El Art.464 PC, estipula un tipo específico de robo que consiste en apoderarse de una caja fuerte perteneciente a otro individuo, lo cual puede llevarse a cabo con la utilización de ciertos artefactos y explosivos con los cuales se aplica calor sobre el objeto o el área donde esta se encuentra resguardada para facilitar su apertura.
En este artículo, abordaremos las particularidades de este hecho punible. Así como también, sus potenciales sanciones, y las posibles defensas que un abogado puede argumentar en el juicio para que el acusado sea absuelto de los cargos. Además, explicaremos sus diferencias con otros delitos relacionados que están consagrados en la ley penal.
Ante la acusación por este delito, contacte a un abogado lo antes posible del bufete California Criminal Lawyer Group, ubicado en Anaheim, California. Nuestros profesionales cuentan con la experiencia y preparación necesaria para establecer una defensa sólida con la cual se logre evitar una condena.
¿De qué se trata este hecho punible?
Regulado en la disposición 464 del Código Penal, este delito es perpetrado cuando se ingresa a una propiedad con la finalidad de llevar a cabo un hurto, independientemente del valor del bien. Tras lo cual, el autor procede a intentar abrir la caja fuerte o un área segura donde ésta se halla utilizando explosivos u otro dispositivo con el cual pueda aplicar calor sobre la cerradura, para quemarla y así lograr que se abra.
Es importante resaltar que este acto delictivo no prohíbe ingresar de forma forzada a un inmueble ajeno, pero debido a que pueden cometerse simultáneamente, el fiscal en muchas ocasiones presenta cargos por varios delitos en conjunto con este.
¿Qué debe demostrarse para que se dicte una condena?
De conformidad con la ley del estado de California, existen una serie de elementos que constituyen este delito, cuya prueba será determinante para que el acusado sea condenado. En este sentido, este solo será declarado culpable si el fiscal demuestra los elementos siguientes por encima de cualquier duda razonable:
1. Ingreso del acusado al inmueble. Para probar este elemento, no se tomará en cuenta si el inmueble estaba habitado, o si se trataba de una estructura comercial o residencial. Tampoco será relevante el momento en que el perpetrador ingresa al inmueble. Este aspecto lo distingue del robo contemplado en el Art. 459 PC, para el cual estos factores son fundamentales. Dado que, de ello deriva que constituya un robo en primer o segundo grado.
Ya que es determinante que haya ingresado al inmueble con el propósito de robar la caja, el acusado no está perpetrando este delito si no estaba dentro del inmueble.
Supongamos que Luis recibe a Carlos en su casa debido a que este último ha robado una caja fuerte de una vivienda, pero no ha podido abrirla y requiere de su ayuda. Aunque Luis utilice explosivos para abrir la caja, no estaría cometiendo este delito ya que él nunca ingresó al inmueble, y por lo tanto no se verifica este elemento. Pero si él y Carlos comparten algunos objetos de valor que están dentro de esta caja, entonces puede ser acusado por otros delitos, como el de recibir una propiedad robada de conformidad con la disposición 496 PC.
2. Intentar abrir la caja o el área en la que se encuentra resguardada. Generalmente todo propietario de una caja fuerte la mantiene en un área segura con la finalidad de protegerla. Es por esto que se estima que este elemento está presente si el acusado ingresó ilegalmente a dicha área o intentó abrir la caja. Ciertas pruebas como la grabación de la cámara de seguridad, y las declaraciones de los registros serán claves para que el fiscal logre demostrarlo.
En este sentido, otra de las diferencias esenciales entre el robo de la disposición 459 PC y este hecho punible, es que para ser culpable por este no es suficiente con ingresar a un inmueble, ya que también se requiere intentar abrir o efectivamente abrir una caja fuerte, o en su defecto, el área donde la misma se encuentra resguardada. Es por esto que, si un individuo forza una cerradura de la entrada de una vivienda o un local pero posteriormente no intenta abrir la caja o el área de seguridad de esta, no está cometiendo este delito. No obstante, si estaría perpetrando el robo de la disposición 459 PC.
3. El empleo de explosivos o artefactos emisores de calor para abrir la caja. Se considera que este elemento está presente cuando el autor intenta abrir la caja o su área de seguridad con explosivos o cualquier artefacto que sea capaz de aplicar calor sobre su cerradura.
Es por esto que debemos tener en cuenta que se entiende por explosivo la pólvora, la dinamita, la nitroglicerina, o cualquier otra sustancia parecida. Por su parte, el artefacto utilizado incluye los sopletes de acetileno, los arcos eléctricos, las lanzas térmicas, las lanzas de oxígeno, u otro artefacto que produzca calor y tenga la capacidad de quemar acero, hormigón y otras materias sólidas.
4. La intención de cometer un delito al ingresar al inmueble. El autor debe ingresar al inmueble con la finalidad de hurtar los objetos de valor contenidos en la caja o perpetrar cualquier delito. Para demostrarlo, algunas evidencias contundentes incluyen las grabaciones de las cámaras de seguridad en las que se capte al sospechoso efectuando la conducta ilegal, teniendo una actitud nerviosa o sospechosa al entrar al lugar, o ingresando de manera forzada.
5. El propietario no prestó su consentimiento. Ingresar a la propiedad sin la autorización de su dueño es otro requisito para ser declarado culpable.
¿Cuáles sanciones serán impuestas a los condenados?
Este hecho punible constituye un delito grave, cuyas sanciones incluyen libertad condicional para delitos mayores, una multa hasta de $10.000, y un encarcelamiento por un periodo que oscila entre los 3 y 7 años.
Aunque es un delito grave, una condena por el mismo no es castigado con una pena de prisión estatal, en su lugar, debe ser cumplida en una cárcel ubicada en el condado. Esto surge como consecuencia del programa de reajuste cuya promulgación tuvo lugar en el año 2011. Este estipuló que no debían dictarse penas privativas de la libertad en prisión a aquellos condenados por crímenes no relacionados con violencia, con el propósito de reducir el hacinamiento existente en estos lugares.
Con respecto al régimen de libertad condicional para delitos mayores, consiste en una alternativa a la pena de prisión que suele durar entre 3 y 5 años que con frecuencia incluye entre sus términos; el sometimiento a terapia psicológica grupal o individual, la realización de servicio comunitario, y la prohibición de quebrantar la ley. Además de permitir que se realicen registros policiales en su vivienda sin necesidad de una orden emitida por el juez, y cumplir con su asistencia a las reuniones con un funcionario a cargo de la libertad condicional, que se llevarán a cabo con la regularidad establecida.
Para determinar si el acusado califica para esta medida, el juez evalúa ciertos factores, los cuales incluyen la gravedad del hecho, el daño económico producido al agraviado, la complejidad del acto realizado, el historial criminal del acusado, y la disposición manifestada por éste de cumplir plenamente con los términos impuestos. Es importante resaltar que si el acusado quebranta algún término de esta libertad condicional esta medida será revocada y será sometido a una pena privativa de libertad.
Cabe destacar que la condena acarrea consecuencias adicionales para los inmigrantes. Dado que si no es un ciudadano de la nación se enfrenta a la posibilidad de ser deportado o declarado inadmisible, por lo que no podrá ingresar nuevamente a los Estado Unidos.
¿Cuáles argumentos defensivos pueden ser de utilidad?
Si es acusado por este acto delictivo, existen una serie de defensas que puede argumentar su abogado para que sea absuelto de los cargos que se han presentado en su contra, o lograr una reducción o desestimación de los mismos. Entre las más frecuente, destacan las siguientes:
- No actuó intencionalmente. Como señalamos anteriormente, es imprescindible que el fiscal demuestre por encima de cualquier duda razonable, que el acusado tenía la intención de perpetrar un delito antes de entrar al lugar.
Es por esto que si en ningún momento tuvo tal intención o se le ocurrió realizar una conducta ilegal cuando ya estaba adentro, no puede ser declarado culpable por este crimen. Sin embargo, puede ser condenado por otros delitos según las circunstancias del caso, como el de hurto menor o hurto mayor.
Como señalamos anteriormente, entre las evidencias que puede presentar el fiscal para demostrarlo se encuentran las circunstanciales, como el material captado por una cámara de vigilancia, o el testimonio de un testigo ocular que lo haya observado antes de que llevara a cabo el delito. Aunque si el fiscal no cuenta con evidencias suficientes para probar este requisito, es posible que le ofrezca una reducción de sus cargos a otro delito cuyas sanciones sean menores, como la posesión de herramientas para cometer un robo de la disposición 466 PC.
- Conducta ilegal por parte de los oficiales de policía. Estos funcionarios deben respetar ciertas normas relativas al arresto, y los registros que realicen de su inmueble y otras pertenencias. Por su parte, para realizar un arresto legal es necesario que tengan una orden emitida por un juez o exista la causa probable, entendida como una creencia razonable de que la persona ha quebrantado la ley. Además, se requiere que cuenten con una orden emitida por un juez para realizar cualquier registro, la cual identifique el inmueble y específicamente el área del mismo donde será efectuado. La ley también establece que los oficiales deben hacerle saber los derechos Miranda con anterioridad al interrogatorio.
Ante la inobservancia de estas normas, las pruebas recabadas no pueden ser utilizadas para demostrar su culpabilidad, lo cual faculta al abogado defensor a solicitar que estas sean excluidas del procedimiento judicial.
Otros actos ilegales pueden incluir fabricar evidencias, o realizar declaraciones falsas. Si su abogado sospecha de conductas ilegales por parte de la policía, puede proceder a presentar una moción específica que, en caso de ser aprobada, revelará si han sido realizadas otras denuncias contra el mismo funcionario anteriormente. Esta será una prueba fundamental de que el policía ha incurrido en un patrón de conductas indebidas, lo cual puede conducir a que el fiscal o el juez desestimen sus cargos, o sea absuelto al finalizar el juicio.
- Alegar la titularidad de un derecho. También denominado error de hecho, constituye una justificación legal que el acusado haya ingresado al inmueble para recuperar un bien de su propiedad. Así como también, que haya actuado debido a que tenía una creencia razonable y sincera de que él mismo le pertenecía, o que el propietario lo había autorizado para tomarlo. No obstante, es fundamental que el abogado logre demostrar que, si bien entró al lugar, no abrió una caja fuerte ni intentó hacerlo para que esta defensa sea útil.
- Error al identificarlo. Con frecuencia, se arrestan a personas inocentes por error, el cual puede ser cometido por la policía debido a que el acusado tiene características físicas que son parecidas a las de la persona que ha sido denunciada. En otros casos, existen evidencias engañosas que sugieren que es el culpable.
También es posible que alguien haya presentado una denuncia falsa en su contra como un acto de venganza. Por estas razones, es fundamental ser asistido y representado por un abogado experimentado, el cual presentará sus propias evidencias de que usted es inocente para cuestionar los argumentos del fiscal, y así lograr que este reduzca o desestime los cargos que han sido presentados en su contra.
Confesión obligada. Puede recurrir a esta defensa si la policía transgredió sus derechos al intentar lograr que emitiera una confesión. Algunos actos que pueden ser realizados con tal fin suelen incluir, no proporcionarle alimentos o agua durante un largo periodo, u obligarlo a mantenerse despierto durante un tiempo considerable con la finalidad de presionarlo para que confiese. Así como también, no permitirle contar con la asistencia de un abogado, o afirmar que se reducirán sus cargos o las sanciones serán menores si emite una confesión. En casos como estos, su abogado aportará evidencias de ello para que el juez no admita su confesión, lo cual algunas veces también conduce a la desestimación de los cargos.
Trampa de la policía. Estos funcionarios suelen realizar operaciones para capturar a los perpetradores de ciertos delitos. No obstante, pueden quebrantar la ley cuando se emplean amenazas, halagos, presión, acoso, fraude, o persuasión para inducir a otro individuo a cometer un delito sin que este tenga la iniciativa de llevarlo a cabo. Su abogado defensor puede demostrar que el acto de la policía fue determinante para que realizara tal actuación.
Fue coaccionado. Será absuelto de los cargos si logra probar que se vio obligado a cometer el delito tras recibir amenazas de que le ocasionarían un daño a algún pariente inmediato o a usted si no llevaba a cabo.
Coartada. Es una defensa contundente para no ser declarado culpable, demostrar que no estaba en el lugar donde ocurrió el hecho punible en ese momento. Esto puede lograrse al presentar las declaraciones de los individuos que lo acompañaban, la grabación de seguridad, facturas, o incluso el registro de sus movimientos bancarios efectuados durante esa hora y fecha.
¿Cuándo prescribe el delito?
El plazo de prescripción del delito consiste en la extinción de cualquier responsabilidad penal del autor del mismo debido a que ha transcurrido el tiempo estipulado en la ley para juzgarlo, el cual generalmente comienza a contar a partir de la comisión del acto, con la excepción de que sea descubierto de forma tardía si se cumplen una serie de requisitos, caso en el cual, el plazo comienza a transcurrir cuando el agraviado adquiere el conocimiento de que ha ocurrido.
Este hecho punible en específico constituye un delito grave, los cuales prescriben a los 3 años de conformidad con la disposición 799 PC.
¿Cuáles delitos suelen estar relacionados?
Existen ciertos delitos regulados en la ley de California que están estrechamente vinculados con este. Es por esto que, según las circunstancias del caso, el fiscal imputa cargos por uno o varios de los mismos conjuntamente, o de forma alternativa. A continuación, conoceremos cuáles son.
- Robo del Art.459 PC. Se comete cuando se ingresa a cualquier estructura o un vehículo cerrado con el propósito de llevar a cabo un hurto o un delito grave estando adentro. Un aspecto importante es que puede perpetrarlo, aunque su entrada no haya sido forzada. Además, se consuma una vez que ingresa a la estructura con la intención de cometer un delito de los indicados anteriormente, aunque nunca lo lleve a cabo.
Asimismo, se divide en primer y segundo grado. Mientras que el primero tiene lugar en estructuras residenciales, el segundo tiene lugar en cualquier otro tipo de estructura, lo cual incluye tiendas y otros locales comerciales.
Con respecto a la pena, el robo residencial siempre es considerado un delito grave de conformidad con la ley de California, para el cual están previstas las siguientes sanciones:
- Libertad condicional formal.
- Una pena de 2 a 6 años de prisión estatal.
- Una multa máxima de $10.000.
Por su parte, el robo comercial acarrea sanciones menores. Este constituye un wobbler, es decir que la decisión de imputar como delito grave o menor recae sobre el fiscal.
Por delito grave, las sanciones previstas son las siguientes:
- Libertad condicional formal.
- Un encarcelamiento en el condado por un periodo que oscila entre los 16 meses y los 3 años.
- Una multa máxima de $10.000.
Por delito menor, se contemplan las sanciones siguientes:
- Libertad condicional sumaria.
- Un encarcelamiento de hasta un año en una cárcel ubicada en el condado.
- Una multa de hasta $1.000.
- Invasión de una propiedad ajena. Art.602 PC. Se comete este delito cuando entra o permanece en un inmueble perteneciente a otro individuo intencionalmente y con el propósito de vulnerar el derecho de propiedad de este, si efectivamente se causa una perturbación al mismo.
La ley establece varias formas de cometer este crimen, las cuales incluyen ingresar a la propiedad con el propósito de ocasionar daños, interferir con las operaciones que allí se realizan, u ocuparla por un tiempo continúo y significativo sin la debida autorización de su dueño.
Este hecho puede ser considerado delito menor o infracción. Por su parte, ser condenado por delito menor acarrea una libertad condicional informal, hasta 6 meses de cárcel, y una multa no mayor a $1.000. Sin embargo, existen algunas circunstancias que pueden agravar la pena e incrementar el periodo de encarcelamiento a un año.
Por otra parte, ingresar a terrenos ajenos sin el consentimiento de su dueño constituye una infracción, cuando el mismo estaba cercado o tenía cárceles que prohibían el paso. Para este hecho está prevista una multa cuyo monto dependerá de si es la primera o segunda vez que lo comete, pudiendo alcanzar los 250 dólares.
- Poseer herramientas para cometer un robo. Se incurre en este delito cuando se poseen ciertos instrumentos con la finalidad de utilizarlos para facilitar la comisión de un robo, tales como ganzúas o destornilladores. Este delito menor establece un encarcelamiento en una cárcel ubicada en el condado hasta por 6 meses, además de una multa no superior a $1.000.
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Es fundamental que contrate a un abogado defensor si usted o alguien cercano se enfrenta a cargos por este acto delictivo, con la finalidad de que lo represente en el juicio y así evite ser declarado culpable. Nuestro bufete de abogados puede ofrecerle la mejor asesoría, ya que se ha dedicado por años a defender a individuos acusados por estos delitos, por lo que cuentan con la preparación y experiencia necesarias para lograr un resultado favorable.
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