no culpable, podría ser demandado civilmente, para que repare los perjuicios económicos ocasionados a la presunta víctima y ser condenado a ello en un juicio civil.

Esto puede ocurrir porque, en una demanda de naturaleza civil por los daños económicos ocasionados por una conducta de asalto, no se exige demostrar fuera de toda duda razonable que el asalto se perfeccionó, esto es, que fue perpetrado demostrando la ocurrencia de todos los elementos constitutivos requeridos. En un juicio civil el estándar es lo que se denomina la preponderancia de la evidencia, que en términos simples es una manera elegante de referirse a que el jurado sólo necesita llegar a la conclusión de que lo más probable es que el demandado haya cometido un asalto contra el demandante.

La finalidad de esta clase de demandas civiles es que la presunta víctima pueda obtener una retribución por los daños económicos sufridos, y para tener éxito en el juicio deberá demostrar con evidencias preponderantes los siguientes extremos:

  • El demandado razonablemente debía saber que no debía provocar un toque o contacto ofensivo o violento con la presunta víctima;

  • El demandado, por imprudencia, negligencia o intencionadamente, provocó dicho toque o contacto ofensivo o violento;

  • Que como consecuencia de tal actividad, el demandado ha sufrido los perjuicios en los que fundamenta su declaración civil. Esto es, que los daños económicos sufridos por el demandante civil fueron consecuencia directa de la actividad ejecutada por el demandado.

¿Cuáles son las conductas ilícitas que se pueden relacionar con un asalto?

  • 242 PC – Agresión que ocasione lesiones físicas graves.

  • 245(a)(1) – Asalto empleando un arma que pueda ser calificada como mortal.

  • 415 PC – Perturbación de la paz o del orden público.

  • 217.1(a) PC – Agredir a un oficial o funcionario público local, estatal o federal.

  • 244 PC – Asalto utilizando productos químicos que se consideran de naturaleza cáustica.

  • 23110 VC – Lanzar objetos hacia un automóvil o cualquier tipo de vehículo en una vía pública.

¿Qué argumentación defensiva puede utilizarse para luchar contra una acusación por asalto simple?

Créanos cuando le decimos que nadie quiere tener que pasar un tiempo en una instalación carcelaria, pagar multas y poseer un récord criminal por una condena con base en un asalto, de hecho, muchos individuos consideran que se trata de algo tan insignificante que nada malo les puede pasar, pero están muy alejados de la realidad, ya que ejecutar este tipo de conductas ilícitas puede tener como consecuencia todo lo que antes hemos mencionado, por lo que va a necesitar el acompañamiento legal de un profesional del derecho, que tenga la experiencia que se requiere para examinar los hechos y encontrar aquellos que podrían llevar a la convicción de la representación fiscal y del Juez que no tiene sentido presentar cargos en su contra, o que, de presentarse, vale la pena llegar a un arreglo que pueda mejorar su situación procesal, permitiéndole al procesado proseguir más o menos, con su vida normal. Para ello, hay que seleccionar una estrategia que se adecúe a la forma en que el supuesto asalto ocurrió y hay muchas, pero deben ser analizadas y escogidas por un profesional especializado.

Sin embargo, entre las estrategias defensivas que más se usan para esta clase de acusaciones, se encuentran:

  • El procesado no tenía la capacidad real y actual para ejercer violencia o fuerza sobre la presunta víctima.

  • El procesado estaba actuando en legítima defensa, propia o de un tercero, pero para emplear esta argumentación, es necesario que el abogado defensor pueda demostrar tres extremos, que son: i) que el procesado razonablemente creyó encontrarse corriendo un riesgo inminente de ser lesionado físicamente o recibir un contacto ilegal; ii) tuvo la creencia razonable de que el único modo de repeler tal riesgo era emplear inmediatamente la fuerza o la violencia; y iii) que el procesado no empleó una fuerza o una violencia mayor a la que se requería para repeler el riesgo en el que creía estar.

  • El procesado no ejecutó la actividad de manera consciente o deliberada, por lo que no hubo intencionalidad, que es un requisito exigido por este tipo legal.

  • El procesado ha sido acusado falsamente.

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En derecho criminal ninguna acusación debe ser tomada a la ligera, porque puede traer consigo consecuencias insospechadas, de modo que si ha sido acusado de ejecutar un asalto, necesita de los consejos y la asesoría que puede proporcionarle un abogado experimentado como los de California Criminal Lawyer Group, quienes tienen los conocimientos y las credenciales necesarias para ponerse de inmediato a trabajar en su favor, acompañándolo en cada paso del proceso, para minimizar los efectos que una condena de esta clase puede tener en su vida.

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